Decretos Nos. 123-2018, 124-2018, 155-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, fue creada mediante Decreto No. 218-96, de fecha 17 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 1996 y ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) como un ente de la Administración Pública Centralizada, dependencia del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que según el Decreto No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, específicamente en el Artículo 29, se establece que a la Secretaría en referencia, le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y el aprovechamiento de los recursos hídricos, fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; asimismo lo relativo a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de área naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), está implementando el nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental Online, el cual es promovido e impulsado directamente por el Señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, mediante el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, mismas que generan un clima de transparencia para la iniciativa de la empresa privada y de esa forma contribuir a la generación de mayores fuentes de empleo y por ende al desarrollo en el país.

CONSIDERANDO: Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, con el fin de regular las asignaciones presupuestarias del subgrupo de gasto 12000 Personal No permanente, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, por lo que es potestad del Congreso Nacional autorizar la ampliación de dicha asignación.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1, de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y...

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