Reglamento del Programa Nacional de Empleo por Horas

TÍTULO I Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 De los fines del Reglamento.

El presente reglamento tiene como finalidad desarrollar la normativa complementaria al Decreto Legislativo 230-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32.358 el 5 de noviembre de 2010, para eficientar la ejecución del "Programa Nacional de Empleo por Horas".

ARTÍCULO 2 Propósito del Programa.

El propósito del Programa es fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo existentes y evitar que crezcan los índices de desempleo y subempleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población durante el ciclo de crisis que afecta actualmente las economías de la mayoría de los países del mundo.

ARTÍCULO 3 Duración del Programa.

El Programa tiene la calificación de urgencia social, con duración de treinta y seis (36) meses a partir de su aprobación, y su prórroga dependerá de los resultados positivos que se obtengan, de acuerdo a las exigencias de las condiciones de la economía y del mercado de trabajo, parámetros que considerará el Congreso Nacional, en base a los informes que la Comisión de Seguimiento y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social realicen de conformidad al Programa.

ARTÍCULO 4 Ámbito de aplicación.

El Programa es de aplicación nacional, para todas las personas naturales o jurídicas empleadoras, propietarias de unidades productivas o de servicios del sector formal de la economía, y programas especiales que desarrolle el sector público, que decidan adherirse al Programa.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 5
ARTÍCULO 5

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Programa

    Es un programa especial de emergencia que promueve el empleo por hora, de carácter temporal, creado con el fin de fomentar el empleo digno, el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes y disminuir el desempleo y subempleo.

  2. Salario base

    Es la remuneración fijada por hora, la cual no será inferior al salario mínimo establecido legalmente, que resulta de dividir el salario mínimo por jornada ordinaria entre el número de horas fijado por jornada máxima ordinaria, diurna, mixta o nocturna.

  3. Mano de obra calificada

    Es aquella que oferta una persona cuyos estudios técnicos o profesionales y experiencia en la materia garantizan el resultado de la prestación del servicio en cuanto a productividad y calidad.

  4. Mano de obra no calificada

    Es aquella que oferta una persona que no posee formación técnica o profesional.

  5. Planilla de trabajadoras o trabajadores permanentes

    Es el documento que contiene el conjunto de trabajadoras o trabajadores contratados por tiempo indefinido por las unidades productivas o de servicios.

  6. Zona urbana

    La que habita en centros poblados de 2000 y más habitantes y con área definida o establecida por autoridad competente.

  7. Zona rural

    La que no reúne las características antes indicadas y tiene una población dispersa.

  8. Empleo digno y decente

    Aquel trabajo productivo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

  9. Compensación no habitual

    Para efectos de este Programa, es el equivalente a un 20% sobre el salario base convenido como una compensación equivalente al pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones, el cual no constituye salario.

  10. Unidades productivas

    Las unidades de producción se clasifican en: unidades de producción de bienes y unidades de producción de servicios. Las unidades de producción de bienes son las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de bienes con fines de lucro. Las unidades de producción de servicios son las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de servicios con fines de lucro.

CAPÍTULO III Calificación Artículo 6
ARTÍCULO 6 Calificación.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Empleo, calificará las actividades económicas no enunciadas en el Artículo 3 numeral 2 de la Ley del Programa, dentro de un término de hasta 10 días hábiles después de recibir toda la información requerida. Para la calificación de estas actividades se tomarán en consideración los criterios contenidos en el citado artículo que, por su naturaleza, requieran contratación de empleo por hora y un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%), según lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No. 230-2010 contentivo del Programa Nacional de Empleo por Horas, para lo cual se tomarán en cuenta los criterios siguientes: · Naturaleza de la industria o actividad que conlleve la contratación de trabajadoras y trabajadores por hora.

Programas especiales coordinados por el Estado u organizaciones sin fines de lucro que persigan el bien común de la población, como por ejemplo: atención de desastres naturales, emergencias de salud nacional, encuestas y censos de cobertura nacional, medidas de protección al consumidor, seguridad alimentaria y otras que se deriven de una emergencia nacional calificada.

Vencido el plazo establecido en el párrafo primero de este Artículo, sin haberse emitido la resolución de calificación respectiva, se entenderá como aprobada la calificación. Los programas especiales que desarrolla el sector público se deberán registrar en la Dirección General de Empleo.

TÍTULO II Artículos 7 a 11
CAPÍTULO I Reclutamiento y contratación Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Reclutamiento y selección de trabajadoras o trabajadores para el Programa.

En apoyo al reclutamiento y selección de trabajadoras o trabajadores, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Empleo, pondrá a disposición de empleadores la Red de Servicios de Colocación gratuita, como una forma de vincular la oferta y demanda de mano de obra. Sin perjuicio de los servicios de intermediación de empleo sin fines de lucro que funcionen gestionados por el sector privado.

ARTÍCULO 8 Modalidades y formas de contratación.

Los contratos de trabajo que se celebren en este Programa serán por escrito, y se sujetarán a las modalidades siguientes:

  1. Por tiempo limitado.

  2. Por obra o servicios determinados.

CAPÍTULO II Jornadas de trabajo Artículo 9
ARTÍCULO 9

Cuando se pacten labores por hora, la jornada mínima será de dos (2) horas diarias en la zona rural y tres (3) horas diarias en la zona urbana.

Cuando se pacten por media jornada, esta será de cuatro (4) horas para la jornada diurna, tres y media (3.5) horas para la jornada mixta y tres (3) horas para la nocturna.

La jornada máxima semanal no podrá exceder de las jornadas establecidas en el Código del Trabajo.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada pactada constituye jornada extraordinaria y deberá remunerarse conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

CAPÍTULO III Remuneración Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10 Salario base.

El salario base por hora no será inferior al salario mínimo establecido de conformidad al Artículo 6 del Decreto No. 230-2010 contentivo del Programa Nacional de Empleo por Horas.

Son nulos de pleno derecho los salarios base conveni- dos y pactados inferiores al salario mínimo en cualquier modalidad de contratación.

ARTÍCULO 11 Compensación no habitual.

A todo trabajador contratado bajo el Programa, además del salario base establecido, se le deberá pagar una compensación no habitual del veinte por ciento (20%), que...

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