Constitucional nº EP-1156-16 de Supreme Court (Honduras), 16 de Enero de 2017

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTI FICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró NO HA LUGAR el recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada P.A.T. TORRES a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MAS, contra actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD ANTIMOTINES y OFICIAL ENCARGADO DEL ESCUADRON TIGRES DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, F.M., con relación al impartimiento de un Curso de Actualización Policial (CAP), que cursaban el señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MAS.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, la Abogada P.A.T.T. , compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M. interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MAS, contra actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD ANTIMOTINES y OFICIAL ENCARGADO DEL ESCUADRON TIGRES DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, F.M., manifestando la peticionaria que a sus representados: “…sus superiores los tienen contra su voluntad aguantando hostigamiento continuo, los dejan salir, los tienen en situación precaria aguantando hambre, desvelos en el campo de concentración en el municipio de Lepaterique en el centro donde se ubican los Tigres…” , por lo que solicitó que se nombrara un Juez Ejecutor para que se avocara al sitio y mandara a evaluar a todos los policías a M.F., ya que sus vidas estarían en latente peligro de muerte. (F. 02 y 03de los autos).- 2) Que en esa misma fecha, el referido Juzgado, decretó la Exhibición Personal, nombrando como J.E.a.A..M.A., Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso, ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., por ser éste el Tribunal competente para conocer del recurso de merito. (Folio 04 de los antecedentes)- 3) Que en fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Abogado M.A.A.M., en su condición de Juez Ejecutor compareció ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) Que en fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, el referido Juez Ejecutor se personó en las instalaciones del Comando Tigres ubicadas en el municipio de Lepaterique, departamento de F.M., en donde procedió a entrevistar al señor P.M., quien le manifestó que era Policía de Tránsito, asignado al Escuadrón de la C.K., y que se encontraba en la Unidad de Tigres recibiendo un curso denominado curso de Actualización Policial (C.A.P.) desde el cinco de enero de dos mil dieciséis, expresando que apareció en un listado por orden del Director de T.O.F.D.S., donde les informaban que dejaban de pertenecer a la Policía de Tránsito y pasaban a la Policía Nacional Preventiva, sintiéndose inconforme, ya que según él se les había tratado como pícaros y borrado de un listado anterior, se les dijo que iban para un curso, los habían llevado a Casamata, donde les hicieron entregar todo el equipo y los desarmaron, por lo que consideraba que debieron mandarles previamente una notificación para así poder prepararse y poder asistir al curso, ya que habían personas con problemas de salud, pero que ya en el curso no había sido objeto de malos tratos, que los dos Jefes los tratan bien y que en ningún momento su vida ha estado en peligro, que el padece de dos hernias y tiene una bala al par de la columna, por lo que padece del dolor y cuando se presenta la situación le dan permiso para asistir al médico, que la alimentación es muy buena y que desea graduarse del curso. b) Que en esa misma fecha el Juez Ejecutor procedió a realizar una entrevista colectiva entre los participantes del curso, designando los presentes como vocero del grupo al Policía Clase I I.N.M., manifestando que en fecha cinco de enero de dos mil dieciséis empezó el CURSO DE ACTUALIZACION POLICIAL (C.A.P), teniendo como fecha de finalización el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, existiendo una calendarización de las actividades a realizar; llegada la fecha de finalización del mismo se les notifica que éste sería extendido por dos semanas más, siendo trasladados al ESCUADRON COBRAS, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, donde permanecieron una semana más.- Ahí se les notifica que el curso se extendería por cinco semanas más sin que se les diera una explicación del por qué de tal situación, por lo cual la inconformidad de los participantes en el curso es contra el Director General de la Policía FELIX VILLANUEVA, por lo consideraron injusto la ampliación del curso y la tardanza para terminar el mismo y que merecían respeto y que necesitaban ser reasignados a sus puestos de trabajo. En cuanto a su estadía manifestaron que siempre se les había dado un buen trato, una excelente comida y los permisos solicitados nunca fueron negados. C) Que el Juez Ejecutor procedió a realizar una inspección personal en las instalaciones del Comando Tigres, acompañado del S.D.R. y del Inspector de Policía J.C.M., quienes eran los oficiales a cargo del grupo de policías que realizaban el curso, constituyéndose en el lugar donde opera la cocina, pudiendo observar el Juez Ejecutor que se encontraba limpia y ordenada, explicando la encargada de la cocina