Amparo nº AA-926-09 de Supreme Court (Honduras), 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil nueve. VISTAS las presentes diligencias en el amparo presentado por el señor A.P.M., a favor del señor J.M.Z.R., contra el C. de las Fuerzas Armadas de Honduras, General R. V. V., la JEFATURA DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, dirigido contra actos de las autoridades recurridas que según el recurrente impidieron, mediante actos de fuerza el ingreso al país al señor J.M.Z.R.. CONSIDERANDO: Que en fecha cinco de agosto de dos mil nueve, esta Sala, siguiendo con el trámite de ley, otorgó al recurrente el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas para que formalizara el recurso de amparo interpuesto por escrito, tal y como lo establece el Artículo 54 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve de agosto del presente año, el recurrente, obviando lo ordenado y dispuesto por esta Sala, omitió hacer uso de la vista que le fuera concedida, solicitando la ampliación de los informes presentados por la autoridad recurrida y solicitando a la vez el otorgamiento de medidas cautelares en base a un “peligro eminente” que relacionó en su escrito, argumentando que el mantenimiento de un “régimen militar usurpador”, representaba un peligro para su integridad física. CONSIDERANDO: Que en fecha veinte de agosto de dos mil nueve, mediante resolución motivada, esta S. resolvió la solicitud presentada por el recurrente, declarando inter alia, sin lugar, tanto el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, como la ampliación de los informes rendidos por la autoridad recurrida, señalándole puntualmente al señor A. P.M., que procediera sin dilación a hacer uso del término que le restaba para formalizar su recurso de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se procedería a sobreseer el mismo, tal y como lo ordena la ley. CONSIDERANDO: Que en lo referente a la tramitación del recurso de amparo, el Artículo 54 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece, que recibidos los antecedentes o el informe en su caso, el órgano jurisdiccional concederá vista por cuarenta y ocho (48) horas al recurrente para que formalice su petición por escrito. Si el recurrente no formaliza el recurso, sin más trámite se sobreseerán las diligencias; sin embargo, si del escrito de interposición del amparo se aprecia que el recurrente desarrolló de manera puntual el concepto de la violación, se continuará con el trámite normal del proceso de amparo.CONSIDERANDO: Que al haber obviado nuevamente el recurrente hacer uso de la vista que le fuera otorgada, dejando vencer el plazo legal, omitiendo formalizar su recurso de amparo, tal y como lo ordena la ley, esta S. encuentra procedente sobreseer sin más trámite las presentes diligencias, siendo que del escrito de interposición presentado, no se aprecia que el recurrente haya desarrollado de manera puntual el concepto de la violación alegada. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el amparo interpuesto por el por el señor A.P.M., a favor del señor J.M.Z.R., contra el C. de las Fuerzas Armadas de Honduras, General R.V.V., la JEFATURA DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, del cual se ha hecho mérito y por las razones que han sido antes expuestas; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. Firmas. ROSALINDA CRUZ DE WILLIAMS. COORDINADORA. J. F. R. G.. O. F.C. B.. J. A. G. N.. G.E.B.P.. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Y a solicitud del señor A.P.M., se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el siete de junio de dos mil diez, certificación de la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Amparo Administrativo con orden de ingreso en este Tribunal No 926=09. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR