Laboral nº CL-46-16 de Supreme Court (Honduras), 16 de Mayo de 2017

PonenteMiguel Alberto Pineda Valle
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaCódigo del Trabajo, art. 769,

CERTIFICACION

El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Laboral - Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice : “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. - VISTO : Para dictar sentencia el Recurso de Casación Laboral, formalizado ante éste Tribunal de Justicia en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, compareció ante éste Tribunal la A bogada A.G.M.H. , en su condición de representante procesal de Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL , además es parte recurrida la señora ANA DOLORES PACHECO J UAREZ representa da en juicio por el Abogado T.V.G. . OBJETO DEL PROCESO: demanda ordinaria laboral para Demanda Ordinaria Laboral Para el Pago de Cantidades Insolutas en Concepto de Indemnización de Auxilio de Cesantía , promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. en fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce , por A.D.P.J. , contra Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL , por medio de su Gerente General, el señor J..A.M.A. . El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha diez de diciembre del año dos mil quince , dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de F.M. , que falló confirmando la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil quince , proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , misma que: “ FALLA: 1) Declarando CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral interpuesta por A.D.P.J. en contra de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través del Gerente General de aquel señor J.A.M.A.. 2) SIN LUGAR la EXCEPCION DE PAGO opuesta por la representante procesal demandada Abogada PAUBLA DEL SO CORRO SIERRA CERNA . 3) CONDENA a HONDUTEL a pagar a la demandante A.D.P.J. la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (L 465,740.47) que corresponde al pago de la diferencia no pagada del auxilio de cesantía conforme a la Clausula 59 del XII Contrato Colectivo suscrito entre el HONDUTEL y el SITRATELH. SIN COSTAS . - ANTECEDENTES DE HECHO .- 1.- La demandante expresó en el escrito de su acción, que comenzó a laborar para HONDUTEL el 23 de octubre del año 1978, luego fue nombrada en forma permanente a partir del 1 de marzo del año 1979, como Secretaria devengando al final de la relaci ón la cantidad de L. 30,000.00. - Se dio por terminado el contrato de trabajo el día 28 de febrero del año 2014, comprometiéndose HONDUTEL a pagarle todos los derechos que por ley le correspondían, cumpliendo pero de manera parcial, debido a que no le pagaron el total del auxilio de cesantía tal como lo establece el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo Vigente celebrado entre el sindicato de trabajadores de Hondutel (SITRATEHL) y Hondutel, lo cual considera injusto. - 2.- La parte demandada, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL , contestó dicha demanda aceptando la relación de trabajo que existió con el demandante, salario promedio, aclarando pero no fue des ped ida sino que el demandante renunció voluntariamente a su contrato de trabajo a partir del 28 de febrero del año 2014 , manifestó también que le pago el auxilio de cesantía conforme a la ley, es decir 22 de meses de indemnización por cesantía, mas las prestaciones e indemnizaciones labor ales pagándole la cantidad de L. 1.113,598.53, menos las deducciones de ley, siendo el valor neto a pagar de L . 645,638.63, como se puede observar en el cheque No. 118469 de fecha 19 de junio del año 2014, cantidad que fue pagada conforme a la clausula 59 del X Contrato Colectivo de C ondiciones de T rabajo suscrito entre Hondutel y el Sitratelh 2006-2007, en vista que la Junta Directiva de Hondutel no aprobó la aplicación de la Clausula 59 del XII contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo entre Hondutel y el Sitratelh 2008-2009 . En relación a lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el 1552, no hubiese contrato sin el consentimiento de las partes, es decir si la demandante no estaba de acuerdo con el valor que se le pago, no lo hubiese recibido, pero como esta lo recibió sin más trámite se entiende que hubo consentimiento de su parte. - 3. El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , en fecha quince de octubre del año dos mil quince , dictó sentencia declarando con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por A.D.P.J. , contra Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL ; bajo el criterio que es un hecho aceptado por la demandada que su Junta Directiva en fecha 13 de mayo del año 2008, emitió Resolución del punto de acta No 8 de la sesión ordinaria No 545-02 en donde se resolvió ratificar la aprobación del Contrato Colectivo de Condiciones de Tra ba jo para los años 2008-2009 a excepción de la Clausula 59 referente a las Prestaciones Laborales , por lo que los conceptos pagados a la demandante no se hicieron conforme al contrato colectivo vigente, por lo que la Excepción de Pago debe declararse Sin Lugar, en vista que se considera pagada una obligación cuando se ha entregado la totalidad de la cantidad reclamada, lo cual en el presente caso como ya se explic ó , no ha sucedido ; y si bien es cierto se encuentra acreditado en los autos que HONDUTEL aprobó el XII Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo a excepción de la clausula 59, esta suspensión no es válida ya que el procedimiento que utilizó fue el incorrecto, ya que lo hizo a nivel interno y de forma unilateral, no siendo este el trámite para la no aplicabilidad de una clausula contractual derivada de un contrato colectivo tal como lo establece el Código del Trabajo . - 4. - La Co rte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de F.M. , en fecha diez de diciembre del año dos mil quince , dictó sentencia confirmando la proferida por el a quo, sin costas; bajo el criterio que no obstante que la demandada como mecanismo d e defensa sostiene que la cláusu la 59 del XII Contrato Colectivo se