que existía un variado y balanceado menú, con productos frescos y de buena calidad. Continuando con la inspección se trasladaron a los dormitorios, con habitaciones de espacios amplios y debidamente ventilados e iluminadas, encontrándose 35 tarimas tipo camarotes con sus respectivos colchones en buenas condiciones, televisores con cable y en área de duchas existen seis en buenas condiciones, constatando en general que las instalaciones se encontraban limpias y ordenadas. d) Que procedió a requerir al Subcomisionado de Policía DARWIN ARTURO REAÑOS, a efecto de que le rindiera un informe de los hechos que motivaron el recurso de habeas corpus, informe que fue rendido en fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en el cual se informó que: en fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis se notificaron a 71 personas de un listado de 72, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, que se someterían a un curso de actualización Policial, por un tiempo aproximado de dos a tres meses mediante un pensum académico, de clases teóricas impartidas por el Sistema de Educación Policial a través de la Escuela de Sub Oficiales (E.S.O.), clases prácticas y refrescamiento de actividades policiales por instructores calificados de las unidades especiales (Comando Cobras y Tigres), y asimismo se les dio reacondicionamiento físico para que cumplieran con las pruebas físicas que se demandan en la policía nacional, contando los participantes con un menú alimenticio autorizado por la Policía Nacional, con dormitorios tipo barracas, los cuales se encuentran dotados de camas literas, sanitarios portátiles y duchas, los cuales eran utilizados también por instructores estadounidenses y colombianos para la formación del personal Tigres, y se les autorizaba permisos personales por días y horas de acuerdo a las justificaciones de cada alumno. e) Que en base a todo lo actuado por el Juez Ejecutor, éste pudo constatar que el señor P.M. Y LOS OTROS 72 POLICIAS, se encontraban en buen estado de salud, realizando un curso de actualización policial ordenado por los superiores de la Policía Nacional, el cual a esa fecha no había finalizado, no violentándoseles con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, por lo cual decretó que se declarara SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal . (F. del 46 al 53 de los antecedentes)- 4) Que en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M., dictó sentencia declarando NO HA LUGAR el recurso de exhibición Personal del cual se ha hecho merito . (F. del 55 al 57 de los antecedentes)- 5) Que en fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento alo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO : (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003.- CONSIDERANDO : (2) Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de la Carta Magna, concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas.- CONSIDERANDO : (3) Que se conoce en Revisión, la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M., que declara sin lugar el Recurso de exhibición Personal, interpuesto por la Abogada P.A.T.T. , a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICÍAS MAS, contra las actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD ANTIMONTINES Y OFICIAL ENCARGADO DEL ESCUADRON TIGRES DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, F.M., con relación al impartimiento de un Curso de Actualización Policial (CAP),que cursaban el señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICÍAS MAS.- CONSIDERANDO : (4) Que la Corte de Apelaciones Penal de F.M., dictó sentencia atendiendo el informe del J.E.A..M.A., siendo relevantes en dicha sentencia los siguientes aspectos: 1.- El Juez Ejecutor se constituyó en las instalaciones del Comando Tigres del Municipio de Lepaterique, donde entrevistó al señor P.M. , “quien manifestó ser policía asignado al Escuadrón de Tránsito en la C.K. y actualmente en el Municipio de Lepaterique, departamento de F.M., recibiendo un curso de Actualización Policial (CAP),que inició el 5 de enero del año 2016. Al respecto refiere que el día 04 de enero del 2016 apareció en un listado en el que por orden del Director de T..O.F.D.S., dejaban de pertenecer a la Policía de Tránsito y pasaban a la Policía Preventiva, antes era otro listado pero luego apareció ese”. Señalando el entrevistado que precisamente ese es su inconformidad pues sienten que el señor los trató como pícaros, después les dijeron que los mandaban al curso. Estimando que debieron notificarles con suficiente tiempo de anticipación para prepararse y debieron evaluarlos para ver si estaban preparados físicamente para dicho curso. Refirió que no ha sido víctima de malos tratos, que sus Jefes el sub-Comisionado D.R. y el Inspector J.C.M. los tratan muy bien, que los aconsejan, que reciben buena alimentación, que ha recibido atención médica cuando la ha requerido y que en ningún momento su vida se ha encontrado en peligro; que la acción es en beneficio de todo el grupo y que lo que quieren es graduarse en el grupo.