Constitucional nº EP-227-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018
Ponente | Edwin Francisco Ortez Cruz |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Legislación aplicada | Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 13, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 24, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 38, |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE LO CONSTITUCIONAL.Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,veintidós de mayo de dos mil dieciocho.-VISTA:En revisiónobligatorialasentencia proferidaenfecha trece de febrero de dos mil dieciocho,porelhonorable Juzgado de Letras Penal de la sección judicial deldepartamento de C.,mediante la cualdeclaróno ha lugarla garantía constitucionaldeexhibición personalinterpuestaporel abogadoT.E.A.R.encontrade las actuacionesde laPolicía Nacional, con relación aladetención del señorJ.C.E.O..-ANTECEDENTESPROCESALES.-1.En fechaveinte de enerode dos mil diecisiete, el abogadoT.E.A.R., compareció ante elJuzgado de Letras Penal de la Sección Judicial deldepartamento de C., interponiendogarantía constitucionalde exhibición personalafavordel señorJ.C.E.O.,encontrade lasactuaciones de laPolicía Nacional,argumentando el peticionario que su representado:“…fue detenido por miembros de la Policía Nacional el día veinte de enero de dos mil dieciocho, aproximadamente a las 7:00 a.m., cuando éste se encontraba en el municipio de Rio Lindo, sin justificación legal conocida y quien al momento de ser detenido fue objeto de golpes y maltratos además de amenazas contra su vida, siendo trasladado a la posta policial de Rio Lindo, departamento de C.y posteriormente trasladado al centro integrado de San Pedro Sula…Hechos:Primero:El día de hoy el señor J.C.E.O., se dirigía por la carretera desvío de Amapa a S.A. de C., donde se encontraba manifestándose pacíficamente, se encontraba en un vehículo de su propiedad cuando fue requerido por miembros de la Policía Nacional, decomisándole su vehículo y teléfono celular…violentando mis derechos y detenido de manera ilegal…”(F.1del antecedente).-2.En fechaveinte de enero de dos mil dieciocho,el referido juzgado,tuvo por interpuesto en legal y debida formala garantíade mérito, así tambiénnombrócomojuez ejecutor al abogadoH.M.para que rindiera informe de los hechos que dieron lugar a la garantíadentro del términode ley.(F.2vueltodel antecedente).-3.En fechatrece de febrero de dos mil dieciocho, el juez ejecutorantes referenciado, rindió el informe correspondiente anteelJuzgado de Letras Penal de la sección judicial deC., consignando entre otros extremos, lo siguiente: “PRIMERO:A las instalaciones de la PrimeraEstaciónPolicial, centro integrado de esta ciudad de San Pedro Sula, C., solicitando al señorJ.C.E.O., acto seguido meentrevistécon el detenido, quien manifestó: nosotros hoy por la mañana acatamosla convocatoria en la comunidad,nos apersonamos al lugar de Amapa de San Francisco, cuando llegamos tomamos parcialmente la carretera,dejábamos pasar los carros particulares,estuvimos hasta 6:45 a.m., sólo habíamos cuatro personas, estábamos para irnos cuando llegó laPolicíaNacional, ya habíamos retirado todo, la policía me dijo que me quedara parado frente alvehículo, de allí me dijeron que abriera elvehículo, luego me dijeron que entregara elvehículo, me dijeron que abordara la patrulla de ahí nos trasladan a la patrulla de la policía militar, nos llevan a la posta de Yojoa, luego nos trasladan a laBarca no a la posta, pero no nos bajan, nos dejan en el carro, de ahí nos trasladan aquí a la Primera Estación, hubo maltrato verbal y psicológico, a uno de los compañeros le pusieron un alambre en el cuello, nosotros pedimos hacer una llamada, nos dieron una llamada horasdespuésde haber sido detenidos, no firmé la hoja de derechos porque no coincidían las horas que me habíandetenido, no me golpearon, a la primera llegamos como a las 10:00 a.m. Luego me trasladé al Ministerio Público a notificarle el presente auto fiscal.SEGUNDO:Eldía21 de enero del año en curso (2018), siendo las once de la mañana con siete minutos constituido elsuscrito juez ejecutoren la posta de policía de Rio Lindo, C., fui atendido por la policíaK.M., asignada a esta posta de Rio Lindo y por el sub inspectorJ.D..F..S., asignado a la posta de Peña Blanca, solicité el libro de detenidos en el cual no se encuentra registrado el nombre deJ.C.E.O., tampoco no hay registro en el libro novedad acerca del señorJ.C.E.O., manifestando el sub inspectorJ.D..F..S., que él participó de la detención de éstas personas, se detuvieron en el lugar donde se estaban manifestando en el puente salida a Cañaveral y tres en el puente Rio Amapa, de ahí se llevaron alcentro de acopiodel peaje,de allí llegó la DPI y los trasladan para laPrimera Estaciónde San Pedro Sula, C., ellos tenían obstaculizado el paso y hubo uno que le tiró el carro a un policía al cual le lesionó un dedo. Con la información dada por el sub inspectorJ.D..F.me trasladéa la posta policial de Peña Blanca donde fui atendido por el comisarioD.A.Z..G., a quien le informé que había sidonombrado juez ejecutor del señorJ.C.E.O., el cual me manifestó que estas personas