Constitucional nº EP-291-16 de Supreme Court (Honduras), 3 de Mayo de 2016

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, tres de mayo de dos mil dieciséis. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua departamento de Comayagua , en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, q ue declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto po r el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE , a favor de l s e ñor O.A.R. , en relación a la detención del señor O.A.R. , por suponerlo responsable del delito de ASESINATO , en perjuicio de la señora B.V., c on tra actuaciones del Juzgado de Letras con Jurisdicción Naci o nal .- Manifestando el recurrente que la resolución del Ad-quen es violatoria a lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTES .- 1.- Q ue en fecha dieciocho ( 18) de marzo del año dos mil dieciséis ( 201 6 ), compareció ante la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua , el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE , interponiendo R. r so de Acción de H.C. o Exhibición Personal a favor de l señor O.A.R. , ma nifestando que su detención es ilegal y Violenta su s derecho s Constitucionales , privándolo de su libertad. 2.- Que en la misma fecha la Corte de Apelaciones tuvo por admitido el recurso de exhibición personal nombrando como Juez Ejecutor a la A..G.V.A.C., Defensora Pública, para que dentro del término de veinticuatro horas rinda informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional. (folio 1 al 2 de la pieza de Corte de Apelaciones) .- 3 ) Que la abogad a GRACE V.A.C. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha diecinueve (19 ) de marzo del año dos mil dieciséis (201 6 ) ( en el cual informa lo siguiente: a) Que se Constituyó al Centro Penal de la Ciudad de Comayagua, con el objeto de que le pusieran a la vista al detenido O.A.R. , a fin de investigar irregularidades en cuanto a la detención ilegal del imputado, quien se encuentra detenido en ese centro, y a quien se le maneja proceso ante el Juzgado de Jurisdicción Nacional por el delito de ASESINATO, en per juicio de B.V. , e n lo cual constató lo siguiente : Que solicitó al Sub Dir ector del Centro Penal el P olicía C lase T res JE S US H.G.M. l e presentara al detenido O.A.R.E. , a quien se le preguntó si sabía por qu é delito estaba detenido y que Juzgado maneja ba el proceso, contest ando : que lo responsabiliza ba n de la muerte de la señora BENIGNA VALLADAR ES y ROBE R TO VENTURA VALLADARES, personas a las cuales en ningún momento conoció y no sabía por qu é razón se le ha había relacionado con esa muerte, que el 22 de marzo cumple 14 meses de estar en prisión , q ue en ningún momento había sufrido malos tratos durante el tiempo que había estado en prisión , que siempre lo han tratado bien, que su abogado defensor privado le había manifest ado que ya tenían señalad a la audiencia para juicio oral y público para el mes de noviembre de l dos mil dieciséis, b) La J ueza ejecutora considera que en ningún momento se ha violentado el artículo 71 de la Constitución, como se expresa en la solicitud de exhibición personal, pues había sido detenido por orden de autoridad competente en fecha 31 de enero del año 2015 por orden del Juzgado de Letras de Siguatepeque, c) Que el tiempo que tiene de estar guardando prisión preventiva, está dentro de lo establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal , no existe en este sentido detenció n ilegal alguna , pues tampoco había vencido el plazo de prisión preventiva legalmente establecido. Por todo lo cual l a J.E..F..Ó..D. sin lugar el R.rso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señor O.A.R. , se funda la presente resolución en los artículos 17 y 84 de la Constitución de la República 173, 174, 178, 181, 292 del Código procesal penal, artículos 13, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional - 5 ) Que en fecha veintiocho ( 2 8) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Com a yagua, departamento de Comayagua , FALLA: DECLARANDO SIN LUGAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS o EXHIBICION PERSONAL , a que se ha hecho relación…” (Folios 10 al 1 1 de los antecedentes). - 6 ) Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) , esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el R.rso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FL ORES PONCE , a favor del señor O.A.R. . E n estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO: (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República ; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003. - CONSIDERANDO :(2) Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de nuestra constitución concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas. - CONSIDERANDO: (3) Que se conoce en Revisión, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua departamento de Comayagua, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, a favor del señor O.A.R. manifestando que su detención es ilegal y Violenta sus derechos Constitucionales, privándolo de su libertad. - CONSIDERANDO: (4) Que de la revisión de los antecedentes se observa que la Corte de Apelaciones , una vez admitido el recurso de exhibición personal procedió a nombra r como Juez Ejecutor a la A..G.V.A.C., Defensora Pública, para que dentro del término de veinticuatro horas rinda informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional , el que presentó con fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) en el cual informa, entre otros, lo siguiente: Que se Constituyó