- CONSIDERANDO: (5) Que el Juez Ejecutor cumpliendo con su cometido, en la misma fecha se personó en las instalaciones del Comando Tigres, en el aula asignada a los Policías participantes en el curso de Actualización Policial (CAP), realizó una entrevista colectiva de cuarenta y siete (47) policías participantes, señalando el nombre de cada uno de ellos, quienes por unanimidad del grupo presente, designaron al Policía clase I señor I.N.M. para que fuera su vocero; quien refirió que el grupo empezó el curso el 05 de enero del 2016, que finalizaría el 26 de febrero del mismo años, llegada la fecha se les notificó que se extendería por dos semanas más. El 04 de marzo del mismo año los trasladaron al Escuadrón Cobras donde permanecieron una semana más, luego les notificaron sin darles explicación que el curso se extendía por cinco semanas más. Señaló el vocero que su inconformidad es con su superior el Director General de la Policía F.V. ya que no existe la debida calendarización de actividades considerando que ellos merecen su respeto y por consiguiente necesitan ser reasignados a sus puestos de trabajo. En cuanto a la estadía en el curso señalo, que siempre les han dado buen trato, excelente comida, les conceden permiso para trámites personales y les proveen asistencia médica. Además el Juez ejecutor procedió a realizar inspección en las instalaciones que ocupa el Comando Tigres, acompañado del Sub-comisionado de Policía D.R. y del Inspector de Policía J.C.M., oficiales a cargo del grupo de policías que se encuentran realizando el curso. Realizó inspección de las instalaciones de la cocina que se encontró limpia, ordenada, con los productos debidamente refrigerados además de habérsele entregado copia del menú y horario de comidas. Constatando además que los dormitorios de los policías que participan en el curso son amplias, debidamente ventiladas e iluminadas, cuentan con tarimas tipo camarote con sus respectivos colchones, televisores con instalación de cable, botellones de agua purificada, duchas para el aseo personal, sanitarios portátiles que son aseados por la compañía Munsol, concluyendo que todas las instalaciones se encuentran limpias y ordenadas al momento de la inspección. El Juez ejecutor requirió en legal y debida forma al Sub-Comisionado de Policía D.A.R.J. de la Unidad Antimotines y oficial encargado del Curso de Actualización de Policía (CAP) en el Escuadrón Tigres, para que informara sobre los hechos que motivan la acción de Habeas Corpus. El requerido entrego informe el 16 de marzo manifestando que son 70 policías que se presentaron al curso referido, expuso además que se cuenta con un pensum académico orientado a la actividad policial cumplen con un horario de clases y se les da reacondicionamiento físico para cumplir con las pruebas físicas que se demandan en la policía nacional. Señaló que cuentan con menú alimenticio, dormitorios, sanitarios, duchas, rol de fin de semana de acuerdo al horario de clases y se les autoriza permiso personales por días y horas según la justificación de cada uno. Realizadas las investigaciones propias del caso el J.E.D. sin lugar el recurso interpuesto por considerar que analizados los antecedentes del caso, no se violentó ningún derecho ni libertad fundamental consagrada en la Constitución de la República. Con todo ello la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. declaró Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal del cual se hizo mérito.- CONSIDERANDO: (6) Que analizado el fallo del Ad-quem, esta S. aprecia, que la acción de exhibición personal no se enmarca dentro de los presupuestos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 13 y 24, como resultado del informe rendido por el Juez Ejecutor nombrada al efecto, mediante el cual se constató que el señor P.M.G. y cuarenta y siete personas más no se encontraban detenidode ninguna manera, sino que, como miembros de la Policía fueron seleccionados para que recibiera un curso de actualización Policial (CAP).realizadas las investigaciones de rigor, en torno a la denuncia presentada se ha constatado que ciertamente el supuesto agraviado y demás compañeros, no han sufrido, detenciones ilegales, malos tratos, tratos crueles inhumanos o degradantes, tal como consta en el informe presentado por el Juez Ejecutor donde los mismos quejosos han señalado recibir buen trato, alimentos, atención medica, y buenas condiciones dentro de las habitaciones, aulas de clase, cocina y alimentos.- CONSIDERANDO: (7) Que de acuerdo a lo antes expuesto, es evidente que el señor POMPILIOMANTAR GARCIA y demás policías no encuentran ilegalmente presos, en consecuencia los hechos que motivan la solicitud de habeas corpus no se enmarcan en los presupuestos que establecen los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por lo que debe confirmarse la resolución venida en revisión.

POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos: 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12,13, 18, 24, 26,37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de F.M., que declara SIN LUGAR el Recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada P.A.T. TORRES a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MÁS.- Y MANDA : Que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el Magistrado J.A.S.V.. - NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) , certificación de la Sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 1156–2016.

