Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Finalidad de la Ley.

La presente Ley tiene como finalidad complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra los grupos delictivos organizados, mediante la creación de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para los efectos de la presente Ley se debe entender por:

  1. Grupo Delictivo Organizado: Grupo estructurado de tres (3) o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer los delitos siguientes:

    1. Asesinato;

    2. Todos los relacionados con el Tráfico ilícito de Drogas regulados en la Ley de Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psico-trópicas;

    3. Secuestro;

    4. Robo de vehículos;

    5. Lavado de Activos,

    6. Trata de personas;

    7. Explotación Sexual Comercial;

    8. Terrorismo;

    9. Forestales.

  2. Grupo Estructurado: Se entiende un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. No se requiere la asignación de funciones formalmente definidas a sus miembros; tampoco que haya continuidad en la condición de miembro o que exista una estructura desarrollada, bastando la existencia durante cierto tiempo y la actuación concertada para cometer el delito.

ARTÍCULO 3 Creación de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional.

La Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional, para el conocimiento y juzgamiento de los delitos referidos en el numeral 1) del Artículo anterior, cometido por cualesquiera de los grupos indicados, o en colusión con otros grupos, así como de las acciones de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito.

ARTÍCULO 4 Leyes Aplicables al Procedimiento.

Las regulaciones propias del procedimiento sobre la investigación, juzgamiento y ejecución de las penas con relación a los delitos señalados, son las establecidas en el Código Procesal Penal en los que no resulten opuestas a las disposiciones de la presente Ley. En el caso de las acciones de privación del dominio de bienes de origen ilícito, el procedimiento a seguirse es el desarrollado en la Ley respectiva.

CAPÍTULO II de la competencia territorial nacional Artículo 5
ARTÍCULO 5 Competencia Territorial Nacional.

La Competencia Territorial Nacional es ejercida en toda la República por los Órganos Jurisdiccionales señalados en los Artículos 8, 9, 10 y 11, cuyos titulares deben ser nombrados por la Corte Suprema de Justicia para tales fines; debiendo abstenerse del conocimiento de causas que por razón de la materia no sean de su competencia.

La competencia objetiva para el conocimiento de causas es definida en la presente Ley.

CAPÍTULO III Competencia Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6 Competencia Objetiva.

Por razón de la materia, corresponde a los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, lo siguiente:

  1. El conocimiento de los delitos cometidos por grupos delictivos organizados, descritos en el Artículo 2, numeral 1, de la presente Ley, cometidos en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él de conformidad a lo establecido en el Código Penal, con excepción de los casos previstos en dicho Código y las normas del Derecho Internacional reconocidas en Tratados y Convenciones internacionales aprobadas y ratificadas por el Estado de Honduras, y, 2. El conocimiento de los procesos iniciados mediante la acción de privación definitiva de dominio.

ARTÍCULO 7 Competencia Exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia debe conocer, de forma exclusiva:

  1. De los conflictos de competencia que surjan entre Juzgados y Tribunales Ordinarios y, los Juzgados y Tribunales especiales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal;

  2. Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias que las Cortes de...

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