encuentra en suspenso su aplicación por decisión de la Junta Directiva de HONDUTEL, lo cierto es que por iniciativa del pleno de la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., en u n caso reciente similar se libró atenta mandamiento judicial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que informará a este Tribunal de Alzada si HONDUTEL había realizado el trámite correspondiente para pedir la suspensión o nulidad de la cláusula 59 del XII Co ntrato Colectivo, quien comunicó que el Contrato Colectivo XII fue Registrado en su totalidad y se encuentra vigente, no aparece ninguna solicitud de nulidad presentada por la empresa, si n suspensión de la referida cláusula, por lo que la suspensión efectuada por la empresa de dichas cláusula no tiene validez legal, consecuentemente resulta procedente él reclamo de la demandante. - 5. Mediante auto de fecha cuatro de febrero del año dos mil dieciséis , éste Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la A bogada A.G.M.H. , en su condición de representante procesal Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL , contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de F.M. , de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación. - 6. En fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis , compareció ante é ste Tribunal l a abogada A.G.M.H. , en su condición de representante procesal de Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL , formalizando su demanda, exponiendo dos motivo s de casación, por lo que mediante providencia de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis , se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha doce de abril del año dos mil dieciséis , se tuvo por devuelto el traslado y por contestado el r ecurso de casación por parte de l A bogad o T.V.G. , en su condición de representante procesal de la parte recurrida, en consecuencia se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. - 7. Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró ponente al Magistrado M.A.P.V. , quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando é ste Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: I.- Que la demanda de casación laboral, es el medio procesal extraordinario por el cual se impugna una sentencia dictada en materia de trabajo, principalmente encaminado a rectificar cualquier violación de la Ley Sustantiva en que el Juzgador haya podido incurrir , o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la emitida en primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de legalidad y acierto que deriva del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello, que la demanda casacional para que resulte estimable debe estar sometida a una técnica especial, cuya omisión u olvido la hace inadmisible. - II. Que la Abogada A.G.M.H. , en su s motivo s de casación alega: “ MOTIVO UNICO: Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional y de índole laboral, por violación directa por interpretación errónea del artículo 113 párrafo primero del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE : Este motivo está comprendido en el artículo 765, numeral 1 del Código del Trabajo. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO : La corte sentenciadora incurrió en violación directa por interpretación errónea de la norma sustantiva de índole laboral anteriormente citada, ya que si la hubiese condenado a mi poderdante a pagar a la demandante la cantidad de L. 465, 740. 47 que corresponde al pago de la diferencia no pagada del Auxilio de Cesantía conforme a la clausula 59 del Contrato Colectivo suscrito entre Hondutel y Sitratelh. En relación con lo anterior, señores magistrados, ya la doctrina establece que los efectos de las excepciones perentorias de pago son: a) Recaen sobre el derecho m aterial del actor; b) Destruyen la acción de la a ctor y c) Extinguen el proceso (httD:// www.oocities.org/cjr53Oprocesalcivil3/excepcionesper entorias . htm# T. 3372635 ; aunado a que nuestro Código Civil establece en su artículo 1421 que el PAGO es una FORMA DE EXTENCION DE LAS OBLIGACIONES. Por todo lo anterior, eximios magistrados, era menester que tanto el A QUO como AD QUEM declaran SIN LUGAR la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, se destruyó totalmente la acción, se extinguió el proceso y por ende SEGUNDO MOTIVO : Artículo 324 de la Constitución de la República. Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por violación directa por interpretación errónea del derecho objetivo. .- III. Que los cargos que antecede n no resulta n admisible s a razón de lo siguiente: a) que la norma sustantiva indicada como violada no fue aplicada en la sentencia impugnada, por lo tanto no es procedente la interpretación errónea alegada ; b) el precepto autorizante del denominado único motivo ha sido citado de forma incompleta al omitir el párrafo del numeral primero del artículo 765 del Código del Trabajo, en que encuentra comprendido el cargo , ya que dicho numeral tiene dos párrafos con distintas causales para el recurso de casación que nos ocupa ; c) que habiéndose indicado la violación por vía directa, esta se produce con prescindencia del haz probatorio, siendo que el contrato colectivo pertenece a dicho material es improcedente el ataque al fallo por este medio ; y , d) el segundo motivo invocado carece totalmente de una estructura como tal, no constituyendo una proposición jurídica completa de conformidad a los artículos 765 y 769 del Código del Trabajo. - IV. Que por lo expresado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único y segundo motivo de casación. - POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 8.2. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA : 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo . 2) SIN COSTAS . Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado M.A.P. VALLE . NOTIFÍQUESE. - FIRMAS Y SELLO. M.A.P. VALLE. COORDINADOR. M.F.C.M.. E.C.C.. FIRMA Y SELLO. O.E.M.H.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete; certificación de la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, recaída en el Recurso de Casación número 46-16.

