Reglamento de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar secciones fundamentales de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 58-2011, publicado el 13 de julio de 2011 en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación.

Están sujetas a los preceptos de la citada Ley y de este Reglamento, las unidades ejecutoras a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza pertenecientes a:

  1. La Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo;

  2. La Administración Pública Desconcentrada de la Administración Pública Centralizada; y,

  3. La Administración Pública Descentralizada, integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades.

Cada vez que en el texto de este Reglamento se mencione la Unidad Ejecutora, se entenderá hecha la referencia a todas y cada una de las unidades ejecutoras anteriormente señaladas, a cargo de proyectos de infraestructura pública.

En la interpretación y aplicación de los preceptos de la Ley y este Reglamento, se tendrá en cuenta de manera primordial el interés público y el objeto expreso señalado en el Artículo 1 de la Ley, así como la prioritaria simplificación y agilización de los procesos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con e 1 propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional.

CAPÍTULO I Pronto pago Constitución de fideicomisos Aprobación de estimaciones Artículos 3 a 14
ARTÍCULO 3 Finalidad del Procedimiento.

El Procedimiento de Pronto Pago será aplicable a todos los proyectos de infraestructura pública comprendidos en el Artículo 2 de este Reglamento, con la finalidad de asegurar disponibilidad de recursos y agilidad en los trámites de pago a favor de los contratistas y consultores que realizan obras de infraestructura pública para el Estado.

ARTÍCULO 4 Convenios entre el Estado y las Entidades Fideicomitentes.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá suscribir convenios con entidades de previsión social interesadas en proveer un mecanismo alterno de financiamiento, a través de la figura del fideicomiso, para efectos de canalizar pagos inmediatos a los contratistas y consultores de obras de infraestructura pública. Para efectos de este Reglamento, estas entidades se denominaran entidades fideicomitentes

ARTÍCULO 5 Descripción de los Servicios.

El servicio a prestar por las entidades fideicomitentes consistirá en colocar recursos en calidad de fideicomiso en una institución financiera estatal, privada o semiprivada a fin de que estos sean utilizados para que los contratistas y consultores puedan acceder de manera ágil a una porción de los recursos adeudados por el Estado en concepto de estimaciones y/o pagos que cuenten con una Aprobación Preliminar por parte de la Unidad Ejecutora. El pronto acceso a esta porción de recursos implicara un costo financiero para el Contratista o Consultor, según los términos comerciales que ofrezca el Banco Fiduciario, en cumplimiento de las instrucciones que le gire la entidad fídeicomitente.

En cualquier caso, las unidades ejecutoras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas estarán sujetas a cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. De no pagar dentro de los plazos legales o contractuales previstos, el Estado pagara al Banco Fiduciario los intereses moratorios que correspondan.

ARTÍCULO 6 Solicitud de Incorporación al Beneficio Fiduciario.

La entidad fideicomitente, el Banco Fiduciario, con la participación de la Unidad Ejecutora, la UAF-PIP, pudiendo consultarse oportunamente a la Comisión de Vigilancia, estableciendo los requisitos, mecanismos de evaluación y demás condiciones que...

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