Diario Oficial de la República de Honduras del 29 de Febrero de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,473
Sección “B”
REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
DE REGULACIÓN RAC-19 “GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD OPERACIONAL”.- 093-2023.
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA
CIVIL.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL.- Veinte (20) de noviembre
del dos mil veintitrés (2023).- VISTA: Para Revocación de
Resolución de aprobación de la Regulación de Aeronáutica
Civil denominada RAC 19, Primera Edición contentiva
“APROBACIÓN DE REGULACIÓN RAC-19 “GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL”. El Director
Ejecutivo valora lo siguiente: CONSIDERANDO (1):
Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)
en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada
de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre
todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se
desarrolla en la República de Honduras, asimismo dentro de
las facultades de regulación se encuentra la competencia de
emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones
de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa
aeronáutica nacional vigente.- CONSIDERANDO (2):
Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras,
son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas
por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC),
de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su
Reglamento y las recomendaciones de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier
otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras.
CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y
Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el
procedimiento según código GEN-PRO-002 consistente en la
ELABORACIÓN y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES
DE AERONÁUTICA CIVIL, con vigencia en julio 2018,
siendo el alcance que los departamentos técnicos presenten
un borrador de propuesta de enmienda y la jefatura de
la regulación afectada considere que la propuesta es
viable y lo justique mediante un dictamen técnico por
escrito. CONSIDERANDO (4): Que entre el veintitrés
(23) de mayo del año dos mil veintidós (2022) al un (01)
de junio del año dos mil veintitrés (2023), se llevó a
cabo el procedimiento establecido en el GEN-PR0-002
consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS
REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL; llegándose
a emitir la correspondiente Resolución en fecha cuatro
(04) de julio del 2023, aprobando la regulación RAC-19
“GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL”.-
CONSIDERANDO (5): Que, una de las formas que
adoptan los actos administrativos es la RESOLUCIÓN, que
de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo pone n al procedimiento, bien que el
mismo haya sido incoado de ocio al amparo del artículo
60 inciso b) de la Ley antes citada, tal como se sustanció
el procedimiento para la aprobación de la primera edición
de la RAC-19, la cual fue aprobada mediante Resolución
de fecha cuatro (04) de julio del 2023, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil.- CONSIDERANDO (6): Que la
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RAC 19, no ha adquirido ecacia siendo que la misma
no ha sido publicada en La GACETA Diario Ocial de la
República de Honduras, tal como lo establece el artículo
14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, sin
embargo la Unidad de SSP, informa que debe postergarse la
publicación de la RAC-19, en virtud que se han detectado
errores de fondo que requieren su recticación y subsanación
para una mejor aplicabilidad de la normativa por parte de
los proveedores de servicio a nivel nacional de acuerdo a
lo establecido por la Organización Internacional de Aviación
Civil (ACI).- CONSIDERANDO (7): Que considerando
que únicamente fue publicado en La Gaceta la Resolución
en la que se aprueba la primera edición de la RAC-19,
esta no adquirió ecacia, y tomando en consideración que
la Unidad SSP, REQUIERE LA SUBSANACIÓN DE
LOS ERRORES DE FONDO QUE CONTENÍA DICHA
REGULACIÓN, RESULTA PRETINENTE AL AMPARO
DEL ARTÍCULO 121 DE LA Ley de Procedimiento
Administrativo, REVOCAR la Resolución de fecha O4
de julio del 2023, por considerar que la aprobación con
los errores de fondo no resultan convenientes para una
mejor ecacia en la aplicabilidad de la normativa por los
operadores de la industria aeronáutica, y aprobar la RAC-
19 una vez subsanada mediante otro acto administrativo
que sea cierto y físicamente posible.- POR TANTO esta
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo
de los artículos 24, 34, 60 inciso a), 119 y 121 segundo
18 No. 2 inciso a) de la Ley de Aeronáutica Civil y 14 de
su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR
Administrativo, la Resolución de aprobación de Regulación
“RAC 19 - denominada “GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL”, de fecha 04 de julio del 2023, por
existir errores de fondo que impiden una mejor aplicabilidad
de la normativa por parte del sector aeronáutico, siendo
que los errores de fondo encontrados no son convenientes
a los nes de la regulación. SEGUNDO: Que una vez
subsanados todos los errores de fondo detectados por el
departamento SSP, se incorporen al proyecto de regulación
RAC-19 Primera Edición relativa a la “GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL”, la cual deberá publicarse
en LA GACETA, Diario Ocial de la República para que
entre en vigencia y adquiera ecacia en su aplicabilidad al
sector aeronáutico. TERCERO: Se ordena a la Secretaría
Administrativa se giren comunicaciones a los departamentos
de: Biblioteca Técnica, SSP y Asesoría Técnico Legal.-
COMUNÍQUESE.
LIC. GERARDO GABRIEL RIVERA
DIRECTOR EJECUTIVO
ABG. ISAURA AVILA CANALES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
29 F. 2024

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