Reglamento de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar secciones fundamentales de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 58-2011, publicado el 13 de julio de 2011 en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.
Están sujetas a los preceptos de la citada Ley y de este Reglamento, las unidades ejecutoras a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza pertenecientes a:
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La Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo;
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La Administración Pública Desconcentrada de la Administración Pública Centralizada; y,
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La Administración Pública Descentralizada, integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades.
Cada vez que en el texto de este Reglamento se mencione la Unidad Ejecutora, se entenderá hecha la referencia a todas y cada una de las unidades ejecutoras anteriormente señaladas, a cargo de proyectos de infraestructura pública.
En la interpretación y aplicación de los preceptos de la Ley y este Reglamento, se tendrá en cuenta de manera primordial el interés público y el objeto expreso señalado en el Artículo 1 de la Ley, así como la prioritaria simplificación y agilización de los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con e 1 propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.
El Procedimiento de Pronto Pago será aplicable a todos los proyectos de infraestructura pública comprendidos en el Artículo 2 de este Reglamento, con la finalidad de asegurar disponibilidad de recursos y agilidad en los trámites de pago a favor de los contratistas y consultores que realizan obras de infraestructura pública para el Estado.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá suscribir convenios con entidades de previsión social interesadas en proveer un mecanismo alterno de financiamiento, a través de la figura del fideicomiso, para efectos de canalizar pagos inmediatos a los contratistas y consultores de obras de infraestructura pública. Para efectos de este Reglamento, estas entidades se denominaran entidades fideicomitentes
El servicio a prestar por las entidades fideicomitentes consistirá en colocar recursos en calidad de fideicomiso en una institución financiera estatal, privada o semiprivada a fin de que estos sean utilizados para que los contratistas y consultores puedan acceder de manera ágil a una porción de los recursos adeudados por el Estado en concepto de estimaciones y/o pagos que cuenten con una Aprobación Preliminar por parte de la Unidad Ejecutora. El pronto acceso a esta porción de recursos implicara un costo financiero para el Contratista o Consultor, según los términos comerciales que ofrezca el Banco Fiduciario, en cumplimiento de las instrucciones que le gire la entidad fídeicomitente.
En cualquier caso, las unidades ejecutoras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas estarán sujetas a cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. De no pagar dentro de los plazos legales o contractuales previstos, el Estado pagara al Banco Fiduciario los intereses moratorios que correspondan.
La entidad fideicomitente, el Banco Fiduciario, con la participación de la Unidad Ejecutora, la UAF-PIP, pudiendo consultarse oportunamente a la Comisión de Vigilancia, estableciendo los requisitos, mecanismos de evaluación y demás condiciones que...
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