Decreto No. 29-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 294 la existencia de régimen de autonomía municipal en aquellas atribuciones específicas que le señala la Ley para promover el bienestar de los ciudadanos en la prestación de servicios y otras funciones de ordenamiento en sus comunidades.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villanueva, departamento de Cortés, busca invertir en Obras de Infraestructura y Servicios Públicos, ya que las mismas son un epicentro para la economía del Municipio por lo cual solicita, un financiamiento bancario para desarrollar dichas inversiones, por un monto de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.80,000,000.00) como consta en el segundo punto del acuerdo municipal del acta de sesión extraordinaria No.31-2016 de fecha 22 de junio de 2016 y ratificada por la actual Corporación Municipal según Acta No. 31-2018 de fecha 25 de julio del 2018-2022.

CONSIDERANDO: Que las obras de Infraestructura y Servicios Públicos vuelven a los municipios zonas más productivas, fomentan directamente la creación de nuevos empleos y atraen la inversión privada, lo que generará desarrollo económico y social en los municipios.

CONSIDERANDO: Que es potestad del CongresoNacional aprobar e improbar contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Autorizar a la Municipalidad de Villanueva, departamento de Cortés, para que suscriba un préstamo de hasta OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.80,000,000.00) con una institución bancaria del país; este préstamo es con el objetivo de generar disponibilidad en el presupuesto de la Municipalidad antes referida.

Los fondos se destinarán para el desarrollo de...

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