Decreto No. 85-2017, 77-2017

DECRETO No. 85-2017

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO:Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía aprovechando los recursos naturales existentes en el país, lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño.

CONSIDERANDO: Que la sociedad mercantil denominada ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A. DE C.V. (ERO, S.A. DE C.V.), a través del Gerente General de la Sociedad, señor José María Méndez Arguelles Valle y el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; suscribieron Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, el 16 de agosto de 2016.

CONSIDERANDO: Que el referido Contrato se haya regulado dentro del marco constitucional y legal del país y no contraría disposiciones relativas al Medio Ambiente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, entre el Licenciado José Antonio Galdámez Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Doctor José María Méndez Arguelles, Gerente General de la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ERO, S.A. DE C.V.), para la instalación del Proyecto “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA”, localizado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACION DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ERO S.A. DE C.V.)”. Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondurefio, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del 2014 y en adelante identificado como “SECRETARÍA” y JOSE MARÍA MÉNDEZ

ARGUELLES, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Química y Farmacia y de este domicilio, quien actúa en su condición de Gerente General y a la vez Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ERO S.A. DE C.V.), mscrita bajo matrícula número 2527416 e inscripción 14827 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con fecha 30 de agosto de 2012, en cuyo instrumento constan las facultades que posee para celebrar este tipo de actos, en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA GENERADORA”, quienes en los subsiguiente podemos ser designados, conjuntamente, como “Partes” o, individualmente, como “Parte”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES, DEFINICIONES, AUTORIZACIONES Y CONDICIONES: Sección 1.1 ANTECEDENTES. LA EMPRESA GENERADORA, Que es deber del Estado de Honduras regular entre otras, la actividad de generar energía eléctrica que tenga lugar en el territorio nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se supla la demanda eléctrica en el país al menor costo y que opere un sistema eléctrico de manera económica, segura y confiable. Que en virtud de la creciente demanda de energía eléctrica en el país y de la necesidad de asegurar la cobertura de los requerimientos de potencia en los próximos años, el Estado de Honduras está en la necesidad de alentar e involucrar al sector privado, para ampliar la oferta de energía eléctrica en el país e incrementar la eficiencia en la operación de las instalaciones eléctricas. Así mismo es obligación del Estado de Honduras impedir prácticas desleales, regular aquellas actividades cuya naturaleza impida o restrinja la libre competencia y velar por el respeto y protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación de electricidad. LA EMPRESA GENERADORA ha realizado los estudios para la construcción de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad para generar cuatro megavatios (4 MW) de potencia nominal y una producción de energía promedio estimada de veintiuno punto noventa y siete gigavatios hora (21.97) GWh por año, con base en lo actual LA EMPRESA GENERADORA propuso a la SECRETARÍA el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico. Las partes reconocen que será necesario operar la Planta de esquema tipo filo de agua, de nombre Proyecto Hidroeléctrico “TOMHAWA”, ubicado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.l, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de eneigíapor fuentes renovables.- Sección 1.2 DEFINICIONES. Para los propósitos del presente contrato los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se define: 1) LA EMPRESA GENERADORA DEL SISTEMA: El organismo responsable de la operación del sistema interconectado nacional. A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 2) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE) Es el ente regulador, organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-sector Eléctrico. 3) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE): Es la empresa Estatal creada por el Decreto No.48 del 29 de febrero de 1957. 4) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación que resulte o pueda resultar de una interrupción importante del suministro de energía eléctrica o pueda poner en peligro a personas, a la instalación o al Sistema Interconectado Nacional. 5) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha en la cual el LA EMPRESA GENERADORA ha obtenido todos los permisos y ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislación aplicable y que haya manifestado en forma escrita su disposición de iniciar las obras físicas para la las instalaciones del proyecto. 6) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son acontecimientos impredecibles o que previstos no puedan evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente contrato. Se considerará FUERZA MAY OR el proveniente de la acción del hombre y CASO FORTUITO el proveniente de la naturaleza. Las causas de FUERZA MAYOR incluirán, en forma enunciativa, más no limitativa lo siguiente: a) Contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; b) Accidentes aéreos; c) Retrasos en el transporte; d) Actos de guerra; e) Cambio de leyes; f) Expropiaciones; g) Retrasos en el transporte que resulten de accidentes, tomas de carreteras, o cierre de las vías de transporte; h) huelgas u otras disputas laborales; i) sabotajes. Las causas de CASO FORTUITO incluyen a modo enunciativo, más no limitativo, los siguientes eventos: a) Relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tomado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; b) Epidemias, plagas, cuarentena o hambruna. 7) GENERACIÓN: La producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de fuentes energéticas y recursos renovables. 8) INSTALACIONES: Las instalaciones propiedad de LA EMPRESA GENERADORA que se utilizan para la generación y transmisión de energía eléctrica hasta el punto de entrega incluyendo los bienes, edificios y construcciones, así como los equipos de generación, transformación de tensión y transmisión de electricidad, otras facilidades y equipos asociados, incluyendo los de protección, comunicación y transmisión de datos y otros, que, como un solo conjunto funcional integrado, son necesarios y convenientes para permitirle a LA EMPRESA GENERADORA producir y entregar, en normal operación, potencia y energía eléctrica. El contenido descrito en el Anexo 1 no es limitativo, pudiendo aumentarse, agregarse, sustituirse, mejorarse o modificarse, haciéndolo del conocimiento de la SECRETARÍA. 9) INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Las instalaciones y equipos necesarios para suministrar en el punto de entrega toda la energía producida o que pueda ser producida por la empresa. Las instalaciones de interconexión incluirán, pero no se limitarán al transformador para convertir el voltaje generado al voltaje del punto de entrega, a las instalaciones de comunicación asociadas...

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