Decreto No. 17-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.29-DGTC, de fecha 5 de Diciembre del año 2011, se aprueba en todas sus partes, EL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada de sus partes el ACUERDO No.29-DGTC, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, contentivo del CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE, que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.29-DGTC, Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Diciembre de 2011, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: que el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas constituye un área prioritaria a la que deben dedicarse importantes esfuerzos, por medio de la cooperación entre los Estados, de conformidad con los principios de igualdad soberana, respeto a la integridad territorial de los Estados y no intervención en los asuntos internos de otros países. CONSIDERANDO: Que el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias en el Área del Caribe, constituye un instrumento adecuado de cooperación y coordinación así como regulador de la institucionalidad y procedimientos que permiten una acción concertada y efectiva de los Estados parte para el cumplimiento de los objetivos del Convenio. CONSIDERANDO: Que el incremento de la demanda, particularmente en los países industrializados que tienen altos niveles de consumo, incide directamente en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, por lo que su erradicación requiere necesariamente del concurso de estos países en la adopción de medidas adecuadas en el área financiera y en las áreas de educación, prevención y sanción. CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un marco jurídico de carácter internacional que posibilite el tratamiento de...

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