al Centro Penal de la Ciudad de Comayagua, en donde le pusier o n a la vista al detenido O.A.R. , quien le manifestó que tiene conocimiento que está siendo juzgado ante el Juzgado de Jurisdicción Nacional por el delito de ASESINATO, en perjuicio de B.V. y R.V.V., personas a las cuales en ningún momento conoció y no sabía por qué razón se le ha había relacionado con esa muerte, que el 22 de marzo cumple 14 meses de estar en prisión . Señala que en ningún momento había sufrido malos tratos durante el tiempo que había estado en prisión, que siem pre lo han tratado bien, que su abogado defensor privado le había manifestado que ya tenían señalada la audiencia para juicio oral y público para el mes de noviembre de l dos mil dieciséis. Concluye la juez ejecutora que el tiempo que tiene de estar guardando prisión preventiva el impetrante , está dentro de lo establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal, por lo que no existe detención ilegal alguna, pues tampoco había vencido el plazo de prisión preventiva legalmente establecido. Por todo lo cual la Jueza Ejecutora FALLÓ Declara ndo sin lugar el R.rso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señor O.A.R. . - CONSIDERANDO: (5) Que analizado el fallo del Ad quem, esta S. aprecia, que la acción de exhibición personal se decretó Sin lugar, al constatarse que la privación de libertad del señor O.A.R. es conforme a derecho, en tanto la privación de libertad que sufre el peticionario, ha sido decretada por un Juez competente, dentro de un proceso penal en el cual, el mismo acepta que esta por celebrarse el juicio oral y público. Con relación al tiempo que tiene de estar privado de libertad, esta S. coincide tanto con la Juez Ejecutora como con el Tribunal de Alzada, pues el mismo está dentro de los parámetros legales, no surgiendo elementos que hagan sugerir siquiera que se ha l esionado su derecho a la libertad, volviendo su detención ilegal y arbitraria, y esto es así por cuanto los órganos jurisdiccionales son garantes de la legalidad y de la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la República . Por todo ello la resolución venida en revisión contiene la motivación suficiente cumpliendo con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, respetando el derecho de defensa y el debido proceso. - POR TANTO: La S. de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos: 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República ; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12,13, 18, 24, 26,37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia venida en revisión, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua departamento de Comayagua, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, a favor del señor O.A.R. , y MANDA: que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redacto el Magistrado.- J.A.S.V. .- NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la sentencia de fecha tres (3) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el R.rso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 291-2016.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, tres de mayo de dos mil dieciséis.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua departamento de Comayagua, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, a favor del señor O.A.R. , en relación a la detención del señor O.A.R. , por suponerlo responsable del delito de ASESINATO , en perjuicio de la señora B.V., contra actuaciones del Juzgado de Letras con Jurisdicción Nacional.- Manifestando el recurrente que la resolución del Ad-quen es violatoria a lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES.- 1.- Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, interponiendo R.rso de Acción de H.C. o Exhibición Personal a favor del señor O.A.R. , manifestando que su detención es ilegal y Violenta sus derechos Constitucionales, privándolo de su libertad. – 2.- Que en la misma fecha la Corte de Apelaciones tuvo por admitido el recurso de exhibición personal nombrando como Juez Ejecutor a la A..G.V.A.C., Defensora Pública, para que dentro del término de veinticuatro horas rinda informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional. (folio 1 al 2 de la pieza de Corte de Apelaciones).- 3) Que la abogada G.V.A.C. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) (en el cual informa lo siguiente: a) Que se Constituyó al Centro Penal de la Ciudad de Comayagua, con el objeto de que le pusieran a la vista al detenido O.A.R. , a fin de investigar irregularidades en cuanto a la detención ilegal del imputado, quien se encuentra detenido en ese centro, y a quien se le maneja proceso ante el Juzgado de Jurisdicción Nacional por el delito de ASESINATO, en perjuicio de B.V. , en lo cual constató lo siguiente: Que solicitó al Sub Director del Centro Penal el Policía Clase Tres J.H.G.M. le presentara al detenido O.A.R.E. , a quien se le preguntó si sabía por qué delito estaba detenido y que Juzgado manejaba el proceso, contestando: que lo responsabilizaban de la muerte de la señora B.V. y R.V.V., personas a las cuales en ningún momento conoció y no sabía por qué razón se le ha había relacionado con esa muerte, que el 22 de marzo cumple 14 meses de estar en prisión, que en ningún momento había sufrido malos tratos durante el tiempo que había estado en prisión, que siempre lo han tratado bien, que su abogado defensor privado le había manifestado que ya tenían señalada la audiencia para juicio oral y público para el mes de noviembre del dos mil dieciséis, b) La Jueza ejecutora considera que