Decreto No. 44-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el 15 de enero de 2015 se suscribió una Línea de Crédito entre el Export Import Bank de La India y el Gobierno de Honduras, por el monto de USD$ 26,500,000.00, formalizada mediante Decreto No. 14-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Mayo de 2015 bajo el No. 33,427.

CONSIDERANDO: Que el día 2 de Agosto de 2016 se suscribió el Contrato No. 001/2016 PARA LA: “INFRAESTRUCTURADE RIEGO EN EL PROYECTO LLAVE EN MANO DEL VALLE DE JAMASTRÁN” DE ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL VALLE DE JAMASTRÁN EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS y posteriormente se formalizó el Addendum No. 1 al Contrato entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Apollo International Limited, para el desarrollo del Proyecto.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, bajo el enfoque del Programa parte de la premisa de que en un país existe seguridad alimentaria cuando sus ciudadanos tienen acceso a alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias, por lo que a través de la presente propuesta se propone garantizar la seguridad alimentaria de la población del Valle de Jamastrán. El proyecto proveerá ocupación a más de 4,200 trabajadores agrícolas, a través de la irrigación de más de 1,400 parcelas ubicadas en un área de 3,060 hectáreas.

CONSIDERANDO: Que el éxito del proyecto depende de la conservación del recurso hídrico y éste a su vez del buen estado de las zonas colectoras de agua. Contribuirá a: la reducción en 1.5% la pobreza y en 2% la pobreza extrema en la zona de influencia del proyecto, que la actividad de agricultura, se incrementa al menos en 3 puntos porcentuales anuales, reducir la tasa de desempleo abierto de 1.7% a 1.3% en el área rural y a reducir en 10% la tasa de desnutrición infantil en el ámbito de acción del Programa.

CONSIDERANDO: Que el período de implementación del Contrato de Préstamo es de 20 meses a partir de la fecha de desembolso del anticipo del 20% del contrato.

