Decretos Nos. 8-2015 y 60-2019

Decreto No. 8-2015

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus productos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Corto Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los combustibles de energía tanto doméstico como industriales en particular.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Cololaca WindEnergy, S.A. deC.V., desarrolladora del Proyecto Eólico Cololaca, es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), mediante constancia No. 265-2012, de fecha 15 de Noviembre de 2012, hace constar que el Contrato de Operación y la Licencia Ambiental se encuentran en trámite.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Cololaca WindEnergy, S.A. deC.V, desarrolladora del Proyecto Eólico Cololaca, ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3, numeral 2) del Decreto Legislativo No.70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Cololaca Wind Energy, S.A. de C.V, desarrolladora del Proyecto Eólico Cololaca, suscribieron el Contrato No. 061-2014 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando la Fuente Eólica. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 06-JD-1113-2014 emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.4 Literal a), del Acta JD-1113-2014 de la Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2014; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, Dictamen No. 095-2014, emitido en fecha 6 de mayo del año 2014.

CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Cololaca Wind Energy, S.A. de C.V, desarrolladora del Proyecto Eólico Cololaca, presentó a la ENEE una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94, contentivo de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No. 70-2007, contentivo de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su Planta Eólica Cololaca, localizada en el Municipio de Cololaca, Departamento de Lempira, con una energía comprometida de 112.50 MW.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 61-2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de Junio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Licenciado Boris Iván Arévalo Canahuati en representación de la Empresa COLOLACA WIND ENERGY, S.A. DE C.V. (COLOLACA), para la instalación de una planta ubicada en el Municipio de Cololaca, Departamento de Lempira, que literalmente dice:

SECRETAR!ADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Contrato No. 061-2014 entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Cololaca Wind Energy S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 27de junio de 2014.

SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y COLOLAC A WIND ENERGY S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido en el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la sesión extraordinaria, celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 06-JD-1113-2014, emitida en el Punto 04, inciso 4.4, literal “a”, del Acta Número JD-1113-2014, de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE 3/24/2014, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Cololaca Wind Energy S.A. de C.V., COLOLACA, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita baj o matrícula 2521105, número 9871, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por BORIS IVÁN ARÉVALO CANAHUATI, mayor de edad, Casado,

Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad Hondureña, con documento de identificación 0501-1972-06844, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, actuando en carácter de Presidente del Consejo de Administración, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 30, de fecha 24 de junio del 2011, inscrita bajo matrícula 2521105, número 9871, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Localización: Municipio: Cololaca, Departamento: Lempira, Coordenadas: 1586222, 294169, Tecnología: Gamesa, G128-4.5 MW,

Capacidad Instalada (MW): 112.50, Producción Anual de Energía (MWh): 299,824.58, Capacidad Máxima a Entregar (MW): 112.50, Punto de Entrega: Futura subestación La Labor, barra 230kV, Punto de Medición: Futura subestación La Labor, barra 230kV, Factor de Planta Garantizado (%): 28.00. D. Fecha...

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