Diario Oficial de la República de Honduras del 16 de Marzo de 2024 - Sección B

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La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2024 No. 36,487
Sección “B”
COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del
Colegio Médico de Honduras, por este acto CERTIFICA:
El punto 5.5. de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once
(11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil
veintitrés (2023) que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización del
gremio médico, así como, la defensa de los derechos e
intereses de las y los profesionales de la medicina y de la
salud de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus nes,
siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
POR TANTO:
La Asamblea General Ordinaria No. LXIa. del Colegio
Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso
c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras;
32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Presente Reglamento de Inversiones
del Colegio Médico de Honduras, que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico de Honduras
es una entidad gremial, que tiene la obligación de garantizar
el ejercicio de la profesión de la medicina, y en este sentido
tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta
profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Colegio Médico de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar las
normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla
elmente con sus funciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una
política de Inversiones del Colegio Médico de Honduras
que coadyuve a la toma de decisiones forma ordenada y
planicada, a n que de forma eciente las nanzas del al
Colegio Médico de Honduras, maximizando el rendimiento
de sus recursos económicos con el menor riesgo posible.
CONSIDERANDO: Que en la asamblea de fecha LVII, 8 y
de febrero 2019, se ordenó la constitución de un Comité de
Inversiones, por lo que resulta necesario la adopción de tal
normativa.
CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no
cuenta con una política de inversión denida, por lo que la
LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico
de Honduras, esta institución, celebrada los días 11 y 12
de febrero del 2022, resolvió delegar en la Junta Directiva
del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la
normativa o política reglamentaria.
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL
COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES:
Artículo 1. OBJETIVOS:
General
Establecer los lineamientos que deberá cumplir el Colegio
Médico de Honduras, para la gestión prudencial de las
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inversiones nancieras bajo las mejores condiciones de
seguridad, rentabilidad, liquidez y diversicación del riesgo.
Especíco
1) Dictar la pauta a seguir para la colocación
de las inversiones en el mercado nanciero
nacional, en función de la seguridad y la más alta
rentabilidad, con la asesoría de un profesional
en nanzas e inversiones quien realizará los
estudios de inversiones con la rentabilidad más
apropiada para los intereses del Colegio Médico
de Honduras.
2) Realizar de manera periódica un diagnóstico del
estado nanciero del colegio para la toma de
decisiones oportuna.
3) Contar con un comité de inversiones que
operativice el cumplimiento del presente
reglamento para el logro de sus objetivos.
Artículo 2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS: Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
ACTIVOS: Bienes o derechos que pueden convertirse en
liquidez, como ser préstamos, bienes raíces, mobiliario y
equipo, títulos valores entre otros. (En lempiras, dólares y
otras monedas duras).
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO:
Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones
que tienen el propósito de identicar, medir, monitorear,
limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de
riesgos a que se encuentran expuestos los recursos nancieros
del colegio y las entidades donde el Colegio tiene invertidos
sus recursos.
CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y
registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para
realizar de manera habitual intermediación de valores
y actividades directamente relacionadas por estas, en la
República de Honduras.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA:
Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre
masas de bienes de los que la institución sea depositaría
y que acrediten la participación de los titulares como
deicomisarios de los bienes deicomitidos a la institución
emisora.
CLASIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada
por una Clasicadora de Riesgo de un valor en función de
la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de
impago, características, liquidez e información disponible
del emisor.
COMITÉ DE INVERSIONES: Estructura organizacional,
con carácter técnico para analizar temas de inversiones a n
de brindar a la Junta Directiva, recomendaciones consultadas
con expertos nancieros, para la toma de mejores decisiones.
Su creación responde al estricto cumplimiento de lo ordenado
en la Asamblea LVII de fecha 8 y 9 de febrero 2019.
COLEGIO: El Colegio Médico de Honduras.
CUSTODIO: Institución nanciera que mantiene los activos
nancieros de sus clientes salvaguardados para minimizar
el riesgo de pérdida o robo. Para el caso de Honduras se
trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación
o Liquidación de Valores, o cualquier otro que autorice la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA,
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como
único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación,
compensación, administración de derechos patrimoniales y
registro de transferencias de valores inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores.
ENTIDAD EMISORA O EMISOR: Cualquier persona
jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor
sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores.
FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical
de los bienes a un banco, con la limitación de carácter
obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para el
cumplimiento del n lícito y determinado a que se destine el
deicomiso.

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