CONSIDERANDO: Que el día 19 de Enero de 2018 se suscribió el Addendum No. 1 al contrato original, mediante el cual se modifica el plazo de ejecución a 20 meses adicionales a partir de la firma del Addendum, lo cual sobrepasa el período de la presente administración de gobierno y se requiere la extensión del Contrato de ejecución del proyecto, por el período mencionado.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras (GOH) a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a partir del primer trimestre del 2019 estará ejecutando proyecto Llave en Mano de Desarrollo Agrícola Bajo Riego del Valle de Jamastrán. El proyecto de riego beneficiará a los pequeños y medianos productores e implementando los agros negocios, para que tengan la capacidad de generar valor agregado a los productos, satisfacer las demandas de los mercados nacionales y de exportación, aumentar sus ingresos y por ende mejorar la calidad de vida de la población de beneficiarios directos e indirectos.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República según el Artículo 205 Atribución 19 establece que corresponde al Congreso Nacional la atribución de “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.001/2016 PARA LA INFRAESTRUCTURADE RIEGO EN EL PROYECTO LLAVE EN MANO DEL VALLE DE JAMASTRÁN DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL VALLE DE JAMASTRÁN EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS y el ADDENDUM No.l al Contrato, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, suscrito en el Valle de Jamastrán, Danlí, El Paraíso, el 2 de Agosto del 2016, entre el Ingeniero Jacobo Alberto Paz Bodden, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; y, el señor Naveen Kapur como Represente Legal de APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”. CONTRATO PARA LA “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN El PROYECTO LLAVE EN MANO DEL VALLE DE JAMASTRÁN” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO DE RIEGO DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE AGRICULTURA Y RIEGO EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS Contrato No.001/2016, Fecha del Contrato: 02 de Agosto de 2016.ENTIDAD CONTRATANTE: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), Avenida La FAO, Colonia Loma linda Norte, Tegucigalpa, M.D.C., CONTRATISTA: APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, Plot No. 20, Sector 44, Gurgaon 122002, India “INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, PROYECTO LLAVE EN MANO” DE: ESTACIONES DE BOMBEO Y EQUIPO RIEGO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE AGRICULTURA Y PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN EL VALLE DE JAMASTRÁN, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, de esta residencia en la ciudad de Tegucigalpa, con documento de Identidad No. 0501- 956-04221, actuando como Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, la institución es conocida en nuestro país, como: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), nombrado por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 4 de Marzo de 2014, con autorización suficiente para la celebración de este contrato, que a partir de ahora se llamará “ENTIDAD CONTRATANTE”, por una parte, y por el otro, el señor NAVEEN KAPUR, de nacionalidad india, con Pasaporte N” 23466199, emitido el 30 de Noviembre de 2015 en Delhi, actuando como Representante Legal de APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, para el Proceso de Licitación Pública Internacional LPI-01 /2014, Compañía que certifica su Constitución en India con Certificado de Incorporación No. 55-61080 de 1994-95 bajo la Ley de Compañías de 1956 del 25 de Agosto de 1994, debidamente autenticada para ser efectiva en la República de Honduras, con poder suficiente para firmar este contrato a través de Poder Legal con fecha del 21 de Julio de 2003 en la ciudad de Gurgaon, que de ahora en adelante se llamará “EL CONTRATISTA Este contrato fue adjudicado a través de un proceso de licitación pública internacional LPI001-2015, declarando que ambos están en pleno ejercicio de sus facultades legales y por mutuo consentimiento han acordado firmar y como en efecto firmamos el presente Contrato para “Infraestructura de Irrigación en el Valle de Jamastrán -Proyecto Llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, Danlí, Departamento de El Paraíso,República de Honduras, que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERA CLÁUSULA. -ANTECEDENTES: El 15 de Enero de 2014, el gobierno hondureño firmó un acuerdo de línea de crédito con Export Import Bank of India, bajo este acuerdo, EXIM BANK aprobó al Gobierno de Honduras los fondos para Financiar el Desarrollo de la Agricultura y la Infraestructura de Riego en el Valle de Jamastrán Fase I. Este Acuerdo de Línea de Crédito fue aprobado para el Congreso Nacional de Honduras, con el Decreto Número 14-2014, de fecha 11 de Marzo de 2014 y se publicó en un periódico Propiedad del Estado de Honduras, conocido en nuestro país, como “LA GACETA”. El periódico donde se publicó el Acuerdo de Línea de Crédito antes mencionado, tiene fecha de 15 de Mayo de 2014 y ese periódico tiene un número de circulación que es 3342. SEGUNDA CLÁUSULA: OBJETO DEL CONTRATO: Proporcionar a la “ENTIDAD CONTRATANTE” el diseño, el suministro de materiales y el trabajo de construcción para “Infraestructura de Irrigación en el del Valle de Jamastrán Proyecto Llave en Mano” De: Estaciones de Bombeo y Equipos de Riego destinados al Desarrollo de la Agricultura y Proyecto de Irrigación en el Valle de Jamastrán, en Honduras, según los detalles de la oferta contenida en el Anexo 1; TERCERA CLÁUSULA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Los siguientes documentos forman parte del presente Contrato: a) El Acuerdo de Línea de Crédito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Export Import Bank de India; b) Los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional LPI-01/2015 y cartas explicativas; c) La oferta presentada por “El CONTRATISTA”; d) El Acta de Apertura de la Oferta, con fecha del 14 de Agosto de 2015; e) Las respuestas oficiales de “EL CONTRATISTA”, con/las respectivas consultas y modificaciones requeridas por la “ENTIDAD CONTRATANTE”; f) El registro de la Recomendación de Adjudicación de la Oferta antes mencionada, del 23 de Septiembre de 2015, emitida por Comité de Evaluación de Ofertas, designado al efecto por la “ENTIDAD CONTRATANTE “ bajo Memorando SAG 055-2015, y la...

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