Decretos Nos. 124-2014, 75-2016

DECRETO No. 124-2014

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos hídricos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto No.70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Energía Eléctrica, S.A. de C.V., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Energía Eléctrica, S.A. de C.V., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) con expediente No.ll-E-2004 en trámite Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrito con el expediente No.45-C-2011 en trámite y la Licencia Ambiental con el expediente No. 2011-A-401 en trámite.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Generadora de Energía Eléctrica, S.A. de C.V., suscribieron el Contrato No.272-2012 de Suministro de Energía Eléctrica Utilizando como Fuente Energética el recurso agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 05-JD-1106-2012, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4, Literal b, del Acta No. JD-1106-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil doce, suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía según Dictamen No. 014-2013 emitido en fecha cinco de marzo de dos mil trece.

CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando, entre otros, la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Energía Eléctrica, S.A. de C.V., presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del DecretoNo. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, para vender la energía eléctrica que generará su Central Planta Río Plátano, localizada en la vecindad de la comunidad de “San Alejo” aldea Buenos Aires, municipio de Tela, departamento de Atlántida, con una energía eléctrica promedio estimada de Catorce Millones

Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ocho Kilovatios hora al afio (14.047,208 KWh).

POR TANTO,

DECRETA

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.272-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA ENTRE LA EMPRESA “ GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A

DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de abril de 2013, localizado en la aldea Buenos Aires, municipio de Tela, Atlántida, en los ríos Río Plátano y Río Inocente, denominado “Proyecto Hidroeléctrico Rio Plátano, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Michel Hawitt Bueso, actuando como Gerente General de la Empresa “GENERADORADE ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GENERAR, S.A. DE C.V.), que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 272-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA “GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S. A. DE C. V. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 4.4, del Acta No. JD-1106-2012 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva celebrada el doce de diciembre de dos mil doce, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa “GENERADORA DE ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GENERAR, S.A. DE C.V.J", una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, mediante instrumento público número Siete (7) del Tomo trescientos ochenta y tres (383) del libro de Registro de Comerciantes Sociales y de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, con Registro Tributario Nacional No. 08019004513133, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor MICHEL HAWIT BUESO, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1963-02553, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el Instrumento Público número diez (10), de fecha diez de enero de 2004 de la Notaría Delma Cristela Lanza, hemos decidido celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Rio Plátano de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Kilovatios (3,488 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de Catorce Millones Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ocho Kilovatios Hora al Año (14,047,208 kWh/ Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLAUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento Celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de éste Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma...

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