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN.- El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró NO HA LUGAR el recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada P.A.T. TORRES a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MAS, contra actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD ANTIMOTINES y OFICIAL ENCARGADO DEL ESCUADRON TIGRES DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, F.M., con relación al impartimiento de un Curso de Actualización Policial (CAP), que cursaban el señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MAS.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, la Abogada P.A.T.T. , compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M. interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MAS, contra actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD ANTIMOTINES y OFICIAL ENCARGADO DEL ESCUADRON TIGRES DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, F.M., manifestando la peticionaria que a sus representados: “…sus superiores los tienen contra su voluntad aguantando hostigamiento continuo, los dejan salir, los tienen en situación precaria aguantando hambre, desvelos en el campo de concentración en el municipio de Lepaterique en el centro donde se ubican los Tigres…” , por lo que solicitó que se nombrara un Juez Ejecutor para que se avocara al sitio y mandara a evaluar a todos los policías a M.F., ya que sus vidas estarían en latente peligro de muerte. (F. 02 y 03de los autos).- 2) Que en esa misma fecha, el referido Juzgado, decretó la Exhibición Personal, nombrando como Juez Ejecutor al Abogado M.A., Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso, ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., por ser éste el Tribunal competente para conocer del recurso de merito. (Folio 04 de los antecedentes)- 3) Que en fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Abogado M.A.A.M., en su condición de Juez Ejecutor compareció ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) Que en fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, el referido Juez Ejecutor se personó en las instalaciones del Comando Tigres ubicadas en el municipio de Lepaterique, departamento de F.M., en donde procedió a entrevistar al señor P.M., quien le manifestó que era Policía de Tránsito, asignado al Escuadrón de la C.K., y que se encontraba en la Unidad de Tigres recibiendo un curso denominado curso de Actualización Policial (C.A.P.) desde el cinco de enero de dos mil dieciséis, expresando que apareció en un listado por orden del Director de T.O.F.D.S., donde les informaban que dejaban de pertenecer a la Policía de Tránsito y pasaban a la Policía Nacional Preventiva, sintiéndose inconforme, ya que según él se les había tratado como pícaros y borrado de un listado anterior, se les dijo que iban para un curso, los habían llevado a Casamata, donde les hicieron entregar todo el equipo y los desarmaron, por lo que consideraba que debieron mandarles previamente una notificación para así poder prepararse y poder asistir al curso, ya que habían personas con problemas de salud, pero que ya en el curso no había sido objeto de malos tratos, que los dos Jefes los tratan bien y que en ningún momento su vida ha estado en peligro, que el padece de dos hernias y tiene una bala al par de la columna, por lo que padece del dolor y cuando se presenta la situación le dan permiso para asistir al médico, que la alimentación es muy buena y que desea graduarse del curso. b) Que en esa misma fecha el Juez Ejecutor procedió a realizar una entrevista colectiva entre los participantes del curso, designando los presentes como vocero del grupo al Policía Clase I I.N.M., manifestando que en fecha cinco de enero de dos mil dieciséis empezó el CURSO DE ACTUALIZACION POLICIAL (C.A.P), teniendo como fecha de finalización el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, existiendo una calendarización de las actividades a realizar; llegada la fecha de finalización del mismo se les notifica que éste sería extendido por dos semanas más, siendo trasladados al ESCUADRON COBRAS, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, donde permanecieron una semana más.- Ahí se les notifica que el curso se extendería por cinco semanas más sin que se les diera una explicación del por qué de tal situación, por lo cual la inconformidad de los participantes en el curso es contra el Director General de la Policía FELIX VILLANUEVA, por lo consideraron injusto la ampliación del curso y la tardanza para terminar el mismo y que merecían respeto y que necesitaban ser reasignados a sus puestos de trabajo. En cuanto a su estadía manifestaron que siempre se les había dado un buen trato, una excelente comida y los permisos solicitados nunca fueron negados. C) Que el Juez Ejecutor procedió a realizar una inspección personal en las instalaciones del Comando Tigres, acompañado del S.D.R. y del Inspector de Policía J.C.M., quienes eran los oficiales a cargo del grupo de policías que realizaban el curso, constituyéndose en el lugar donde opera la cocina, pudiendo observar el Juez Ejecutor que se encontraba limpia y ordenada, explicando la encargada de la cocina que existía un variado y balanceado menú, con productos frescos y de buena calidad. Continuando