Diario Oficial de la República de Honduras del 08 de Marzo de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), Certica: Que, en el
Punto Cuarto, del Acta No. 1,140 de la Sesión Ordinaria
celebrada por esta Comisión, el 09 de febrero del año dos mil
veinticuatro se encuentra la Resolución que a la letra dice:
RESOLUCIÓN AS 01 9/ 24
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central,
a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
VISTA: Para resolver la solicitud de NUMERACIÓN
CORTA, efectuada por la
SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)
,
Institución Pública o de Gobierno, representada
procesalmente por la Abogada
KARENINA
ALICIA CHANDÍAS GUZMAN
, contenida
en el expediente número 20231229SI82.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco
numeral 13, CONATEL está facultada para Regular,
administrar y controlar los recursos de numeración,
dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro
recurso sobre los cuales se soporten la operación de
los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones
diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo
79 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, también es potestad
exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación
y administración planes técnicos, como el Plan
Nacional de Numeración y el Plan Nacional de
Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado
Reglamento, expresa que La Numeración para el
uso de servicios de telecomunicaciones es de interés
público y por tanto, su asignación, administración
y control corresponde a CONATEL. La asignación
de los números del Plan Nacional de Numeración
está sujeta a las disposiciones y regulaciones
que al efecto emita esta Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, CONATEL”. El Plan Nacional
de Numeración, establece las previsiones para el uso
de códigos o caracteres de direccionamiento sean
estos numéricos o alfanuméricos”.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha
dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos
mil veintidós (2022), publicada en el Diario Ocial
La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año
dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo
PRIMERO: Reformar por actualización regulatoria
el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado
con la asignación de Códigos de Numeración Corta
de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4)
dígitos e incluir otros códigos de numeración corta
con similares funciones, que se autorizaron con la
puesta en vigencia de la Resolución NR035/05.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis
(16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),
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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 MARZO DEL 2024 No. 36,480
publicada en el Diario Ocial La Gaceta el veinticuatro (24)
de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en
el Resolutivo SEGUNDO: Que la asignación y utilización
de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del
tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones
similares, se realizará considerando la función y los servicios
a ser prestados.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa NR032/14, con
fecha de emisión trece de noviembre del año dos mil catorce,
el Código de Numeración Corta, Ciento Treinta (130) fue
asignado inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
No obstante, mediante el Ocio No. SEP-245-2023, de fecha
7 de marzo del año 2023, se está solicitando la Modicación
(Cambio del Nombre del Organismo e Institución a la que fue
inicialmente autorizado) o el Traspaso de Derechos del Código
de Numeración Corta Ciento Treinta (130) que fue asignado
inicialmente a favor de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, se autorice su
reasignación a la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC).
CONSIDERANDO:
Que la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC)
,
fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, y
publicado en el Diario Ocial La Gaceta en fecha 6 de abril
del 2022, con la nalidad de prevenir y combatir el agelo
de la corrupción en el ejercicio de la función pública y
privada en apego a las directrices de la Presidencia de
la República, en su agenda gubernamental. El diseño,
promoción, coordinación, supervisión y evaluación de
las políticas, estrategias y programas anticorrupción,
deberán fomentar la transparencia y las prácticas del
buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la
estructura ministerial.
CONSIDERANDO:
Que la presente asignación del Código de Numeración
Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY
“130” (CIENTO TREINTA), será atendido por Personal
Técnico, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC)
,
con domicilio en el
Centro Cívico Gubernamental,
Boulevard Fuerzas Armadas, contiguo a Chiminike,
CA-6, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco
Morazán, con las coordenadas geográcas. Latitud: 14°
04’´15.541” Norte y Longitud: 87° 12’ 13.353” Oeste
,
desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e
impostergable de brindar un sistema (a través de llamadas
telefónicas) de denuncia ciudadana con el n de fomentar
la participación ciudadana e instituciones del Estado, en
la detección y prevención de actos delictivos, violaciones
a la ley en materia de transparencia y prevención de la
corrupción, violencia o cualquier otra actividad que afecte
negativamente a la sociedad hondureña, funcionando de
lunes a viernes (horario de ocina), debiendo estar habilitado
en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija
y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores
del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio
de Comunicaciones Personales y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido
gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal)
que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes
de estos servicios.
CONSIDERANDO:
Que el presente Proyecto de Resolución no fue sometido al
proceso de Consulta Pública, ya que CONATEL actualmente
estima legalmente procedente, emitir una Resolución con
la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR
(“Normativa”), en vista de que la presente petición implica
una asignación de numeración, pero del tipo código corto,
misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional
de Numeración, contenido en la Resolución Normativa
NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre
del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Ocial
La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil
veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planicación de
Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social,
Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión

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