Decreto No. 32-2024

1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 20 DE MARZO DEL 2024. NUM. 36,490
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 32-2024
A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 32-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución
de la República, establece que: “Honduras es un Estado
de Derecho soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social”.
CONSIDERANDO: Que la institucionalidad es un factor
determinante para la construcción de un Estado democrático
que se rija por los principios de legalidad y bajo las
normas constitucionales. La institucionalidad es también la
característica identicadora de los Estados modernos, que les
permite avanzar de manera ordenada, coordinada y sinérgica
en pro de los grandes objetivos de la Patria, atendiendo de la
misma manera los desafíos históricos de cada sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 52 establece que “El Consejo Nacional Electoral
está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2)
consejeros suplentes, electos por mayoría calicada de al
menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los
diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un
período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser
consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser:
hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer
título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles…”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 54 establece que “El Tribunal de Justicia Electoral
está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2)
suplentes, electos por mayoría calicada de al menos las dos
terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que

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