Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
Las Alianzas Público Privadas-APP son esquemas de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, en los cuales se incorporan habilidades, experiencia, conocimientos, equipos, innovación, y tecnología. La determinación y distribución de riesgos dentro de estos esquemas, será asignada a la parte que esté en mejores condiciones y capacidad para asumirlos. Los recursos necesarios para el financiamiento de las Alianzas Privadas serán preferentemente privados.
Las Alianzas Público Privadas-APP pueden adoptar diversos modelos, los cuales tendrán por objeto la creación, desarrollo, mejora, ampliación, operación, mantenimiento o reducción de costos de infraestructura pública y/o servicios públicos.
Un proyecto de inversión no podrá ser realizado mediante una Alianza Público Privada cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, oferta e instalación de equipamiento o de ejecución de obras públicas.
Para efectos del presente reglamento, salvo mención expresa al contrario, las referencias que se hagan a "la Ley" deben entenderse como referencias a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010.
Los titulares de Asociaciones Público-Privada, deberán publicar trimestralmente, sus estados financieros. Asimismo, deberán publicar su memoria anual dentro de los primeros tres meses del año siguiente. Ésta publicación deberá realizarse a través de su página web.
COALIANZA debe tener una unidad especial para manejar las solicitudes de los Municipios que requieran asistencia técnica para la gestión y promoción de los proyectos o procesos de Alianza Público Privada de alcance regional y local.
La solicitud de asistencia deberá estar acompañada del acuerdo de la corporación municipal respectiva.
La priorización de la asistencia técnica estará sujeta a la capacidad presupuestal de COALIANZA y al análisis de viabilidad de los proyectos.
Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, COALIANZA suscribirá convenios con los respectivos Municipios. Esta asistencia técnica podrá adoptar alguna de las siguientes formas:
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Asistencia Técnica por Encargo: Bajo esta modalidad, COALIANZA tomará a su cargo los procesos de Alianzas Público Privadas que involucren proyectos de alcance regional y/o local.
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Asesoría: Bajo esta modalidad la conducción del proceso se lleva a cabo por la municipalidad debiendo COALIANZA únicamente prestar su asistencia técnica.
Las iniciativas de Alianzas Público Privadas que tengan origen público deberán contar con los exámenes de viabilidad previos, queincluyan los análisis de costo- beneficio y esquemas de financiamiento posibles.
Asimismo, deberán encontrarse comprendidos o ser compatibles con las prioridadesnacionales o locales, según corresponda.
Sobre la base de dichos exámenes corresponderá a COALIANZA determinar cuáles son los proyectos de iniciativa pública que pueden ser ejecutados bajo esquemasde participación público-privada.
Los análisis de costo beneficio tendrán porobjetodeterminar si el aporte del Estado, implica un mayor beneficio neto para la sociedad, respecto del uso alternativo de los recursos aportados por el mismo.
Las entidades de laAdministración Pública competentes en coordinación con COALIANZA, identificarán los requisitos técnicos y niveles de servicio que se buscará alcanzar en las Alianzas Público Privadas.
Los compromisos queasuma el Estado en las Alianzas Público Privadas pueden ser clasificados de acuerdo a losiguiente:
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Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo de la Administración Pública, de naturaleza cierta, en virtud de las cuales deberá entregar al privado derechos,bienes, pagos u otros de naturaleza similar, para mitigar los riesgos del proyecto y viabilizar la ejecución de los actos previstos en el contrato de Alianza Público Privada,destinados a la ejecución de proyectos, obras y/o servicios públicos.
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Compromisos contingentes: Son las obligaciones de pago, de montos cuantificables y conocidos, destinadas a respaldar las obligaciones de pago de aportes que asume la Administración Pública, o mitigar, contractualmente, los riesgos propios del proyecto, obra o servicio, que se encuentran sujetas a la ocurrencia de un determinado evento.
Para fines de registro se tomará en cuenta sólo los compromisos contingentescuantificables.
La entidad de la Administración Pública obligada a atender los compromisos firmes en una Alianza Público Privada tiene laresponsabilidad exclusiva de efectuar la programación y priorización de talescompromisos en su respectivo presupuesto, observando para ello las disposiciones aplicables sobre la materia.
Dentro de los compromisos firmes se considera a las aportaciones en efectivomediante las cuales se efectúe el pago de:
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Cuotas periódicas cuyo objetivo sea retribuir la inversión incurrida por elprivado; o,
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Cuotas periódicas cuyo objetivo sea retribuir las actividades de explotación yconservación en que incurre el inversionista privado para la prestación del servicio.
Los compromisos contingentes que elEstado puede asumir en las Alianzas Público Privadas pueden adoptar las siguientesmodalidades:
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Garantías Financieras: Aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación tiene por objeto respaldar lasobligaciones de pago de aportes del Estado.
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Garantías No Financieras: Aseguramientos establecidos en el contrato de participación público privada, con el objeto de mitigar los riesgos propios del proyecto,obra o servicio.
El compromiso del Estado y en su caso, de las Municipalidades, respecto del otorgamiento de permisos y licenciaspara la realización de las actividades autorizadas como Alianza Público-Privada, seencuentra limitado a aquellos permisos y licencias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y que sean identificados de manera expresa en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada.
Aquellos permisos y licencias que no se encuentre contemplados de maneraexpresa dentro del contrato deberán ser tramitados por la parte privada de la AlianzaPúblico Privada a su propio costo.
Procederá la convocatoria a una Licitación pública cuando COALIANZA cuente con los estudios requeridos para la obra, servicio o proyecto a ejecutar y/o explotar.
Procederá la convocatoria a un concurso público en aquellos casos en que COALIANZA no cuente con los estudios requeridos para la obra, servicio o proyecto que se pretende ejecutar y/o explotar. En este supuesto corresponderá a COALIANZA evaluar los proyectos integrales presentados por los interesados, los cuales deberán respetar los parámetros o criterios mínimos que sean fijados por COALIANZA en el Pliego de Condiciones delconcurso.
Tanto en el caso de un concurso público, nacional o internacional, como en el de una licitación pública, nacional o internacional, se observará el procedimiento descrito en el presente Título, el mismo que comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:
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Aprobación del Pliego de Condiciones;
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Publicación de convocatoria;
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Precalificación;
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Aprobación de versión final de Contrato de Participación Público Privada;
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Presentación de propuestas;
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Adjudicación; y,
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Suscripción de Contrato de Participación Público Privada.
El Pliego de Condiciones y la versión final de los Contratos de Participación Público
Privada correspondientes, serán aprobados por COALIANZA.
En caso concurra alguno de los supuestos previstos en el Artículo 205 inciso 19 de la Constitución República, el contrato suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.
El contenido del Pliego de Condiciones de que trata la parte pertinente del artículo 7 de la Ley, es de carácter enunciativo y no limitativo.
Para su elaboración, COALIANZA podrá contar con la participación de las Secretarias de Estado u otras entidades competentes.
En el referido Pliego de Condiciones se...
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