Decreto No. 32-2019, 50-2019

Decreto No. 32-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, cuyo fin supremo es la persona humana.

CONSIDERANDO: Que los pensionados de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios defendiendo a la Patria y a la ciudadanía en labores encomendadas por el Estado, las cuales han contribuido a la Paz y Seguridad de las personas y los bienes de nuestra Nación.

CONSIDERANDO: Que la situación económica actual de los pensionados y el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente a los pensionados con los derechos que la pensión les confiere.

COSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del CongresoNacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que asigne la cantidad de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 90,000,000.00) anuales, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para nivelar las pensiones a los jubilados cubiertos bajo el Régimen de Riesgos Especiales.
ARTÍCULO 2

Los fondos autorizados serán asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2020, dichos fondos serán de uso exclusivo para el beneficio de los pensionados de Riesgos Especiales que se jubilaron a partir del 1 de agosto del año 2007, de tal manera que los fondos asignados por este concepto serán administrados por el Instituto de Previsión Militar (IPM) para cumplir con este propósito. Dicha distribución se hará con enfoque solidario, para tal fin se deberá establecer un proceso en el que se trate de manera especial a los destinatarios que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

DECRETO No. 50-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.4619/ BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$69,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No. 17-2010 de fecha de 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010.

CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo Contribuir a la reducción de la mortalidad materna neonatal en los municipios más pobres del país y en los hospitales priorizados; mediante la mejora de la calidad, gestión y capacidad de respuesta de los servicios de salud y en apoyo a la Política de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna Infantil (RAMNI).

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$69,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Matemo-Neonatal” que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4619/BL-HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Matemo-Neonatal, 19 de marzo de 2019. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 19 de marzo de 2019.

CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato.

CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II El Préstamo.

CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de sesenta y nueve millones de Dólares (US$69.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (

  1. Hasta la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos mil Dólares (US$41.400.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) Hasta la suma de veintisiete millones seiscientos mil Dólares (US$27.600.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.

    CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos, (

  2. El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales, (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

    CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

    CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular.

    CLÁUSULA 2.05. Amortización, (

  3. La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del...

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