no pudieron ser registradas en ninguna posta policial en vista que una turba de manifestantes los venían siguiendo y no los dejaban hacer el trabajo, es por eso que no los bajaron ni los registraron en la posta porque tenían miedo que los manifestantes le metieran fuego a la posta, que informó inmediatamente al fiscal de turno de San Pedro Sula, la inmediata detención de los manifestantes, quienes fueron trasladados a la primera estación policial de San Pedro Sula, C., entregándome un informe detallado de los hechos.TERCERO:Luegoen esa misma fecha 21/01/2018me trasladé a la Primera Estación dePolicía,centro integradode esta ciudad de San Pedro Sula, siendo las cuatro de la tarde con cincuenta minutos, fui atendido por elagente de investigaciónL.aR., a quien se le informó que había sido nombradopor el juez de letras de lo penal de turno extraordinariode San Pedro Sula, C., comojuez ejecutor en el recurso de exhibición personal o habeas corpus interpuesto en dicho juzgado, a favor delseñorJ.C.E.O., solicitando el libro de detenidos en el cualsíse encuentra registrado el señorJ.C.E.O.,con fecha20/01/2018, hora de detención:7:40 a.m., hora de ingreso:15:10 p.m., delito:Manifestacionesilícitas, edad:35 años, sexo:masculino, ofendido:Laseguridad interior delEstado de Honduras, lugar de detención:Desvíode Amapa S.A., C., detenido por:laPolicíaNacional, observaciones:que se le dio libertad con auto motivado por la fiscalía de turno.CUARTO: En fecha 01/02/2018,me trasladéa las instalaciones del Ministerio Público,específicamentea la fiscalía de instrucción yentrevistándomecon el fiscalL.M., quien me manifestó que el expediente se lo habían asignado y solicitándole por escrito copia del auto motivado de libertaddel señorJ.C.E.O.,y entregándome dicha copiael cual se agrega al expediente…Por Tanto: Estejuez ejecutorresuelve:1)Declarar no ha lugar el recurso de exhibición personalpresentado por el abogadoT.E.A.R.a favor del señorJ.C.E.O.,en virtud de que el estudio de los antecedentes resulta que no se han restringido ni violentado sus derechos y garantías constitucionales, por lo queeste juez ejecutor no está facultado para dirimir sobre peticiones planteadas por el impetrante…” (F.s12-15del antecedente)-4.En fechatrece de febrerode dos mil dieciocho,el Juzgado de Letras Penal de lasección judicialdeldepartamento de C., dictósentencia en donde falló:“Falla:Primero:Confirmando el informe rendido porel juez ejecutor que declara no ha lugar el recurso de exhibición personal interpuesto a favor del señorJ.C.E.O..Segundo: Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, remítase las presentes diligencias a la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia” (F.s del26-27 vueltode los antecedentes)-5.En fechacatorcede marzo del año dos mil dieciocho, esta S. recibió para su revisiónobligatoriael expediente que contienela garantía constitucional de exhibición personal de mérito,en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-CONSIDERANDO UNO (1):Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus.De conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. Enconsecuencia,toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes:1)Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad.2)Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.-CONSIDERANDO DOS (2):Sobre la revisiónobligatoria.El párrafo final del artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional prevé que lasresoluciones que dicten los jueces de letras y los tribunales de apelación, según la competencia que corresponda, tendrán el carácter de sentencias definitivas, una vez revisadas en su caso por la S. de lo Constitucional.-CONSIDERANDO TRES (3): Sobre la argumentación de la sentencia dictada porelhonorableJuzgado de LetrasPenal de la sección judicial del departamento de C..El honorablejuzgadodictó la sentencia de fechatrecede febrero del presente año, declarando sin lugar la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal a favor del señorJuan C.E.O.,teniendo como base el informe del juez ejecutor, abogadoH.M..El juzgado señala que conforme al estudio delinformerendido por el juez ejecutor, aprecia que no concurren los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional, coincidiendo por tanto con el juez ejecutor quien declaró no ha lugar la garantía de exhibición personal.-CONSIDERANDO CUATRO (4): Examen practicado por la S. de lo Constitucional sobre la sentencia dictada porelhonorableJuzgado de LetrasPenal de la sección judicial del departamento de C..La S. de lo Constitucional,constata mediante el informe rendido por el juez ejecutor nombrado, que éste en fecha veinte de enero del presente año, a las cinco de la tarde se hizo presente en las instalaciones de la Primera Estación Policial, centro integrado de San Pedro Sula, y se entrevistó con el señor J.C.E.O..Según lo establecido por el juez ejecutor, el detenido le relató que fue capturado por la Policía Nacional después de haber participado en una manifestación convocada por la comunidad. El dicente le señaló que se apersonó al lugar de Amapa de San Francisco y se tomaron parcialmente lacarretera, dejando pasar a los carros. Como a las 6:45 A.M desalojaron