Decretos Ejecutivos números PCM-111-2020, PCM-112-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales2y 11 de la Constitución de laRepública, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo Nº 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo Nº 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción.

CONSIDERANDO: Que para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente, responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos los niveles y actividades de la sociedad.

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numerales 1,2,11 y 45,246,252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

DECRETA:

ARTICULO 1 Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), encargada de asesorar y asistir al Presidente de la República en lo concerniente a la formulación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas públicas integrales relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia y buen gobierno.

Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes:

  1. Asesorar, asistir al Presidente de la República y su Gabinete de Gobierno en la formulación de políticas públicas de promoción de la cultura de transparencia, prevención de la corrupción, buen gobierno, Gobierno Digital, simplificación y modernización y coordinar su estrategia de implementación;

  2. Coordinar, facilitar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la Política de Estado Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la Constitución y Leyes vigentes;

  3. Brindar el apoyo y seguimiento, debidamente coordinada con las instituciones competentes, en la implementación en el Poder Ejecutivo de las recomendaciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC), la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción (UNCAC);

  4. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por el Poder Ejecutivo mediante los instrumentos internacionales de prevención y transparencia, en especial de las iniciativas internacionales de la Alianza de Gobierno Abierto Honduras (AGAH), Iniciativa de Transparencia en Infraestructura en Honduras (COST) y la Iniciativa para la Transparencia de la Industria Extractiva (EITI);

  5. Diseñar, coordinar e implementar de manera complementaria con las entidades competentes en la materia, directrices, mecanismos y herramientas de control interno para el fortalecimiento institucional, transparencia, simplificación, fomento a la participación ciudadana y cultura de rendición de cuentas, valorando el acompañamiento del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), la Confraternidad Evangélica, la Iglesia Católica y demás organizaciones de sociedad civil con interés en el tema;6. Formular, proponer políticas públicas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia y buen gobierno, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema y en especial una coordinación estratégica y permanente con la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Finanzas;

  6. Establecer alianzas estratégicas con la academia para el establecimiento del Observatorio Nacional por la Transparencia;

  7. Diseñar e implementar el Índice Nacional...

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