Decreto No. 86-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 346, establece el deber del Estado de dictar medidas de protección de los derechos e interés de las comunidades indígenas existentes en el país y en su Artículo 173 expresa que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 16 de la Constitución de la República, los tratados internacionales celebrados por Honduras forman parte de su derecho interno, por lo que es obligación de nuestro país la aplicación y cumplimento irrestricto de las normas contempladas en éstos, tanto por los compromisos que se derivan para con la comunidad internacional, como por sus obligaciones internas, especialmente, con los pueblos indígenas que habitan su territorio antes de la conformación de sus fronteras estatales y sus derechos. Están reguladas en el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural 2001, establece que los Estados deben reconocer, valorar y respetar la diversidad cultural y tienen la obligación de crear las condiciones favorables para que ésta se exprese con plenitud y libertad.

CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el deber y la obligación de salvaguardar, valorizar, enaltecer y proteger, todo bien cultural histórico tangible o intangible que represente las costumbres, la cultura y la identidad de los pueblos para su...

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