Decretos Nos. 131-2018, 133-2018

DECRETO No. 131-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto No. 193-85 de fecha 31 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de enero de 1986, contentivo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, declara de interés público la organización, fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, para contribuir a humanizar el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los principios de eficiencia en la producción, justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, coexistencia democrática y armónica en las diversas formas de propiedad y empresas en que se sustenta el Sistema Económico de Honduras, de acuerdo a la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que es necesario que las personas naturales o jurídicas que formen parte del Sector Social de la Economía regularicen su situación tributaria ante el Fisco.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA

La siguiente:

LEY DE CONTRIBUCIÓN SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO 1

Conceder un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto para que las personas jurídicas que estén funcionando al amparo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA no incluidas en los Decretos No. 53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, cumplan con sus obligaciones tributarias y aduaneras correspondiente a los...

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