Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de la ley Artículos 1 a 4

Declaración de ínteres público de los proyectosdeinfraestructura

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto simplificar y agilizar los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.

Las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 2

Se declara de interés público la pronta formulación, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura pública a cargo de cualquier dependencia de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, para lo cual se ordena a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de implementación de estos proyectos, que procedan a dar prioridad a todos los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta realización de las obras derivadas de los proyectos.

ARTÍCULO 3

Lo establecido en el Artículo anterior es de aplicación general para toda la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en especial para:

1) La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (M1AMBIENTE), en lo relacionado con la emisión y renovación de permisos, licencias, y registros ambientales;

2) El instituto de la Propiedad (IP), en lo relativo al catastro, avaluó y regularización de bienes inmuebles;

3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en lo relativo a las gestiones de negociación, suscripción y aprobación de financiamientos, así como en la transferencia oportuna de los recursos financieros;

4) La Servicio de Administración de Rentas, (SAR), en lo relativo a la exoneración efectiva, expedita y transparente de las personas naturales y jurídicas sujetas a exoneraciones, así como la exención por la importación de bienes y servicios, conforme a lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento, cartas de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro documento oficial suscrito con este propósito;

5) El Instituto de Nacional de Migración, en lo relativo a los trámites y emisión de las cartas o permisos de residencia para los extranjeros que ingresen al país para laborar para estos proyectos, según lo autorizado por los respectivos convenios de financiamiento;

6) El Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN), en lo relativo a la emisión de normas técnicas para la extracción de recursos no-metálicos en ríos y canteras;

7) El Instituto de Conservación Forestal (ICF), en lo relativo a las autorizaciones para corte de árboles, según se requiera para construir las obras, y a la custodia, conservación y adjudicación del recurso forestal;

8) Y a las municipalidades en lo relativo a la emisión de permisos de toda naturaleza relacionados con la industria de la construcción.

ARTÍCULO 4

La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), para efectos de garantizar la oportuna emisión y renovación de toda clase de permisos, licencias y registros ambientales a favor de proyectos de infraestructura pública, designara al menos tres (3) servidores públicos, debidamente capacitados, para hacer los dictámenes necesarios y dar seguimiento constante a las solicitudes presentadas por dependencias del Estado a cargo de estos proyectos, de tal forma que bajo ninguna circunstancia estos proyectos se vean retrasados injustificadamente en su ejecución a razón de no contar con el respectivo permiso ambiental.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, se tomara en cuenta lo establecido en el Decreto No.181-2007, de fecha 19 de diciembre de 2007, que contiene la reforma del Decreto No.l 04-93, del 2 de mayo de 1993, contentivo de la Ley General del Ambiente.

CAPÍTULO II Formulación de proyectos disponibilidad de los recursos y agilización de desembolsos Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5

Las unidades ejecutoras a cargo de proyectos de infraestructura financiados con recursos de cooperación externa procederán a ingresar de inmediato en el Sistema de Administración Financiera integrada (SIAFI), toda la información necesaria para poner en: funcionamiento el Proyecto, incluyendo su formulación presupuestaria, así como la correspondiente creación de cuentas y demás trámites necesarios para la puesta en operatividad del Proyecto, desde el momento en que el respectivo convenio de ílnanciamiento, carta de intención, memorándum de entendimiento o cualquier otro instrumento suscrito con este propósito sea aprobado por el órgano competente ratificado por el Congreso Nacional, cuando se trate de empréstitos, sin necesidad de esperar la publicación del instrumento en el Diario Oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 6

Para efectos de realizar modificaciones presupuestarias relacionadas con proyectos de infraestructura pública, se elimina el manejo de solicitudes y respaldos físicos.

Las unidades ejecutoras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, efectuaran las gestiones correspondientes haciendo uso de solicitudes electrónicas ingresadas através del módulo presupuestario correspondiente en el SIAFI. La autorización de tales modificaciones presupuestarias corresponderá, cuando se trate de traslados o movimientos internos dentro de la misma institución, a la Dirección General de Presupuesto, y la responsabilidad por emitir la respectiva resolución recaen en el Director de esa dependencia o su sustituto legal; dicha autorización se expedirá mediante resolución interna emitida portal Dirección, sin que sea esta resolución objeto de transcripción o certificación por parte de la Secretaría General. Bastara con que dicho Director firme la resolución administrativa que autoriza la modificación, para que esta surta efecto.

Las unidades ejecutoras a cargo de proyectos de infraestructura pública podrán solicitar modificaciones presupuestarias en cualquier momento durante la ejecución, hasta el 30 de noviembre, inclusive, del Ejercicio Fiscal en marcha.

ARTÍCULO 7

La priorización de recursos en el SIAFI para proyectos de infraestructura pública, financiados con fondos nacionales o de cooperación externa, será delegada por el Tesorero General de la República en el Gerente Administrativo de la entidad a cargo del Proyecto, sea esta una Secretaría de Estado, órgano desconcentrado, descentralizado, o unidad ejecutora sin adscripción especifica.

Las asignaciones a la libreta de fondos nacionales se harán con base semanal, de acuerdo a las programaciones de pagos que remita la entidad a cargo del Proyecto a la Tesorería General de la República; la cual autorizara al menos el Ochenta Por Ciento (80%) de la asignación requerida, con el propósito de asegurar un flujo de caja estable y continuo hacia los proyectos de infraestructura.

ARTÍCULO 8

Las solicitudes de desembolso de operaciones con fondos de cooperación externa serán preparadas y firmadas por el titular de la unidad ejecutora a cargo del proyecto.

No habrá necesidad que los titulares de las Secretarias de Estado a los cuales está adscrita la unidad ejecutora suscriban las solicitudes de desembolso, por tratarse de un trámite meramente operativo.

ARTÍCULO 9

Para hacer modificaciones o incorporaciones con fondos externos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no se requerirá que el bien o servicio este contratado ni que los recursos estén disponibles en la cuenta especial; la sola disponibilidad de recursos en el respectivo convenio de financiamiento servirá de respaldo para efectuar dichas incorporaciones.

La Dirección General de Crédito Público controlara las disponibilidades de recursos provenientes de cooperación externa.

ARTÍCULO 10

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a crear, a lo interno de la institución, una unidad técnica que servirá como Agente Fiscal de Proyectos de Infraestructura Pública.

Esta unidad supervisara, apoyara y dará seguimiento a todos los procesos y trámites relacionados con la administración financiera de los proyectos, incluyendo asuntos...

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