Diario Oficial de la República de Honduras del 09 de Febrero de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,456
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce
de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Estefany
Raquel Pineda Maldonado, en su condición personal,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por
actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 119-2023, con correlativo
No. 0501-2023-00113-LAP, en este despacho; dicha,
demanda en materia personal y tiene como nalidad que
se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto
administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación número SE-IP-345-2023 de fecha
once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por
el Instituto. de la Propiedad, Secretaría General, por haber
sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.-
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el
Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo.-
Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en
que inicio relación mediente Acuerdo de Nombramiento.-
MAS COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
9 F. 2024
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de
agosto del año dos mil veintitrés, la Abogada Edna Patricia
Gonzalez Castro, actuando en su condición de apoderada
judicial de la señora Jenny Sarahí Claros Ramirez,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por
actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 121-2023, con correlativo No.
0501-2023-00115-LAP, en este despacho; dicha demanda en
materia personal y tiene como nalidad que se declare no
ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
número SE-IP-341-2023 de fecha once de julio del año
dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la
Propiedad, Direccion Secretaría General, por haber sido
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene
el reintegro de la señora Jenny Sarahi Claros Ramírez,
a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que le canceló
el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.-
Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que
inicio relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.-
MAS COSTAS.
San Pedro Sula; Cortés, 18 de enero del año 2024.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
9 F. 2024
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B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,456
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA
COLINDRES, en su condición de apoderada legal del señor
RIGOBERTO GALLEGOS VELASQUEZ, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2023-01113, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando
demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare
la nulidad de los actos administrativos de carácter particular
consistentes en la Resolución No. 426-2023-SS de fecha 24
de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de
Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley
reclamo de incrementos de salario y pago del complemento
de bonicación concedida según el Artículo 46 y 4 7 del
Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación
juridica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley
del Estatuto del médico empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%,
decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del
2013 al 2016. Y una vez reajustado el salario se aplique
las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado
del Código de Trabajo, en consecuencia, con lo que manda
el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico
Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento
de la bonicación. Se solicita a este Tribunal que la presente
demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las Reglas de
Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso
a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas
inhábiles. Poder. En relación a la Resolución No. 426-2023-
SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto
constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el
Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de
el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento
de bonicación concedida, según el Artículo 46 y 4 7 del
Estatuto del Médico Empleado.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
9 F. 2024 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES
ORTEGA, apoderado legal de la señora KATYA YADIRA
MARTINEZ MANZANARES, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00900.-
Demanda en Materia de personal en contra del Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización.- Demanda Contencioso Administrativa
para que se declare la anulación de acto administrativo en
materia de personal por haberse dictado prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento establecido en abierta
violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento
de situación jurídica particular individualizada y su pleno
restablecimiento.- Que se ordene el reintegro al cargo
en iguales o mejores condiciones, condenando a la parte
demandada al pago de los salarios, aumentos salariales,
quinquenios, vacaciones y otros benecios legales dejados
de percibir en ausencia.- Pago de Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación.- En
relación al Acuerdo de Cancelación No.525-2023 de fecha
29 de junio 2023.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA CRUZ
SECRETARIA, POR LEY
9 F. 2024
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,456
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN
EXTRACTO DE SOLICITUD DE TITULO
SUPLETORIO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al
público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER:
Que el señor EUSEBIO TRIGUEROS con número
de Documento Nacional de Identicación 0402-1952-
00060 representado por la Abogada IRMA MARGOTH
RAMIREZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO del
inmueble el cual Consta de: Un (01) lote de terreno de
Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en la aldea El Guayabo,
jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de
Copán, mismo que se describe a continuación: Un área de
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(376,501.50 mts2) equivalente a QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL PUNTO NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO
VARAS CUADRADAS (539,999.91 V2) equivalente a
CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (54.00 MZ)
de extensión supercial, con la relación de medidas y
colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S39°02
08’’E) distancia (95 M), colinda con José Jorge Santamaria;
estación (2) a estación (3) , (S74°37 25’’Ë) distancia (83 M),
colinda con José Jorge Santamaria; estación (3) a estación
(4), (S63°26 06 Ë) distancia de (87 M), colinda con José
Jorge Santamaria; estación (4) a estación (5), (S 43° 30
57’’E) distancia (76 M) colinda con zanjón; estación (5) a
estación (6), (S 12° 28 04’’O) distancia (204 M), colinda
con Florentino Portillo, estación (6) a estación (7) (86° 45
37’’O) distancia (53 M), colinda con Florentino Portillo; (7)
a estación (8) (S 21° 15 47’’E) distancia de (157 M), colinda
con Florentino Portillo, estación (8) a estación (9) (S 16°
01 44’’O) distancia (89 M) colinda con Florentino Portillo;
estación (9) a estación (10), (S 60° 50 52’’O) distancia
(60 M), colinda con Florentino Portillo; estación (10) a
estación (11), (S 29° 36 57’’O) distancia (114 M), colinda
con Porrio Mánchame Portela, estación (11) a estación
(12) (S 05° 06 32’’O) distancia (189 M) colinda con Porrio
Mánchame Portela, estación (12) a estación (13) (S 49° 00
38’’E) distancia (192 M) colinda Porrio Mánchame Portela,
estación (13) a estación (14) (S 47° 58 02’’O) distancia (309
M), colinda con la familia Canán; estación (14) a estación
(15), (N 73°10 18”O) distancia (243 M), colinda con familia
Canán; estación (15) a estación (16), (N 09°24 28’’E)
distancia (264 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto;
estación (16) a estación (17), (N 18° 49 34’’E) distancia de
(154 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación
(17) a estación (18), (N 02° 19 18’’O) distancia (74 M),
colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (18) a
estación (19), (N 07° 25 53’’O) distancia (70 M), colinda
con Marvin Edgardo Reyes Coto; estación (19) a estación
(20), (N 01° 20 11’’E) distancia (98 M), colinda con Marvin
Edgardo Reyes Coto; estación (20) a estación (21), ( N 52°
07 30’’E) distancia (67 M) colinda con Marvin Edgardo
Reyes Coto; estación (21) a estación (22), (N 33° 41 24’’O)
distancia (29 M), colinda con Marvin Edgardo Reyes Coto;
estación (22) a estación (23), (N 20° 16 57’’E) distancia (98
M), colinda con Mario Ramos; estación (23) a la estación
(24), (N 01° 47 24’’E) distancia (32 M), colinda con Mario
Ramos; estación (24) a (25) (N 14° 37 15’’E) distancia (24
M), colinda con Mario Ramos; estación (25) a estación (26),
(N 57° 05 41’’E) distancia (20 M) colinda con Mario Ramos;
estación (26) a estación (27), (N 28° 44 45’’O) distancia (117
M), colinda con Mario Ramos; estación (27) a estación (28),
(N 13° 56 45’’O) distancia (82 M) colinda con Mario Ramos;
estación (28) a estación (29), (N 33° 26 48’’E) distancia (131
M), colinda con Mario Ramos; estación (29) a estación (1),
(N 60° 56 43’’E) distancia (72M), colinda con Mario Ramos.
Representante Legal del señor EUSEBIO TRIGUEROS
en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH
RAMIREZ. - Copán Ruinas, seis (06) de diciembre del año
dos mil veintitrés (2023).
ABOGADA NORMA E. LOPEZ, SRIA., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN
RUINAS.
9 E., 9 F. y 11 M. 2024

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