Auto Pariatis nº APA22-2011 de Supreme Court (Honduras), 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, la sentencia que literalmente dice: “SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once días del mes de noviembre del dos mil once, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los Magistrados: E.M.L.R., como Coordinadora, J.R.D. y V. M. M. S., este último llamado a integrar en virtud de la excusa del Magistrado M.V.Z.M., dictan la siguiente sentencia: SON PARTES: Los señores R.E.W.J., A.I.W. J., L. P. W. J., E.N. L. W. J., E. J. W.M., R.A.W.M., ESMERALDA MASINI y la menor A.M.W.M.; representados en juicio por el Abogado J.A.B.M.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentado por el Abogado J.A.B.M. en su condición de Representante Procesal de los señores R.E.W.J., A.I.W. J., L. P. W. J., E.N. L. W. J., E. J. W.M., R.A.W.M., ESMERALDA MASINI y la menor A.M.W.M., solicitando el reconocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil, de San Salvador, El Salvador, en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) mediante la cual se declaran herederos del causante señor R.E.W., los señores R. E. W. J., A. I.W. J., L. P. W. J., E.N. L. W. J., E. J. W.M., R.A.W.M., ESMERALDA MASINI y la menor A.M.W.M.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), el Abogado J.A.B.M., en su condición ya indicada presentó ante éste alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en el reconocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil, de San Salvador, El Salvador, en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) mediante la cual se declaran herederos del causante señor R.E.W., los señores R. E. W. J., A. I.W. J., L. P. W. J., E.N. L. W. J., E. J. W.M., R.A.W.M., ESMERALDA MASINI y la menor A. M. W. M.. SEGUNDO: Con fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), éste Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Admitir la solicitud de Reconocimiento de un Titulo de Ejecución Extranjero, y en vista que del título del que se pide su reconocimiento es contentivo de un asunto de jurisdicción voluntaria, omítase el procedimiento de poner en conocimiento a la parte contra la que se pide su ejecución; en consecuencia que se siga con el tramite de ley correspondiente.” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. Que solo serán títulos de ejecución extranjeros las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo, en cuanto sean firmes y tendrán en la República la fuerza ejecutoria que se derive de los tratados internacionales, de las normas de cooperación jurídica internacional, o de los tratados celebrados con el país de que provengan. 2. Que Honduras y la República de El Salvador son signatarios del Código de Derecho Internacional Privado suscrito en La Habana, República de Cuba, el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 192 de fecha 3 de abril de 1930 y la ejecución de la sentencia se solicitó al juez o tribunal competente para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación del país. 3. Que el Artículo 435 del Código de Derecho Internacional Privado suscrito en La Habana, República de Cuba, el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Decreto Número 192 de fecha 3 de abril de 1930, señala que “las resoluciones en los actos de jurisdicción voluntaria en materia civil procedente de un Estado contratante, se aceptarán por los demás si reúnen las condiciones exigidas por este Código para la eficacia de los documentos otorgados en país extranjero y proceden de juez o Tribunal competente, y tendrán en consecuencia, eficacia extraterritorial”. 4. Que el fallo que se pretende ejecutar reúne las condiciones exigidas para su reconocimiento, no contraviene el orden público o el derecho público de Honduras, tiene la calidad de ejecutorio, reúne los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en la República de El Salvador de donde procede y los requisitos para hacer fe según la legislación hondureña, tal como lo exigen los Artículos 318 y 423 del Código de Derecho Internacional Privado. 5. Que por las razones expuestas procede en derecho acceder al reconocimiento y dar cumplimiento a la sentencia de que se ha hecho mérito, ajustándose su ejecución a los tribunales determinados por la ley del juez o tribunal para sus propios fallos. 6. Que el reconocimiento de los títulos de ejecución extranjeros es competencia de la Corte Suprema de Justicia la que dictará sentencia dentro de un plazo de diez (10) días reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera o delegando su reconocimiento, devolviéndose la ejecutoria a quien hubiere promovido el procedimiento. Estas sentencias serán siempre irrecurribles. III. PARTE DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto la Sala de lo Civil pronunciándose por unanimidad de votos en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, en base a los fundamentos legales citados, y haciendo aplicación de los Artículos 303 de la Constitución de la República; 318, 423, 424, 425 y 430 del Código de Derecho Internacional Privado; y, 753, 754, 755 y 756 del Código Procesal Civil; RESUELVE: Reconocer y darle cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, República de El Salvador, el 12 de enero de 2009, declarando herederos definitivos intestados con beneficio de inventario del señor R. E.W.C., fallecido el 22 de julio de 2008, a los señores R. E. W. J., A. I.W. J., L. P. W. J., E.N. L. W. J., E. J. W.M., R.A.W.M., E.M. y de la menor A. M. W. M., confiriéndoles la administración y representación definitiva de la sucesión Y MANDA: Extender copia certificada de esta resolución para los efectos de su inscripción en el Registro de Sentencias de este Departamento de F. M.. Redactó la Magistrada E.M.L.R.. NOTIFIQUESE. FIRMAS. E.M.L.R.. COORDINADORA.-JORGE REYES DIAZ.- V. M. M. S.. FIRMA Y SELLO. J.M.O.C.. RECEPTOR ADSCRITO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Certificación de la sentencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), recaída en la Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero No. S.C. 22=2011 L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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