en ningún momento se ha violentado el artículo 71 de la Constitución, como se expresa en la solicitud de exhibición personal, pues había sido detenido por orden de autoridad competente en fecha 31 de enero del año 2015 por orden del Juzgado de Letras de Siguatepeque, c) Que el tiempo que tiene de estar guardando prisión preventiva, está dentro de lo establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal , no existe en este sentido detención ilegal alguna, pues tampoco había vencido el plazo de prisión preventiva legalmente establecido. Por todo lo cual la Jueza Ejecutora FALLÓ Declarar sin lugar el R.rso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señor O.A.R. , se funda la presente resolución en los artículos 17 y 84 de la Constitución de la República 173, 174, 178, 181, 292 del Código procesal penal, artículos 13, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional…- 5) Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, FALLA: “DECLARANDO SIN LUGAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS o EXHIBICION PERSONAL , a que se ha hecho relación…” (Folios 10 al 11 de los antecedentes).-6) Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el R.rso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, a favor del señor O.A.R.. En estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO: (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República ; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003.- CONSIDERANDO :(2) Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de nuestra constitución concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas.- CONSIDERANDO: (3) Que se conoce en Revisión, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua departamento de Comayagua, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, a favor del señor O.A.R. manifestando que su detención es ilegal y Violenta sus derechos Constitucionales, privándolo de su libertad.- CONSIDERANDO: (4) Que de la revisión de los antecedentes se observa que la Corte de Apelaciones, una vez admitido el recurso de exhibición personal procedió a nombrar como Juez Ejecutor a la A..G.V.A.C., Defensora Pública, para que dentro del término de veinticuatro horas rinda informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional, el que presentó con fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) en el cual informa, entre otros, lo siguiente: Que se Constituyó al Centro Penal de la Ciudad de Comayagua, en donde le pusieron a la vista al detenido O.A.R. , quien le manifestó que tiene conocimiento que está siendo juzgado ante el Juzgado de Jurisdicción Nacional por el delito de ASESINATO, en perjuicio de B.V. y R.V.V., personas a las cuales en ningún momento conoció y no sabía por qué razón se le ha había relacionado con esa muerte, que el 22 de marzo cumple 14 meses de estar en prisión. Señala que en ningún momento había sufrido malos tratos durante el tiempo que había estado en prisión, que siempre lo han tratado bien, que su abogado defensor privado le había manifestado que ya tenían señalada la audiencia para juicio oral y público para el mes de noviembre del dos mil dieciséis. Concluye la juez ejecutora que el tiempo que tiene de estar guardando prisión preventiva el impetrante, está dentro de lo establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal, por lo que no existe detención ilegal alguna, pues tampoco había vencido el plazo de prisión preventiva legalmente establecido. Por todo lo cual la J.E..F..D. sin lugar el R.rso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señor O.A.R. .- CONSIDERANDO: (5) Que analizado el fallo del Ad quem, esta S. aprecia, que la acción de exhibición personal se decretó Sin lugar, al constatarse que la privación de libertad del señor O.A.R. es conforme a derecho, en tanto la privación de libertad que sufre el peticionario, ha sido decretada por un Juez competente, dentro de un proceso penal en el cual, el mismo acepta que esta por celebrarse el juicio oral y público. Con relación al tiempo que tiene de estar privado de libertad, esta S. coincide tanto con la Juez Ejecutora como con el Tribunal de Alzada, pues el mismo está dentro de los parámetros legales, no surgiendo elementos que hagan sugerir siquiera que se ha lesionado su derecho a la libertad, volviendo su detención ilegal y arbitraria, y esto es así por cuanto los órganos jurisdiccionales son garantes de la legalidad y de la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la República . Por todo ello la resolución venida en revisión contiene la motivación suficiente cumpliendo con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, respetando el derecho de defensa y el debido proceso.- POR TANTO: La S. de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos: 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República ; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12,13, 18, 24, 26,37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia venida en revisión, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección judicial de Comayagua departamento de Comayagua, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogado JULIO CESAR FLORES PONCE, a favor del señor O.A.R. , y MANDA: que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redacto el Magistrado.- J.A.S.V. .- NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la sentencia de fecha tres (3) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el R.rso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 291-2016.-

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR