Constitucional nº EP-382-16 de Supreme Court (Honduras), 19 de Mayo de 2016

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, dictada por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA , que declaró HA LUGAR el recurso de exhibición personal interpuesto por el Abogado P.L.M..G.R. , contra actuaciones de la Base Naval de Honduras, ubicada en Puerto Castilla, Municipio de Trujillo, Departamento de C., con relación a la detención del señor T.V. CUEVAS y de las personas que conformaban la tripulación de la embarcación “OBSERVER” cuyos nombres son: A.O.A.R., A.G., A.A.C.G.,C.F.Q.M., D.R.A.A., E.A.G., H.F.Z., J.L.A.M., J.N.V.C., JUSTO A.B.D., K.H.M.C., K.A.G., M.A.O.M., M.M.B., NIEVES A.M.G., N.A.C.G., O.A.S.P.Y.T.B.H.S. , quienes fueron detenidos en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, por no tener encendida la baliza de dicha embarcación, instrumento tipo radar que debe tener toda embarcación para ser monitoreado por dicha institución Estatal hondureña. - ANTECEDENTES : 1) Que en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de L a Ceiba, Atlántida, el Abogado P.L.M.R., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor T.V. CUEVAS y de las personas que conformaban la tripulación de la embarcación “OBSERVER” cuyos nombres son: A.O.A.R., A.G., A.A.C.G.,C.F.Q.M., D.R.A.A., E.A.G., H.F.Z., J.L.A.M., J.N.V..C., JUSTO A.B.D., K.H.M.C., K.A.G., M.A.O.M., M.M.B., NIEVES A.M.G., N.A.C.G., O.A.S.P. y T.B.H.S. , contra actuaciones de la Base Naval , ubicada en Puerto Castilla, Municipio de Trujillo, Departamento de C. . Argumentando el peticionario que los agraviados en fecha uno de abril del dos mil dieciséis, fueron detenidos y trasladados a la Sede de dicha autoridad, sin orden judicial competente. (F. 01-03 del antecedente). - 2) Que en la misma fecha la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de L a Ceiba, Atlántida, tuvo por presentado el recurso de mérito , nombrando como Juez Ejecutor a la Abogada S.C., a efecto de verificar los hechos que motivaron la detención de los agraviados, asimismo los hechos invocados por el peticionario. (F. 4 de los antecedentes) . - 3) Que en fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, la Juez Ejecutor a nombrad a , compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de L a Ceiba, Atlántida , en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: Q ue en la evacuación de la Garantía Constitucional de Habea s Corpus o Exhibición Personal de que se ha hecho mérito , fu e atendida en forma inmediata y de manera amable por el Capitán HERNESTO AVILA CATAN de la Base Naval de Puerto Castilla, a quien le solicit ó la Exhibición Personal de los detenidos, a quienes entrevist ó y constat ó que se encontraban bien de salud, no habiendo sufrido ningún daño físico, también fu e recibida por el Agente DANI GONZALEZ de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y por la F..K.V. , quienes le extendieron constancia de no tener ningún tipo de investigación acerca de la Embarcación “OBSERVER” , asimismo , manifestó en su informe que se personó al Centro Penal de esa ciudad siendo atendida por el Director Bonilla quien extendió constancia de no tener la remisión de ningún detenido de la embarcación “OBSERVER” . En tal sentido la J.E. fue del criterio porque se declara ra Sin Lugar la Acción Constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal a favor de los señores anteriormente citados ; en virtud de que en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis a las 3:40p.m . , los detenidos m anifestaron de viva voz que estaban libres y que se marcharían en la madrugada del cinco de abril del mismo año, a la ciudad de la Ceiba, Atlántida, situación esta que corrobor ó ese mismo día vía teléfono con el C..T.V. CUEVAS al número 98799648, quien le manifestó que todos se fueron, que solo quedó él pero no en calidad de detenido, que solo estaba esperando que la M.M. le entregara la embarcación “OBSERVER” y pagar la multa . (F.s 10-11 de los antecedentes) .- 4) Que en fecha trece de abril de dos mil dieciséis, la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba, Atlántida , dictó sentencia en la que falló: “… PRIMERO:IMPROBAR LA RESOLUCIÓN emitida en el informe rendido por la Abogada S.C. Jueza Ejecutora, respecto al señor T.V.C. y las personas nominadas como miembros de la tripulación de la embarcación “OBSERVER” por las consideraciones antes expuestas.- SEGUNDO: DECLARA R HA LUGAR el recurso de EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesto en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis….- TERCERO: infórmese al Ministerio Publico.-…” (F.s del 27-30 de los antecedentes) .- 5) Que en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1): Que la Constitución de la República reconoce la garantía del Habeas Corpus o de Exhibición Personal, por lo que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a promoverla en los supuestos que expresamente señala el Artículo 182 de la Constitución de la República. - CONSIDERANDO DOS (2): Que conforme lo establec ido en el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. - CONSIDERANDO TRES (3): Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la Jueza Ejecutora, y que fue tomado en cuenta la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida, al emitir su fallo en fecha trece de abril de dos mil dieciséis ; se desprende entre otras situaciones que de acuerdo a la Ley de M.M., la Dirección de M.M. no tiene las facultades legales para privar de la libertad a persona alguna; pero tiene facultades sancionatorias en sede administrativa; sin embargo la detención efectuada se prolongó en el tiempo más de setenta y dos horas, sin justificación alguna. - CONSIDERANDO CUATRO (4): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión; por lo que esta se encuentra comprendida en las circunstancias antes señaladas que dan lugar a la acción de exhibición personal por cuanto la detención efectuada se prolongó en el tiempo más de setenta y dos horas, sin justificación alguna . - POR TANTO : la S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los Artículos : 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0382-2016.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, dictada por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, que declaró HA LUGAR el recurso de exhibición personal interpuesto por el Abogado P.L.M.R. , contra actuaciones de la Base Naval de Honduras, ubicada en Puerto Castilla, Municipio de Trujillo, Departamento de C., con relación a la detención del señor T.V. CUEVAS y de las personas que conformaban la tripulación de la embarcación “OBSERVER” cuyos nombres son: A.O.A.R., A.G., A.A.C.G.,C.F.Q.M., D.R.A.A., E.A.G., H.F.Z., J.L.A.M., J.N.V.C., JUSTO A.B.D., K.H.M.C., K.A.G., M.A.O.M., M.M.B., NIEVES A.M.G., N.A.C.G., O.A.S.P.Y.T.B.H.S. , quienes fueron detenidos en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, por no tener encendida la baliza de dicha embarcación, instrumento tipo radar que debe tener toda embarcación para ser monitoreado por dicha institución Estatal hondureña.- ANTECEDENTES: 1) Que en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida, el Abogado P.L.M.R., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor T.V. CUEVAS y de las personas que conformaban la tripulación de la embarcación “OBSERVER” cuyos nombres son: A.O.A.R., A.G., A.A.C.G.,C.F.Q.M., D.R.A.A., E.A.G., H.F.Z., J.L.A.M., J.N.V..C., JUSTO A.B.D., K.H.M.C., K.A.G., M.A.O.M., M.M.B., NIEVES A.M.G., N.A.C.G., O.A.S.P. y T.B.H.S. , contra actuaciones de la Base Naval , ubicada en Puerto Castilla, Municipio de Trujillo, Departamento de C.. Argumentando el peticionario que los agraviados en fecha uno de abril del dos mil dieciséis, fueron detenidos y trasladados a la Sede de dicha autoridad, sin orden judicial competente. (F. 01-03 del antecedente).- 2) Que en la misma fecha la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida, tuvo por presentado el recurso de mérito, nombrando como Juez Ejecutor a la Abogada S.C., a efecto de verificar los hechos que motivaron la detención de los agraviados, asimismo los hechos invocados por el peticionario. (F. 4 de los antecedentes).- 3) Que en fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, la J.E. nombrada , compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: Que en la evacuación de la Garantía Constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal de que se ha hecho mérito, fue atendida en forma inmediata y de manera amable por el Capitán HERNESTO AVILA CATAN de la Base Naval de Puerto Castilla, a quien le solicitó la Exhibición Personal de los detenidos, a quienes entrevistó y constató que se encontraban bien de salud, no habiendo sufrido ningún daño físico, también fue recibida por el Agente DANI GONZALEZ de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y por la F..K.V. , quienes le extendieron constancia de no tener ningún tipo de investigación acerca de la Embarcación “OBSERVER” , asimismo, manifestó en su informe que se personó al Centro Penal de esa ciudad siendo atendida por el Director Bonilla quien extendió constancia de no tener la remisión de ningún detenido de la embarcación “OBSERVER” . En tal sentido la J.E. fue del criterio porque se declarara Sin Lugar la Acción Constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal a favor de los señores anteriormente citados; en virtud de que en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis a las 3:40p.m., los detenidos manifestaron de viva voz que estaban libres y que se marcharían en la madrugada del cinco de abril del mismo año, a la ciudad de la Ceiba, Atlántida, situación esta que corroboró ese mismo día vía teléfono con el C..T.V. CUEVAS al número 98799648, quien le manifestó que todos se fueron, que solo quedó él pero no en calidad de detenido, que solo estaba esperando que la M.M. le entregara la embarcación “OBSERVER” y pagar la multa. (F.s 10-11 de los antecedentes).- 4) Que en fecha trece de abril de dos mil dieciséis, la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba, Atlántida, dictó sentencia en la que falló: “… PRIMERO:IMPROBAR LA RESOLUCIÓN emitida en el informe rendido por la Abogada S.C. Jueza Ejecutora, respecto al señor T.V.C. y las personas nominadas como miembros de la tripulación de la embarcación “OBSERVER” por las consideraciones antes expuestas.- SEGUNDO: DECLARAR HA LUGAR el recurso de EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesto en fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis….- TERCERO: infórmese al Ministerio Publico.-…”(F.s del 27-30 de los antecedentes).- 5) Que en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1): Que la Constitución de la República reconoce la garantía del Habeas Corpus o de Exhibición Personal, por lo que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a promoverla en los supuestos que expresamente señala el Artículo 182 de la Constitución de la República.- CONSIDERANDO DOS (2): Que conforme lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional.- CONSIDERANDO TRES (3): Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la Jueza Ejecutora, y que fue tomado en cuenta la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida, al emitir su fallo en fecha trece de abril de dos mil dieciséis; se desprende entre otras situaciones que de acuerdo a la Ley de M.M., la Dirección de M.M. no tiene las facultades legales para privar de la libertad a persona alguna; pero tiene facultades sancionatorias en sede administrativa; sin embargo la detención efectuada se prolongó en el tiempo más de setenta y dos horas, sin justificación alguna.- CONSIDERANDO CUATRO (4): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión; por lo que esta se encuentra comprendida en las circunstancias antes señaladas que dan lugar a la acción de exhibición personal por cuanto la detención efectuada se prolongó en el tiempo más de setenta y dos horas, sin justificación alguna.- POR TANTO : la S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0382-2016.-

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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