Decreto No. 21-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,473
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución
de la República, establece que: “Honduras es un Estado
de Derecho soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su
Artículo 223 establece que “El Tribunal Superior de Cuentas
estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso
Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes
del total de los diputados. Los miembros del Tribunal Superior
de Cuentas serán electos por un período de siete (7) años y no
podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la
elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su
Artículo 54 establece que “El Tribunal de Justicia Electoral
está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2)
suplentes, electos por mayoría calicada de al menos las dos
terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que
integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de
cinco (5) años, pudiendo ser reelectos…”.
la Información Pública, contenida en el Decreto No.170-2006
del 27 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Ocial
Poder Legislativo
DECRETO No.21-2024
“La Gaceta” de fecha 30 de Diciembre de 2006, en su Artículo
9 establece que “El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) estará integrado por tres (3) comisionados,
electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes
de votos de la totalidad de sus miembros, escogidos de entre
candidatos que se propongan así ...”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Políticos y Candidatos,
contenida en el Decreto No. 137-2016 del 2 de Noviembre
de 2016, publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” de fecha
18 de Enero de 2017, en su Artículo 9 establece que “Los
Comisionados de la Unidad deben ser electos por el Congreso
Nacional con la votación de las dos terceras (2/3) partes de los
Diputados que lo integran, duran en el cargo seis (6) años y
sólo pueden ser removidos por faltas graves mediante Decreto
del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente,
el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de su cargo,
tutelándoles las garantías del debido proceso …”.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 233 de la
Constitución de la República, el Fiscal General de la República
y el Fiscal General Adjunto serán electos por el Congreso
Nacional para un período de cinco (5) años con el voto favorable
de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes de
una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta
Proponente, integrada en los términos que dispone la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 11) de
la Constitución de la República establece que ¨Corresponden al
Congreso Nacional las atribuciones siguientes: … 11) Hacer la
elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas,
Procurador, Subprocurador General de la República, Consejeros

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