Decreto No. 79-2019, 93-2019

DECRETO No. 79-2019

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que a través de la construcción de un Mercado Municipal en La Entrada, Copán, se pretende lograr una mejor infraestructura y modernización con un mejor posicionamiento competitivo, con cifras de crecimiento en volumen de negocio y venta ciertamente significativos.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva Arcadia, Copán, es una entidad autónoma y sin fines de lucro, cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura, seguridad ciudadana, desarrollo económico, social, seguridad alimentaria, entre otros.

CONSIDERANDO: Que en los artículos 331 y 332 de la Constitución de la República, garantizan la libertad ocupacional y que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el derecho de emitir medidas y leyes para encausar y estimular procesos de desarrollo con fundamento en una política económica o social racional planificada.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO:

DECRETA:

ARTÍCULO: 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que en la iniciativa de Ley del Proyecto de Presupuesto para el año 2020, esté consignado la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20.000,000.00), para la construcción del MERCADO MUNICIPAL DE LA ENTRADA, COPÁN, MUNICIPIO DE NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN.

Para la construcción de un Mercado Municipal en la cabecera municipal de la Entrada, Copán, municipio de Nueva Arcadia, en el departamento de Copán, siendo ejecutor de la obra la Corporación Municipal de dicho municipio.

ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

DECRETO No. 93-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo por lo cual las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público.

CONSIDERANDO: Que el 6 de junio del año 2016, Honduras ratificó el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006, mismo que entró en vigor el 6 de junio del 2017, reconociendo el respeto y la jerarquía de los tratados internacionales, cimentando las bases, en materia de empleo, para mantener el trabajo de gente de mar hondureña, embarcados en compañías navieras extranjeras y generar condiciones para el acceso a oportunidades de empleo en la industria marítima mundial.

CONSIDERANDO: Que Honduras es un país que ostenta un alto potencial marítimo cuya principal base es el hombre de mar hondureño. La estadística internacional estima una gran cantidad de hondureños embarcados que han optado por la vida en el mar como medio de sustento; sin embargo actualmente la mano de obra embarcada es a escala básica por lo que se requiere de una legislación nacional que permita la capacitación de oficiales y marinos con el fin que puedan ostentar cargos de mayor jerarquía en los buques mercantes, incrementando así, la fuente de recursos económicos provenientes del desempeño de la actividad laboral marítima.

CONSIDERANDO: Que la industria marítima es vital para la economía de Honduras, constituyendo un alto porcentaje de su comercio internacional por transporte marítimo por lo que se hace imperativa la necesidad de la creación de una herramienta legal que permita al Estado garantizar los derechos laborales y sociales de gente de mar hondureña empleada en buques de banderas nacionales y extranjeras.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República y demás legislación correspondiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es la encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obreras patronales, la inmigración laboral selectiva, la coordinación del sistema de Seguridad Social, el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de Sindicatos y demás organizaciones laborales, lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional, el manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de la gente de mar.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), creado mediante Decreto Ley No. 10, del 28 de diciembre de 1972, es la institución rectora de las políticas de formación profesional encaminadas al desarrollo económico y social del país y para todos los sectores de la economía, proporcionando a los hondureños una opción de formación, capacitación y certificación para enfrentar los retos de la sociedad moderna.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

la siguiente:

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA EL RECLUTAMIENTO, COLOCACIÓN Y CONTRATACIÓN DE GENTE DE MAR HONDUREÑA EN LA INDUSTRIA DE CRUCEROS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de reclutamiento, contratación y colocación de la gente de mar de nacionalidad hondureña o domiciliada en Honduras, que labore en buques de cruceros con bandera de cualquier nacionalidad incluyendo la de Honduras estableciendo, además, las disposiciones para garantizar sus derechos laborales y sociales en el desempeño de dichas labores.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas naturales de nacionalidad hondureña o domiciliadas en Honduras, formadas y certificadas como gente de mar por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), que sean contratadas en buques de crucero con bandera de cualquier nacionalidad, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Honduras, que se dediquen a la contratación y colocación de gente de mar; así mismo a los muelles y servicios conexos donde los precitados buques de cruceros con bandera extranjera realicen operaciones.

ARTÍCULO 3 AUTORIDAD COMPETENTE

En el ejercicio de sus facultades institucionales y legales, es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto Nacional de Formación Profesional y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, respectivamente, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de la presente Ley; quienes deben establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de la coordinación y colaboración que deban realizar con otras instituciones estatales.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1) Accidente de Trabajo: Cualquier lesión ocurrida a la gente de mar durante el cumplimiento de la relación laboral, de acuerdo a lo conceptuado en el Código del Trabajo;

2) Acuerdo de Empleo: Es el instrumento escrito que contiene los términos, derechos, obligaciones y condiciones que rigen la relación laboral entre el empleador o empleadora y la gente de mar. El Estado debe estructurar un contrato marco para establecer las condiciones específicas que deben regir las relaciones laborales;

3) Agencia de Empleo: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida en Honduras, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que, de manera directa o indirecta se dedique al reclutamiento, contratación y colocación de gente de mar para laborar en buques de cruceros de bandera nacional o extranjera;

4) Beneficiario: Es la persona a quien se le debe pagar, en caso de muerte de la gente de mar, las compensaciones y cualquier otro beneficio derivados del contrato de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente de Honduras;

5) Empleador o Empleadora: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sociedad, corporación o agencia de colocación, domiciliada en Honduras, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, propietaria de un buque o aquella que, en virtud de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades respecto de la gente de mar, tales como, la Agencia de Empleo, el administrador, el agente, el fletador o el capitán, según sea el caso;

6) Enfermedad Profesional: cualquier enfermedad derivada del cumplimiento de sus labores;

7) Jornada Ordinaria de Trabajo: Comprende las ocho (8) horas de trabajo...

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