con la inspección se trasladaron a los dormitorios, con habitaciones de espacios amplios y debidamente ventilados e iluminadas, encontrándose 35 tarimas tipo camarotes con sus respectivos colchones en buenas condiciones, televisores con cable y en área de duchas existen seis en buenas condiciones, constatando en general que las instalaciones se encontraban limpias y ordenadas. d) Que procedió a requerir al Subcomisionado de Policía DARWIN ARTURO REAÑOS, a efecto de que le rindiera un informe de los hechos que motivaron el recurso de habeas corpus, informe que fue rendido en fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en el cual se informó que: en fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis se notificaron a 71 personas de un listado de 72, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, que se someterían a un curso de actualización Policial, por un tiempo aproximado de dos a tres meses mediante un pensum académico, de clases teóricas impartidas por el Sistema de Educación Policial a través de la Escuela de Sub Oficiales (E.S.O.), clases prácticas y refrescamiento de actividades policiales por instructores calificados de las unidades especiales (Comando Cobras y Tigres), y asimismo se les dio reacondicionamiento físico para que cumplieran con las pruebas físicas que se demandan en la policía nacional, contando los participantes con un menú alimenticio autorizado por la Policía Nacional, con dormitorios tipo barracas, los cuales se encuentran dotados de camas literas, sanitarios portátiles y duchas, los cuales eran utilizados también por instructores estadounidenses y colombianos para la formación del personal Tigres, y se les autorizaba permisos personales por días y horas de acuerdo a las justificaciones de cada alumno. e) Que en base a todo lo actuado por el Juez Ejecutor, éste pudo constatar que el señor P.M. Y LOS OTROS 72 POLICIAS, se encontraban en buen estado de salud, realizando un curso de actualización policial ordenado por los superiores de la Policía Nacional, el cual a esa fecha no había finalizado, no violentándoseles con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, por lo cual decretó que se declarara SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal . (F. del 46 al 53 de los antecedentes)- 4) Que en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M., dictó sentencia declarando NO HA LUGAR el recurso de exhibición Personal del cual se ha hecho merito . (F. del 55 al 57 de los antecedentes)- 5) Que en fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento alo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO : (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003.- CONSIDERANDO : (2) Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de la Carta Magna, concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas.- CONSIDERANDO : (3) Que se conoce en Revisión, la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M., que declara sin lugar el Recurso de exhibición Personal, interpuesto por la Abogada P.A.T.T. , a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICÍAS MAS, contra las actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD ANTIMONTINES Y OFICIAL ENCARGADO DEL ESCUADRON TIGRES DEL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE, F.M., con relación al impartimiento de un Curso de Actualización Policial (CAP),que cursaban el señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICÍAS MAS.- CONSIDERANDO : (4) Que la Corte de Apelaciones Penal de F.M., dictó sentencia atendiendo el informe del Juez Ejecutor Abogado M.A., siendo relevantes en dicha sentencia los siguientes aspectos: 1.- El Juez Ejecutor se constituyó en las instalaciones del Comando Tigres del Municipio de Lepaterique, donde entrevistó al señor P.M. , “quien manifestó ser policía asignado al Escuadrón de Tránsito en la C.K. y actualmente en el Municipio de Lepaterique, departamento de F.M., recibiendo un curso de Actualización Policial (CAP),que inició el 5 de enero del año 2016. Al respecto refiere que el día 04 de enero del 2016 apareció en un listado en el que por orden del Director de T..O.F.D.S., dejaban de pertenecer a la Policía de Tránsito y pasaban a la Policía Preventiva, antes era otro listado pero luego apareció ese”. Señalando el entrevistado que precisamente ese es su inconformidad pues sienten que el señor los trató como pícaros, después les dijeron que los mandaban al curso. Estimando que debieron notificarles con suficiente tiempo de anticipación para prepararse y debieron evaluarlos para ver si estaban preparados físicamente para dicho curso. Refirió que no ha sido víctima de malos tratos, que sus Jefes el sub-Comisionado D.R. y el Inspector J.C.M. los tratan muy bien, que los aconsejan, que reciben buena alimentación, que ha recibido atención médica cuando la ha requerido y que en ningún momento su vida se ha encontrado en peligro; que la acción es en beneficio de todo el grupo y que lo que quieren es graduarse en el grupo.