el lugar. Agrega que estando unas cuatro personaspreparándosepara poder abandonar el lugar, fuedetenido por la policía. Manifiesta quese le ordenó queentregara su vehículo y que abordara la patrulla, la cual le condujo a la posta de Yojoa, luego le trasladaron a la Barca, para luego conducirlos a la Primera Estación llegando como a las diez de la mañana. Denuncia que fue sujeto a maltrato verbal y sicológico y que a uno de sus compañeros le pusieron un alambre en el cuello, que le concedieron una llamada telefónica que solicitaron,y que no firmó la hoja de derechos porque no coincidían las horas de detención.El juez ejecutor luego informa que en fecha veintiuno de enero del año en curso, siendo las once de la mañana se constituyó en la posta policial de Rio Lindo, departamento de C., siendo atendido por la policía K.M. y por el subinspectorJ..D.F.S., este último asignado a la posta de Peña Blanca.Dejó constancia que en el libro de detenidos, no se encuentra el nombre del señor E.O. ytampocoen el libro de novedades. Deja constancia que el subinspector J.D.F.S.le manifestó que había participado en la detención del señor E.O. yotrosacompañantes en el puente, salida a C. donde se estaban manifestando; y otros tres en el puente del rio Amapa. Que de allí se los llevaron al centro de acopio del peaje y luego la DPI los traslado a la Primera Estación de San Pedro Sula. Señaló que ellos estaban obstaculizando el paso y que uno de ellos le tiró el carro a un policía lesionándole un dedo. El juez ejecutor informa que se trasladó a la posta policial de Peña Blanca siendo atendido por el comisario D.A.Z.G.quien le informó que las personas detenidas no pudieron ser registradas en ninguna posta policial, en vista de queuna turba de manifestantes les veníasiguiendo y tuvieron temor a que quemaran dichas postas, pero que informó al fiscal de turno de las detenciones, entregando un informe detallado de los hechos.El juez ejecutor constató en la Primera Estación de Policía, centro integrado de San Pedro Sulaque se encuentra registrada la detención del señor J.C.E.O. con fecha veinte de enero del presente año, teniendo como hora de detención as 7:40 A.M., hora de ingreso a las 15:10 P.M., por manifestaciones ilícitas, siendo puesto en libertad con auto motivado por la fiscalía de turno. Para constatar dicha información el juez ejecutor señala que se trasladó en fecha uno de febrero del año en curso a las instalaciones del Ministerio Público, para entrevistarse con el fiscal L.M..Este alto tribunal constata con el auto motivado de fecha veinte de enero de dos mil dieciocho que el señor J.C.E.O. fuepuesto en libertad porque no se pudo establecer el carácter ilícito de la manifestación llevada a cabo por los pobladores en virtud de que no se dan los supuestos de hecho tipificados en el artículo 331 del Código Penal, el cual señala que para que sea una manifestación ilícita es menester que exista presencia de armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, con el fin de cometer un delito.En virtud de ello el fiscal ordenó la libertad porque no se tiene la certeza de que la intención de los detenidos fuera la comisión de un delito.Con todo lo anteriormente expuesto se concluye que debe confirmarse la decisión del órgano jurisdiccional, en virtud de que tal como se consignó en su decisión no concurren los supuestos dispuestos en la Ley sobre Justicia Constitucional. Sinembargo,se estimaque,ante laconducta descrita por el detenido por parte de la policía, al denunciar que fue sujeto a maltrato verbal y que a otro detenido se le colocó un alambre en el cuello, son actos reprochables que deben ser investigadospor el Ministerio Públicopara constatar su veracidad, a efecto de deducir las responsabilidades que correspondan, debiendo en este sentido el juez titular ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.-PARTE DISPOSITIVA O FALLO.-POR TANTO: La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras,POR UNANIMIDADde votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 Y 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional,FALLA: CONFIRMANDOla sentencia de fechatrecede febrero de dos mil dieciocho, recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este alto tribunal de justiciaporelhonorableJuzgado de LetrasPenal de la sección judicial del departamento de C.; mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaróNOHA LUGARla garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto porel abogadoT.E.A.R.a favor del ciudadanoJuan C.E.O.,en consecuencia dicha sentencia adquiere el carácter de firme de acuerdo con la ley.Y MANDA:Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el MagistradoE.F.O.C.. NOTIFÍQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”
Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a losveinte (20) días del mes dejuniodel año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fechaveintidós(22) demayodel añodos mil dieciocho (2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venida en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número0227-2018.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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