Habeas Corpus nº 210-2006 de Supreme Court (Honduras), 25 de Abril de 2006

PonenteSONIA MARLINA DUBON VILLEDA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de abril de dos mil seis. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.C.M.M., mayor de edad, casado, hondureño, en su condición de Fiscal del Ministerio Público radicado en la ciudad de San Pedro Sula, C., a favor de los menores de edad internos en el denominado CENTRO PEDAGOGICO EL CARMEN, en jurisdicción municipal de San Pedro Sula, C., contra actuaciones del Director o Encargado de la Junta Interventora del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, bajo cuya responsabilidad está el centro pedagógico de referencia, por considerar el solicitante que las personas a cuyo favor recurre, se encuentran hacinados, en condiciones sanitarias y de alojamiento muy precarias, que resultan lesivas a los derechos establecidos en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y de la Adolescencia y a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.- RESULTA: Que el Abogado J.C.M.M., en su condición indicada, sustenta su recurso de Exhibición Personal a favor de las personas privadas de libertad que se encuentran en el Centro Pedagógico El Carmen, sito en jurisdicción municipal de San Pedro Sula, C., expresando, entre otros conceptos los siguientes: a) Que la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos recibió información de la Directora Regional Zona Norte del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, respecto de las condiciones precarias en las que se encontraban los menores privados de libertad en el Centro de Internamiento El Carmen, refiriendo que los menores eran abusados sexualmente en el centro en referencia, b) Que las señoras D. Z. y E. R., de la Sección de Inspecciones Oculares de la Dirección General de Investigación Criminal, constataron que en el centro de internamiento El Carmen, se observa el piso húmedo, paredes manchadas y dañadas, baño sin taza sanitaria, asumiendo que la mayoría de los niños duermen en el piso, que los módulos inspeccionado carece de energía eléctrica y de camas.- c) Que de conformidad con el Informe elaborado por la Médico Forense L.M.R., se establece que el citado centro no reúne las condiciones de salud para albergar a los menores y que existen condiciones en los módulos que predisponen a enfermedades infectocontagiosas, haciendo las recomendaciones correspondientes, refiriendo además el recurrente las conclusiones formuladas por el Licenciado en Psicología O.R. A. A., que establecen que el Centro Pedagógico El Carmen no es apto para el manejo de menores en conflicto con la ley; asimismo, a las recomendaciones dadas por el mismo. RESULTA: Que en las presentes diligencias se designó Jueces Ejecutores a los A. J. C.V.M. y X.C.Q.L., miembros de la Defensa Pública, quienes en cumplimiento de las responsabilidades inherentes a sus cargos, informaron sobre las medidas correctivas adoptadas respecto de los hechos denunciados, así como los informes que en relación al recurso de mérito, emitieron: a) Licenciada D. Y. G.P., en su condición de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia; b) La Licenciada Dilcia Sosa, Directora Interina del Centro Pedagógico El Carmen de San Pedro Sula; c) La Licenciada M. L. H., Directora Regional del Instituto Hondureño de la Niñez y la Adolescencia, anexándose además diversa documentación y fotografías que complementan los informes de referencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 numeral 3) de la Convención Sobre los Derechos del Niño, dispone que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o de la protección de los menores, cumplirán las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número, competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada y que deberán adoptarse todas las medidas, destinando el máximo de los recursos disponibles para tal propósito. CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, el Estado de Honduras se encuentra obligado a brindar protección a todos sus habitantes sin excepción, garantizándoles el goce de la justicia, la cultura y el bienestar económico y social, deber estatal que adquiere especial significado cuando se trata de sectores menos favorecidos o marginados de la población, tal como sucede con los menores internos en el Centro Pedagógico El Carmen, sito en jurisdicción municipal de San Pedro Sula, C., según ha quedado evidenciado en las presentes diligencias. CONSIDERANDO: Que como complemento al mandato constitucional y lo prescrito en los Instrumentos Internacionales, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Personas Privadas de Libertad, instituidas por la Organización de Naciones Unidas, establecen las condiciones que deben prevalecer en los centros encargados de la reinserción o readaptación social de las personas que por disposición de ley o autoridad se encuentren bajo su cuidado. CONSIDERANDO: Que con el informe rendido por los Abogados J. C. V. M. y X.C.Q.L., Jueces Ejecutores designados por este Tribunal, se ha constatado que las personas internas en el Centro Pedagógico El Carmen, viven en condiciones precarias debido al hacinamiento a que están sometidas, así como al hecho de estar desprovistos de elementales medios para satisfacer sus necesidades humanas básicas y que las medidas adoptadas en la actualidad para su mejoramiento, resultan insuficientes para los propósitos de su formación humanística y su reinserción positiva en la sociedad. CONSIDERANDO: Que atendiendo lo referido en el Informe que se deja relacionado y la documentación presentada por el recurrente respecto de las condiciones precarias en las que se encuentran los menores infractores en el Centro Pedagógico El Carmen, particularmente lo relacionado con el hacinamiento o sobrepoblación, su alojamiento y falta de condiciones de higiene, tales circunstancias resultan lesivas a la dignidad humana, aún cuando existan acciones materiales ejecutadas en coordinación con otras instituciones para la solución de los problemas denunciados, resultando tales esfuerzos insuficientes. CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, ninguna persona debe estar sometida a trato cruel o degradante, contrario a la dignidad de la persona humana, volviéndose impostergable que la Autoridad competente, en el plazo y con los medios apropiados, adopten las decisiones que modifiquen radicalmente las actuales condiciones en que se encuentran las personas a cuyo favor se recurre. CONSIDERANDO: Que atendiendo la conformación del grupo social interno en el Centro Pedagógico El Carmen, se precisa que las instituciones vinculadas con su operatividad, adopten y ejecuten en el término prudencial de un año, las siguientes medidas : 1) Dotación permanente de agua potable y de instalaciones sanitarias. 