Amparo nº 1028-1181-1210-89 de Supreme Court (Honduras), 4 de Enero de 1990

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1990
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de enero de mil novecientos noventa. VISTO : Para resolver el recurso de amparo interpuesto ante este tribunal por el Licenciado CESAR ARTURO GARCÍA, mayor de edad, casado, hondureño y vecino de San Pedro Sula Departamento de C., el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, a favor de P.N.M., mayor de edad, casado, pintor, hondureño y con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortes, contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual confirma la sentencia absolutoria pronunciada por el Juzgado Primero de Letras del Trabajo de la sección Judicial de San Pedro Sula, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve; en relación a la Demanda Laboral de emplazamiento promovida ante el Juzgado mencionado anteriormente por el señor P.N.M. de generales mencionadas, contra R.M.H., mayor de edad, casado, comerciante hondureño y vecino de San Pedro Sula, departamento de C., para que previo los trámites legales le pruebe causas de despido y de no hacerlo se le paguen sus prestaciones.- Estima el recurrente que se han violado las garantías contenidas en los artículos: 61, 82, 90 y 321 de la Constitución de la Republica. RESULTA: Que por auto de fecha once de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, este Tribunal admitió la demanda de amparo presentada contra las actuaciones de la Corte de Apelaciones del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de C., ordenando se librara comunicación con las inserciones necesarias a la Corte de Apelaciones antes mencionada para que dentro del término veinticuatro horas más el legal por razón de la distancia remitiera a este Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara asimismo se ordenó librar comunicación con las inserciones correspondientes al Juzgado de Letras Primero del Trabajo de dicha Sección Judicial para que a la mayor brevedad posible remitiera el expediente que obra en su poder, siendo dichas comunicaciones debidamente cumplimentadas con la remisión de las diligencias de mérito. CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes traídos para resolver el presente recurso de amparo, se comprueba que el recurrente no agoto los recursos que le otorga la ley, pues la sentencia recurrida era susceptible del recurso de casación por ser de cuantía superior a CUATRO MIL LEMPIRAS (Lps. 4,000). CONSIDERANDO: Que los Tribunales dentro del trámite, sobreseerán las diligencias tan luego como conste en autos la causal de improcedencia, como sucede en el caso de autos. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 8ª. de la Constitución de la Republica 78 Atribución 5ª. de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 1, 4, 5, numeral 3, 25 No. 4 36 numero 4 reformado de la Ley de A. y 764 letra a) del Código del Trabajo, FALLA: SOBRESEYENDO las diligencias de A. de que se ha hecho mérito y MANDA: Que con certificación del presente fallo, se devuelvan los antecedentes al tribunal de su precedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE.

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