Decreto No. 36-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 189 de la Constitución de 1a República las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del “Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el 1 de mayo al 31 de mayo de cada año.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA

ARTÍCULO 1 Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional del 1 de mayo al 7 de junio del presente año y entrar en...

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