2) Alimentación balanceada. 3) Una cama para cada menor. 4) Servicio médico y psicológico capacitado en prevención. 5) Instalaciones físicas dignas y provistas de recursos básicos. 6) Diseño de programas educativos con énfasis en la culminación de la educación primaria; asimismo, la implementación de terapias ocupacionales de acuerdo a las aptitudes y destrezas mostradas por los menores (talleres de pintura, dibujo, etc.). 7) Evaluación del personal que labora en el centro de internamiento y diseño de programas para capacitación continua que incluya terapias laborales. 8) Creación de Oficina de Información y Quejas, mediante la cual los menores puedan informarse, hacer peticiones y propuestas a las autoridades y denunciar irregularidades. 9) Diseño de programas de adiestramiento al personal de seguridad, encaminadas a crear una cultura institucional de conocimiento y respeto de las normas especiales que rigen la niñez y en general los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que las medidas que este Tribunal dispone se adopten para el tratamiento de los internos del Centro Pedagógico El Carmen, implica la asignación presupuestaria suficiente para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales de los menores, de manera que la Dirección del Centro Pedagógico de Referencia, la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y el Poder Ejecutivo, deben adoptar políticas de Estado comprometiendo los recursos que fueren necesarios para mejorar las condiciones de desarrollo de los menores internos. CONSIDERANDO: Que las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución de la República, no serán entendidos como negación de otros derechos y que ninguna institución del Estado aplicará leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en la Carta Magna, si los disminuyen, restringen o tergiversan. CONSIDERANDO: Que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. CONSIDERANDO: Que las condiciones en que permanecen los privados de libertad en el CENTRO PEDAGOGICO EL CARMEN, de San Pedro Sula, C., señaladas por el Juez Ejecutor nombrado al efecto, son constitutivas de vejámenes en perjuicio de la seguridad individual de los menores internos, por tanto vulneran lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 182 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que al quedar demostrada la vulneración a las normas constitucionales y de las convenciones internacionales suscritas por el Estado de Honduras, es procedente otorgar la garantía de Exhibición Personal a efecto de que se restituya a los afectados, en el goce de sus derechos fundamentales. POR TANTO: La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los artículos números: 1, 16, 59, 60, 63, 64, 68, 80, 82, 86, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 3 numeral 3), 4, 19, 24 Numerales 1 Y 2) inciso b), 29 inciso a), 31, 37 inciso a) y 39 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 2, 3, 6 numeral 1), 7, 10 numeral 1), 16, 23 numeral 1), y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecida por la Organización de Naciones Unidas; 1, 2, 3, 4 numeral 1), 5, 11, 24, 25 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos; 1, 5, 6, 9, 16 preámbulo e inciso c), 24, 25, 36, 73 párrafo primero del Código de la Niñez y de la Adolescencia; 1, 2, 3 No.1, 4, 5, 9 numeral 1), 13 numeral 1, 14, 17, 37, 39, 72 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : HA LUGAR la Garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal correctiva, interpuesta a favor de los menores que se encuentran internos en el Centro Pedagógico El Carmen, sito en jurisdicción de la ciudad de San Pedro sula, C., en consecuencia, ORDENA: PRIMERO: Que la autoridad recurrida, INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, bajo cuya responsabilidad opera el Centro Pedagógico “El Carmen”, en el plazo de UN (1) AÑO, a partir de la ejecutoriedad de esta sentencia, tome las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones a los derechos humanos de los internos, acatando las disposiciones contenidas en la parte declarativa de esta sentencia. SEGUNDO: Instar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Honduras, a efecto de que diseñen y ejecuten una política pública, acorde al mandato constitucional y de cumplimiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño que garantiza la protección y asistencia necesaria para los niños(as) a los efectos de que puedan asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, para el pleno ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de los internos del centro de referencia; asimismo, que se incluya la disponibilidad presupuestaria para el debido cumplimiento de lo ordenado. TERCERO: Instar al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía Especial de la Niñez y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para que en ejercicio de su mandato, vigilen el diseño y ejecución de las políticas públicas en materia de centros de internamiento de menores, así como para la ejecución de lo ordenado al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) en la presente sentencia; Y MANDA: Que la Secretaría del Despacho notifique lo resuelto al recurrente y remita certificación íntegra del presente fallo al INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA), para su debido cumplimiento, debiendo además, hacer del conocimiento del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público y del Comisionado Nacional de Derecho Humanos la presente resolución, para los efectos legales que en derecho correspondan, procediéndose en su oportunidad al archivo de los autos. Redactó la Magistrada D.V. DE FLORES. NOTIFIQUESE. Firmas y sello, S.T. C., Coordinadora, J. R. A. M., C.A.G.M., C.A.F.C., S. M. D. V., Firma y sello, L. C.M., Secretaria General”. Y para ser enviado al INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA), se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis, certificación de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, recaída en el Recurso de Exhibición Personal (Correctivo) con orden de ingreso en este Tribunal No.210=06. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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