Casacion nº CL-511-09 de Supreme Court (Honduras), 5 de Octubre de 2011

PonenteROSA DE LOURDES PAZ HASLAM
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., cinco de octubre de dos mil diez.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha veinte de enero de dos mil diez, por el A. S. D. R. B., mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado de la señora M.X.V.P., mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio; en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones laborales e indemnización por despido injustificado, salarios caídos y derechos que ordena la ley; interpuesta el veintitrés de febrero de dos mil nueve, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de F. M., por la señora M. X. V.P., en contra de la FLORISTERIA INGRID, por medio de su propietaria, señora I.E.F.C., mayor de edad, casada, hondureña y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, F.M., que falló CONFIRMANDO la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de F.M., en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, misma que falló: “FALLA. 1) DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovida por la señora M.X.V.P. contra el Centro de trabajo denominado FLORISTERIA INGRID, a través de su Propietaria señora I.E.F.C.; 2) ABSUELVE al Centro de Trabajo denominado F. I., a través de su propietaria señora I.E.F.C. a pagarle a la señora M.X.V.P., Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional, Indemnización por Maternidad y salarios dejados de percibir; 3) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por la señora M.X.V.P. contra el Centro de Trabajo denominado F.I., a través de su Propietaria señora I.E.F.C., en cuanto al pago de Vacaciones Proporcionales, A. proporcional y decimocuarto mes proporcional, en consecuencia; 4) CONDENA al Centro de Trabajo denominado F.I., a través de su Propietaria señora I.E.F.C. a pagarle a la señora M.X.V.P., la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (1,494.45) por los siguientes conceptos: Vacaciones Proporcionales Lps213.49; A. P. Lps.640.48; Decimocuarto mes proporcional Lps.640.48”.- SIN COSTAS en ambas instancias.- RESULTA: Que mediante sentencia de fecha dos de diciembre del año dos mil nueve, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado S.D.R.B., actuando en su condición de Apoderado de la señora M. X. V.P. contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de Tegucigalpa, Departamento de F.M. de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- RESULTA: Que en fecha veinte de enero de dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia, el Abogado S.D.R.B., en su condición de Apoderado de la señora M. X. V. P., formalizando su demanda de la siguiente manera: “DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION El recurrente ha llenado todo los requisitos que tipifica la ley con la técnica de casación que este recurso implica con el requisito de la declaración del alcance de la impugnación, por lo que le pido: a esta Honorable Corte Suprema de Justicia declara sin lugar la presente sentencia apelada ya que el Juez A Quo no le dio ningún valor jurídico a los medios de prueba presentados y solo le dio valor a los medios de prueba de la parte demandada y declara no ha lugar la sentencia dictada por la honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de esta jurisdicción. A LA EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION MOTIVO UNICO: El casacionista en el único motivo de casación. argumenta que la sentencia recurrida es violatoria de la ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta del Art. 98 numeral 2 relacionado con el articulo 112 inciso 1) del Código de Trabajo. proveniente del error de hecho que se llevo por la falta de apreciación de la prueba en este caso de la prueba testifical que se propuso en tiempo y forma y evacuada en legal y debida forma como lo manda la ley, y que corre agregada con el número: 73, 74, 75, de la primera pieza de autos en la cual declararon en forma testifical los señores: W.D.B.C., M.A.B.Z. y A. B. Z., quienes rindieron su declaración testifical a la cual el Juez A Quo atribuye un supuesto error de hecho y de apreciación de su atestado por una supuesta defectuosa apreciación por no darse crédito solo por la falla de un testigo sin reconocer la declaración de los demás testigos que si fueron contestes en su afirmaciones. MOTIVO: 2 La señora Juez del despacho acepto el medio de prueba IMPECCION OCULAR el que fue evacuado en tiempo pero no en forma, tal como se puede analizar ya que corre agregado a este mismo expediente a folios: (76) donde existe una declaración de la demandada y fue realizada por la Secretaria de levanto la audiencia cuando se propuso el medio de prueba y no por la señora J., tal como lo tipifica el Código del Trabajo. que todos los medios de prueba deben ser evacuados directamente por el señor J. no por un empleado de tercera categoría, y como se puede analizar que en dicha inspección ocular lo que existe es una indagatoria, en ningún momento se presento libro de asistencia y se pudiera constatar la fecha de ingreso al trabajo de la trabajadora, demandante y la Honorable Corte del Trabajo solo lo único que hizo fue confirmar dicha sentencia a pesar de haberle expresado en las alegaciones de la sentencia dictada por dicha Corte, el supuesto defectuoso apreciación