Decreto No. 197-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional es el Órgano encargado para la discusión y aprobación DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo relativo al comercio nacional e internacional de bienes, inversión y servicios y así como las exportaciones, la integración económica y el desarrollo empresarial.

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea del Sur y las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá, fue suscrito en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, el 21 de Febrero de 2018 por los Ministros de Comercio Exterior de las citadas Repúblicas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA DEL SUR Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE SEÚL, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, EL 21 DE FEBRERO DEL 2018.
ARTÍCULO 2 La entrada en...

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