- CONSIDERANDO: (5) Que el Juez Ejecutor cumpliendo con su cometido, en la misma fecha se personó en las instalaciones del Comando Tigres, en el aula asignada a los Policías participantes en el curso de Actualización Policial (CAP), realizó una entrevista colectiva de cuarenta y siete (47) policías participantes, señalando el nombre de cada uno de ellos, quienes por unanimidad del grupo presente, designaron al Policía clase I señor I.N.M. para que fuera su vocero; quien refirió que el grupo empezó el curso el 05 de enero del 2016, que finalizaría el 26 de febrero del mismo años, llegada la fecha se les notificó que se extendería por dos semanas más. El 04 de marzo del mismo año los trasladaron al Escuadrón Cobras donde permanecieron una semana más, luego les notificaron sin darles explicación que el curso se extendía por cinco semanas más. Señaló el vocero que su inconformidad es con su superior el Director General de la Policía F.V. ya que no existe la debida calendarización de actividades considerando que ellos merecen su respeto y por consiguiente necesitan ser reasignados a sus puestos de trabajo. En cuanto a la estadía en el curso señalo, que siempre les han dado buen trato, excelente comida, les conceden permiso para trámites personales y les proveen asistencia médica. Además el Juez ejecutor procedió a realizar inspección en las instalaciones que ocupa el Comando Tigres, acompañado del Sub-comisionado de Policía D.R. y del Inspector de Policía J.C.M., oficiales a cargo del grupo de policías que se encuentran realizando el curso. Realizó inspección de las instalaciones de la cocina que se encontró limpia, ordenada, con los productos debidamente refrigerados además de habérsele entregado copia del menú y horario de comidas. Constatando además que los dormitorios de los policías que participan en el curso son amplias, debidamente ventiladas e iluminadas, cuentan con tarimas tipo camarote con sus respectivos colchones, televisores con instalación de cable, botellones de agua purificada, duchas para el aseo personal, sanitarios portátiles que son aseados por la compañía Munsol, concluyendo que todas las instalaciones se encuentran limpias y ordenadas al momento de la inspección. El Juez ejecutor requirió en legal y debida forma al Sub-Comisionado de Policía D.A.R.J. de la Unidad Antimotines y oficial encargado del Curso de Actualización de Policía (CAP) en el Escuadrón Tigres, para que informara sobre los hechos que motivan la acción de Habeas Corpus. El requerido entrego informe el 16 de marzo manifestando que son 70 policías que se presentaron al curso referido, expuso además que se cuenta con un pensum académico orientado a la actividad policial cumplen con un horario de clases y se les da reacondicionamiento físico para cumplir con las pruebas físicas que se demandan en la policía nacional. Señaló que cuentan con menú alimenticio, dormitorios, sanitarios, duchas, rol de fin de semana de acuerdo al horario de clases y se les autoriza permiso personales por días y horas según la justificación de cada uno. Realizadas las investigaciones propias del caso el J.E.D. sin lugar el recurso interpuesto por considerar que analizados los antecedentes del caso, no se violentó ningún derecho ni libertad fundamental consagrada en la Constitución de la República. Con todo ello la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. declaró Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal del cual se hizo mérito.- CONSIDERANDO: (6) Que analizado el fallo del Ad-quem, esta S. aprecia, que la acción de exhibición personal no se enmarca dentro de los presupuestos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 13 y 24, como resultado del informe rendido por el Juez Ejecutor nombrada al efecto, mediante el cual se constató que el señor P.M.G. y cuarenta y siete personas más no se encontraban detenidode ninguna manera, sino que, como miembros de la Policía fueron seleccionados para que recibiera un curso de actualización Policial (CAP).realizadas las investigaciones de rigor, en torno a la denuncia presentada se ha constatado que ciertamente el supuesto agraviado y demás compañeros, no han sufrido, detenciones ilegales, malos tratos, tratos crueles inhumanos o degradantes, tal como consta en el informe presentado por el Juez Ejecutor donde los mismos quejosos han señalado recibir buen trato, alimentos, atención medica, y buenas condiciones dentro de las habitaciones, aulas de clase, cocina y alimentos.- CONSIDERANDO: (7) Que de acuerdo a lo antes expuesto, es evidente que el señor POMPILIOMANTAR GARCIA y demás policías no encuentran ilegalmente presos, en consecuencia los hechos que motivan la solicitud de habeas corpus no se enmarcan en los presupuestos que establecen los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por lo que debe confirmarse la resolución venida en revisión.

POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos: 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12,13, 18, 24, 26,37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de F.M., que declara SIN LUGAR el Recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada P.A.T. TORRES a favor del señor P.M. Y SETENTA Y DOS POLICIAS MÁS.- Y MANDA : Que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el Magistrado J.A.S.V.. - NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) , certificación de la Sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 1156–2016.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario S. Consti tucional

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