por no darse crédito a los demás testigos que si fueron contundentes en su declaración y no se le dio crédito a la declaración testifical y tampoco la señora J. no dio fe de la inspección ocular porque ella no la realizo, si no que confió en el empleado que ella mando a realizar dicha diligencia jurídica, al respecto manifestamos que la demanda de casación debe atacar la violación de normas sustantivas, específicamente las que crean a las que establecen derechos y la obligación correlativa estimo que la Honorable Corte del Trabajo de la sección judicial de el análisis que hizo en su conjunto de los medio de prueba alegados, en el proceso de merito la honorable Corte no hizo su propio análisis solo se arrebiato a lo expresado por el Juez A Quo. MOTIVO 3. La causal del despido fue porque la demandada no tenía capacidad pago del patrono ya que el Gobierno de esa fecha había hecho un aumento sustancial al salario mínimo de Lps. 5, 500.00 y el juicio se ventilo porque ella no la había despedido y era una trabajadora temporal, cosa que no fue cierto y tampoco la Corte del Trabajo pudo observar esta anomalía, que la causal de despido no se ventilo en el proceso laboral y la Corte en su análisis confirmo la sentencia y se presume que solo se copia la sentencia del Juez. A.Quo, sin darle valor ninguno a los medios de prueba presentados y evacuado en tiempo y forma, en el CONSIDERANDO: (9) de la sentencia dictada por la Corte del Trabajo se puede analizar lo relatado anteriormente de la sentencia impugnada motiva su convencimiento expresado claramente cuáles fueron las razones a esa convención expresado claramente en estos acápites e igual criterio prevaleció para la Juez A.Quo por lo que considero justo declara No Lugar a la sentencia decretada por al Honorable Corte del Trabajo en virtud de que adolece de mucho desacierto jurídicos y DECLARA NO HA LUGAR LA SENTENCIA Y DECLARA CONLUGAR ESTE RECURSO Y CASA A FAVOR DE LA TRABAJADORA ESTA SENTENCIA. PRECEPTO AUTORIZANTE El motivo de esta Casación invocado por el recurrente está contenido en el Art. 765 numeral 1, párrafo segundo del Código del Trabajo.”.- RESULTA: Que en fecha veintiuno de enero de dos mil diez, este Tribunal tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado S.D.R.B. y por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda, sin éste hacer uso de ese derecho; por lo que, en proveído de fecha dieciséis de febrero de dos mil diez, se declaró caducado de derecho e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar por parte de el Abogado MARCO ANTONIO CRUZ BANEGAS.- RESULTA: Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrada Ponente a ROSA DE L.P.H., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- CONSIDERANDO (1): Que la naturaleza propia del recurso de casación laboral es la de un verdadero juicio especial, pues por su medio se impugna una sentencia judicial que hace tránsito a cosa juzgada, acusada de ser violatoria de ley sustantiva o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta; por tal razón, esta vía extraordinaria requiere de un alto grado de tecnicidad y, como consecuencia de ello, este Alto Tribunal, para poder examinar a profundidad el fallo censurado, primero debe comprobar que la demanda de casación cumple con todos los requerimientos legalmente establecidos.- CONSIDERANDO (2): Que el Abogado S.D.R.B. formula el petitum de su demanda de casación, de la manera siguiente: “El recurrente ha llenado todo los requisitos que tipifica la ley con la técnica de casación que este recurso implica con el requisito de la declaración del alcance de la impugnación, por lo que pido: a esta Honorable Corte Suprema de Justicia declara sin lugar la presente sentencia apelada ya que el Juez A Quo no le dio ningún valor jurídico a los medios de prueba presentados y sólo le dio valor a los medios de prueba de la parte demandada y declara no ha lugar la sentencia dictada por la honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de esta jurisdicción”.- CONSIDERANDO (3): Que la forma en que el impetrante explica el alcance de su impugnación es defectuosa, pues además de que no indica con claridad si pretende que el fallo censurado sea casado en forma total o parcial, omite por completo señalar la sentencia que debería reemplazar al impugnado, en caso de constituirse este Alto Tribunal en sede de instancia. Conviene recordar que el alcance de la impugnación es el fin que persigue el recurrente, por tanto esta manifestación debe hacerse con claridad y propiedad, pues de su correcto desarrollo depende que la Corte de Casación pueda orientar su actividad examinadora y conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. Ello no ocurre en el caso sub júdice, por lo cual se vuelve inestimable.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral – Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769 y 777 del Código del Trabajo; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada ROSA DE L. P. H.. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. V.M. M. S.. COORDINADOR. ROSA DE L. P.H.. JOSE TOMAS ARITA VALLE. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez; Certificación de la sentencia de fecha cinco de Octubre de dos mil diez, recaída en el Recurso de Casación número 511-09. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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