O.E.M.H.

RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

7

12 temas prácticos
  • Laboral nº CL-200-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 27-09-2022
    • Honduras
    • Supreme Court (Honduras)
    • September 27, 2022
    ...solicitado.- Honorables señores Magistrados, al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, CL-647-11, CL- 577-15, CL- 574-15, CL-46-16, donde se establece que la demanda no puede asumir acciones de forma unilateral en un contrato colectivo, y queda demostrado que la Corte de Ap......
  • Laboral nº CL-06-19 de Supreme Court (Honduras), 10 de Marzo de 2020
    • Honduras
    • March 10, 2020
    ...y 120 letra G); H. señores magistrados, al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, CL-647-11 , CL- 577-15, CL- 574-15, CL-46-16, CL-331-14, queda demostrado que la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, en la sentencia recurrida cometió el yerro de Violación D.c......
  • Laboral nº CL-161-20 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 25-07-2022
    • Honduras
    • Supreme Court (Honduras)
    • July 25, 2022
    ...H.M., al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, entre otras las demandas de casación CL-647-11, CL-577-15, CL- 574-15, CL46-16, CL-331-14, por tanto, ante lo demostrado, como parte recurrente formalizo esta casación en su primer motivo, por lo expuesto procede se case la se......
  • Administrativo nº CA-309-19 de Supreme Court (Honduras), 30 de Septiembre de 2021
    • Honduras
    • September 30, 2021
    ...y 120 letra G); H. señores magistrados, al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, CL-647-11, CL- 577-15, CL- 574-15, CL46-16, CL-331-14, queda demostrado que la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, en la sentencia recurrida cometió el yerro de Violación Direc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
12 sentencias
  • Laboral nº CL-200-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 27-09-2022
    • Honduras
    • Supreme Court (Honduras)
    • September 27, 2022
    ...solicitado.- Honorables señores Magistrados, al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, CL-647-11, CL- 577-15, CL- 574-15, CL-46-16, donde se establece que la demanda no puede asumir acciones de forma unilateral en un contrato colectivo, y queda demostrado que la Corte de Ap......
  • Laboral nº CL-390-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 17-01-2023
    • Honduras
    • Supreme Court (Honduras)
    • January 17, 2023
    ...Magistrados, al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, demandas de casación laboral CL-647-11, CL- 577-15, CL- 574-15, CL-46-16, donde se establece que la demanda no puede asumir acciones de forma unilateral en un contrato colectivo en aplicación del artículo 321 de la Cons......
  • Laboral nº CL-282-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 28-11-2022
    • Honduras
    • Supreme Court (Honduras)
    • November 28, 2022
    ...H.M., al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, entre otras las demandas de casación CL-647-1 1, CL-577-15, CL-574-15, CL-46-16, CL-331-14, por tanto, ante lo demostrado, como parte recurrente formalizo esta casación en su primer motivo, por lo expuesto procede se case la s......
  • Laboral nº CL-04-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 23-01-2023
    • Honduras
    • Supreme Court (Honduras)
    • January 23, 2023
    ...Magistrados, al respecto hay jurisprudencia y sobre la misma demandada, demandas de casación laboral CL-647-11, CL-577-15, CL-574-15, CL-46-16, donde se establece que la demanda no puede asumir acciones de forma unilateral en un contrato colectivo en aplicación del artículo 321 de la Consti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR