Constitucional nº RI-189-18 de Supreme Court (Honduras), 29 de Mayo de 2018

PonenteNo indica
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República de Honduras, art. 90,

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa , Municipio del Distrito Central, veinti nueve de mayo de dos mil dieciocho.- VISTA p ara dictar s entencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía acción , por razón de contenido y de forma , a través del a bogado J.S.C. , en su condición de representante procesal de l os ciudadanos G.C.D., J.C.A. y J.N.P.B. , contra l a totalidad del Decreto Le gislativo N o 23 -2016 , emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis , y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o 34, 01 5, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieci séis , mediante el cual, se aprobó el “ Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)”, el garantista estima que la norma antes citada violenta flagrante al Estado de Derecho y al Sistema de División de Poderes bajo los cuales se rige el Estado de Honduras, según, lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 89, 90, 205 numeral 20, 206, 222, 232, 303, 321 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTES 1) Q ue en fecha seis de marzo de dos mil dieci ocho , compareció ante la Sala de lo Constitucional , el a bogado J.S.C. , actuando en su condición de representante procesal de l os ciudadanos G.C.D., J.C.A. y J.N.P.B. , interponiendo recurso de inconstitucionalidad por vía acción , para que se declare por razones de contenido y de forma la inconstitucionalidad d el Decreto Legislativo N o 23 -2016 , emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en el que se aprueba que el Presidente Constitucional de la República ratifique el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) . - 2) Q ue en fec ha catorce de marzo de dos mil dieci ocho , este alto Tribunal dictó providencia mediante el cual resolvió admitir el recurso de inconstitucional idad de que se hace referencia , en consecuencia , al dirigirse el mismo por razón de forma , se dispuso que se librar a comunicación al Congreso Nacional de la República, así como el traslado de los autos al Ministerio Público , de acuerdo a lo establecido al artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y 80 de la Ley Sobre Justicia Constitucional . - 3) Que en fecha dos de abril del presente año se tuvo por recibido el informe rendido por el Congreso Nacional de la República, en el que se informa sobre el proceso de formación de Ley que se realizó entorno a la creación, acta de discusión y aprobación del Decreto Legislativo N o 23 -2016 , copia del texto del Decreto y su dictamen legislativo .- 4) Que en fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho , el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, la abogada S.R.G. presentó una abstención de emitir dictamen sobre el presente proceso, sustentado en que el origen de la legitimación de lo s quejosos del presente proceso , se deriva de actuaciones del Ministerio Público, asimismo el Convenio in examine ha tenido impacto en la labor y funcionamiento del ente fiscal, como parte de la firma del Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre la OEA por medio de la MACCIH y el Ministerio Pú blico.- 5 ) Que la Sala de lo Constitucional en fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho tuvo por vá lida la abstención presentada por el Ministerio Públic o, por lo que se ordenó que se diera el impulso procesal para continuar con la substanciación del presente proceso. - FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERANDO (1) : Que la Constitución de la República establece en su artículo 184 que las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, el conocimiento y resolución originaria y exclusiva de conocer de esta Garantía , [1]en su carácter de int érprete último y definitivo de la Constitución al caso concreto , pronunciándose con los requisitos de las sentencias definitivas . - CONSIDERANDO (2) : Que la teoría del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes , ha desarrollado el principio de presunción de constitucionalidad de la Ley con relación al principio in dubio pro legislatore [2], que opera de modo que quien aduce la incompatibilidad de la ley denunciada debe de exponer la s razones fácticas y jurídicas con las que supone que la misma es inconstitucional; mientras que el juez o jueza constitucional debe de iniciar el examen de constitucionalidad con base a un supuesto de que el legislador ha actuado en seguimiento de todos los principios , preceptos y valores constitucionales, realizando una interpretación conforme y adecuación de la normatividad de modo que sea compatible con la Constitución, solo en el caso que sea imposible la compatibilización de la ley en juicio es que la misma deberá de ser expulsada del ordenamiento.- [3]CONSIDERANDO (3) : Que para esta Sala de lo Constitucional, el carácter vinculante de los considerandos, argumentos y razones ( ratio decidendi ) que son relevantes para la adopción de una decisión en concreto, por los cuales no se podría entender por si mismo el fallo o resolutivo, al ser el soporte de la decisión, porque la función de los tribunales constitucionales es la interpretación de los principios de la Constitución, frente a un conflicto jurídico constitucional concreto, es fundamental, ya que solo tomando en cuenta toda la construcción jurídica ofrecida, es que se puede dar claridad y seguridad jurídica requerida, para que las instituciones del Estado y los particulares puedan observar el marco dentro del cual pueden discurrir su conducta futura.- [4] CONSIDERANDO ( 4 ) : Que la configuración constitucional de nuestro Estado establece que es el P. de la República a quien le compete dirigir la política y las relaciones internacionales de Honduras (art. 245 numeral 12 de la Constitución), pero esta dirección es susceptible de dos tipos de controles, el previo o preventivo que lo realiza el Congreso Nacional al ser quien aprueba al Presidente de la República a ratificar un tratado internacional (art. 16 y 205 numeral 30 de la Constitución), mientras que el control a posteriori lo realiza la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional (art. 184 y 185 de la Constitución y art. 74 y 76 numeral 3 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ) .- CONSIDERANDO ( 5 ) : Que la Constitución en su artículo 304 establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado ; por lo que podemos concluir, que para mantener la supremacía del bloque de constitucional idad con respecto a la potestad de impartir justicia que debe de realizar el Poder Judicial, sus sentencias deben de ser observadas y ejecutadas por el resto de los entes del Estado y así como por todos los habitantes del país, lo que comprende sin lugar a dudas, la efectividad de las sentencias que se emitan en materia de justicia constitucional , siendo que la resolución de la garantía de inconstitucionalidad es resuelta con los requisitos de las sentencias, las mismas por si solas se integran en el sistema normativo hondureño.- CONSIDERANDO ( 6 ) : Que desde el derecho internacional de los derechos humanos, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 25 se reconoció el derecho a la Protección Judicial , la que incluye entre otros aspectos que se garantiza el cumplimento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de control e interpretación de la Convención Americana ha establecido que el proceso judicial debe de tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho fallo , [5]por lo que se puede concluir que un recurso es verdaderamente efectivo cuando el Estado adopta las medidas necesarias para su cumplimiento , [6]para proteger de forma real los derechos declarados en sede judicial, la cual debe de s er una ejecución completa, perfecta, integral y sin demoras.- [7]CONSIDERANDO ( 7 ) : Que esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Garantía de Inconstitucionalidad que por vía de acción , por razón de contenido y de forma , interpuesta en fecha seis de marzo del año dos mil dieciocho , por e l abogado J.S.C., en su condición de representante procesal de l os ciudadanos G.C.D., J.C.A. y J.N.P.B., contra la totalidad del Decreto Legislativo N o 23 -2016 , emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, en el que se aprueba que el Presidente Constitucional de la República ratifique el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras .- CONSIDERANDO ( 8 ) : Que el recurrente manifiesta como criterio de legitimación , que teniendo como génesis el Convenio constitutivo de la MACCIH, el Ministerio Público de Honduras suscribió un Mecanismo bilateral de trabajo entre la OEA y ellos, lo que origino un proceso judicial de índole penal, en el que sus representados conforman como parte procesales, por lo que se acredita que tiene una relación jurídica en la que supuestamente son afectadas sus libertades, derechos y garantías constitucionales .- CONSIDERANDO ( 9 ) : Que el quejoso en su demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N o 23 -201 6 , manifestó que sustenta su interposición por razón de contenido , en que el Convenio celebrado entre el Gobierno de Honduras y la Organización de Estados Americanos vulnera principios y derechos constitucionales, concernientes a la soberanía e independencia del Estado de Honduras y concede a la MACCIH atribuciones que le competen en cada caso específico, por reserva constitucional al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, P. General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; en vista de que en forma general las competencias de la MACCIH violentan la autonomía , funcionamiento e independencia de estos poderes del Estado e instituciones con refuerzo constitucional. Mientras que como razones de forma se desarrolla una supuesta violación al principio de legalidad constitucional , sustentada en que a criterio del denunciante no se siguió el procedimiento constitucional adecuado para la aprobación de un convenio internacional que afecta disposiciones constitucionales , puesto que el Convenio aprobado y ratificado, afecta preceptos constitucionales . Ambas razones expuestas por el abogado de los quejosos vulnerarían los siguientes artículos a su criterio: 1 , 2 , 3 , 4 , 89 , 90 , 205 numeral 20, 206 , 232 , 303 , 322 . Por lo que se tuvo que aplicar el contenido desarrollado en el artículo 17 constitucional, sobre el proceso de aprobación de un tratado internacional a través del proceso de reforma constitucional y paralela modificación del artículo o artículos constitucionales que supuestamente son afectados por dicho tratado internacional. - CONSIDERANDO ( 10 ) : Qu e se alega como primer motivo de inconstitucionalidad que la aprobación del Decreto N o 23-2016, en dond e se establecen los apartados del Convenio artículo I, artículo II en su apartado 2.1., artículo III en su apartado 3.1.1.2. y 3.1.1.3., son contrarios a los artículos 1 , 2 , 3 , 4 , 89 , 90 , 205 numeral 20, 206 , 232 y 303 de la Constitución de la República, en consecuencia, también vulneran el artículo 17 y 19 de la misma norma suprema del Estado de Honduras. Dicha posición se da a esa parte, porque se le faculta a la MACCIH a que pueda asesorar , evaluar , supervisar y colaborar activamente a órganos constitucionales a los que la propia Constitución les da el mandato de actuar con independencia y separación, haciendo que los entes nacionales atiendan instrucciones de un ente supranacional, violentando la soberanía nacional y la de independencia de todo el Estado de Honduras, contemplada en los artículos 1 , 2 y 4 de la Constitución y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su primer artículo. De igual forma se menciona la vulneración a la autonomía técnica de instituciones constitucionales como el Ministerio Público, al poder fijar un ente diferente al F. General de la República la política de persecución penal pública; asimismo se denuncia que la aprobación o no de la conducta administrativa de los entes públicos que se desarrollan en ese Convenio, es una potestad del Poder Legislativo, la cual es indelegable , como lo establece el artículo 206 de la Constitución. - CONSIDERANDO ( 1 1 ) : Que en e se primer motivo de inconstitucionalidad , el quejoso hace mención especifica de la afectación al artículo 232 constitucional , en cuanto se delega el ejercicio de la acción penal pública que posee el Ministerio Público como responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, así como el ente que posee la coordinación, dirección técnica y jurídica de la in vestigación criminal y forense; situación que se ha vulnerado a criterio de los demandantes de inconstitucionalidad, por su participación en procesos judiciales o no, como exposición de información personal, siendo que los mismos, a diferencia de los miembros del sector justicia nacional no poseen inmunidad .- CONSIDERANDO ( 1 2 ) : Que de la misma forma se hace mención de una supuesta afectación a las garantías de independencia judicial y al no acatamiento de los miembros del Poder Judicial a directrices que no emanen de la Constitución y de las leyes. Se hace mención de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala de lo Constitucional sobre independencia judicial dados en sentencias como el Caso Tribunal Constitucional vs. Perú y el C.L..L. vs. Honduras, referente a las garantías contra presiones externas por cualquier sector en contra del sistema de justicia, se culmina este último motivo, señalando la perdida de la imparcialidad de la MACCIH al tener participación en la investigación y persecución, como ante el ente juzgador, por lo que se estaría ante un abuso del poder público frente al ciudadano .- CONSIDERANDO ( 1 3 ) : Que se alega como segundo motivo de inconstitucionalidad , que dicho Decreto N o 23-2016, resulta inconstitucional por razón de forma, ya que contradice el principio de legalidad establecido en el artículo 321 de la Constitución en consonancia con los artículo s 17 y 373 del mismo texto normativo. Por lo que a criterio del abogado S.C., el Congreso Nacional debió de seguir el proceso que debe de aplicarse para la modificación de normas con rango constitucional para aprobar el tratado internacional y modificar por l a misma vía el precepto constitucional afectado, antes de ser ratificado el tratado por parte del Poder Ejecutivo, por lo que se configura lo dicho en el artículo 19 constitucional, sobre la imposibilidad que tienen los poderes públicos de lesionar la integridad nacional, la soberanía y la independencia de la República .- CONSIDERANDO (1 4 ) : Que en el desarrollo de este último motivo de inconstitucional, se mencionan los principios de legalidad, de supremacía constitucional y de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, los cuales sirven como control para garantizar la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos. Los tratados internacionales, suponen para las partes que son signatarios de ellos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por lo que para este posición activa del proceso se tiene n dos dimensiones jurídicas, desde el punto de vista internacional , trae la obligación de cumplir lo pactado frente a los demás sujetos de derecho internacional, mientras que en el punto de vista estatal implica la afectación del derecho interno para realizar los compromisos tanto para los poderes públicos, como para los ciudadanos. Por todo lo expuesto se concluye en el escrito de demanda de inconstitucionalidad, que el Decreto que aprobaba que el Poder Ejecutivo ratificara el Convenio de la MACCIH, tuvo que ser aprobado mediante lo desarrollado en el artículo 17 de la Constitución. - CONSIDERANDO (1 5 ) : Que una vez planteados los aspectos sobre la legitimación , los motivos por razón de contenido y de forma , por los que se solicita la declaratoria de inconstitucional del Decreto Legislativo N o 23 -201 6 , procede realizar la valoración por parte de la Sala sobre si lo resuelto en el pleno del Congreso Nacional de la República, sobre la aprobación de un Tratado Internacional, ratificado por el Presidente de la República, para la creación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras , es constitucional o no .- CONSIDERANDO (1 6 ) : Que la Constitución de la República en su artículo 15 reconoce que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional cuando la s mismas propendan a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal; los tratados internacionales una vez que entran en vigor, formaran parte del derecho interno, prevaleciendo el tratado internacional, en caso de conflicto con la Ley.- CONSIDERANDO (1 7 ) : Que si bien existen principios del derecho internacional y un cuerpo normativo para el derecho internacional, como la Convención de Viena de los Tratados [8]de 1969, que regula las relaciones internacionales entre Es tados , no se encuentra regulado de forma clara los estatutos con organizaciones internacionales . El Estado de Honduras toma como principio y práctica en el derecho internacional, el cumplimiento de buena fe de todos los tratados internacionales que suscriba n legítimamente sus poderes públicos .- CONSIDERANDO (1 8 ) : Que dentro del Convenio suscrito entre el Estado de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) , se acordó en el artículo VII sobre las competencias de la MACCIH, en su apartado 7.3. que este ente internacional tomará las medidas para la ejecución del Convenio, de conformidad al mismo y dentro del ordenamiento constitucional y legal de Honduras ; por lo qu e la Sala de lo Constitucional , puede dentro de los mismo s límites constitucio nal es y legales, dar un sentido para cumplir de buena fe lo convenido y respetar el marco de derecho interno , dando una aplicación al bloque de constitucional idad con el Convenio; siendo que el sistema normativo que legítimamente se ha ido desarrolla n do en nuestro país, a través de un sistema político y social, democrático, republicano , representativo y participativo , no puede ser desconocido .- CONSIDERANDO (1 9 ) : Que desde la doctrina se han ido analizando los distinto s tipos de efectos y construcciones jurisprudenciales con la que los jueces cons titucionales, dan respuesta a lo s problemas que les son planteadas legítimamente ; siendo que en algunos casos el texto normativo o un acto impugnado de inconstitucionalidad no es contrario directamente al bloque de constitucionalidad, su interpretación y/o aplicación indebida, puede constituir un acto contrario a la Constitución. En estos casos las y los jueces no expulsan la normativa impugnada del ordenamiento, sino que señalan la interpretación errónea o la aplicación indebida que las autoridades administrativas o judiciales hacen del texto en cuestión, manteniéndose así la norma producto de la interpretación errónea , con vigencia , la cual sigue surtiendo sus efectos normales, pero no puede ser aplicada con la interpretación anulada en sede constitucional , será aplicada siguiendo los parámetros desarrollados por el órgano constitucional que tiene la interpretación constitucional .- CONSIDERANDO ( 20 ) : Que este órgano de justicia constitucional debe de indicar que el Estado de Honduras se comprometió de buena fe a cumplir con el Convenio de la MACCIH, siendo que hoy esta en juicio de constitucionalidad, la aprobación por razón de forma y el texto de dicho Convenio por la denuncia de razón de contenido; es por ello que la Sala de lo Constitucional debe de dar una respuesta tanto a la supuestas falencias del proceso de aprobación como del contenido que deben de cumplir las instituciones del Estado de Honduras, en el marco del bloque de constitucionalidad .- CONSIDERANDO ( 2 1 ) : Que frente a los motivos de inconstitucionalidad planteados por el denunciante, se debe de señalar que esta Sala de lo Constitucional comprende de la lectura de los apartad os del Convenio de la MACCIH, artículo I [9], artículo II en su apartado 2.1. [10], artículo III en su apartado 3.1.1.2. [11]y 3.1.1.3. [12], que los mismos no se adecuan a los artículos 1 , 2 , 3 , 4 , 89 , 90 , 205 numeral 20, 206 , 232 y 303 de la Constitución de la República ; en dicho s artículos se detallan aspectos fundamentales del Estado, como el reconocimiento del Estado de Honduras como R epública libre , democrática e independiente , que se desarrolla en tres poderes del Estado, los cuales tiene n legitimación a través de la soberanía popular que ejerce el pueblo hondureño, a través de instituciones representativas y de democracia directa, dicho s poderes son complementarios e independientes y sin relación de subordinación; también se guarda como principios rectores del Estado tanto en su soberanía popular, como en sus relaciones internacionales, la autodeterminación de los pueblos y la consolidación de la democracia participativa.- CONSIDERANDO ( 2 2 ) : Que d entro de las competencias de esos Poderes del Estados , podemos reconocer la facultad indelegable que posee el Congreso Nacional de aprobar o improbar la conducta administrativa de los otros poderes del Estado e instituciones constituciona les. T ambién se ha establecido que el Poder Judicial imparte justicia por magistrados y jueces independientes , pudiendo la l ey disponer lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, pero sin menoscabar la independencia de los jueces . C on respecto a las otras instituciones constitucionales vinculadas al Convenio de la MACCIH, siendo que ya la Constitución ha determinado que los tratados internacionales tiene n prevalencia sobre la Ley, pero algunos aspectos de estas instituciones tiene n reser va constitucional, por lo que só lo el Congreso Nacional actuando como constituyente derivado en algunas ocasiones o el pueblo hondureño como constituyente primario y permanente puede reformar el contenido Constitucional , siempre en respeto de los derechos y libertades de las minorías , puede modificar o delegar . E n ese sentido podemos indicar que el Tribunal Supremo Electoral , como el encargado de los actos y procedimientos electorales; el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es el ente constitucional para la salvaguarda de los derechos y libertades de la persona humana; el Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con función de fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estados y demás órganos regulados, realizando el control financiero, de gestión y de resultados, así como la determinación administrativa del enriquecimiento ilícito; La Procuraduría General de la República que posee la representación legal del Estado; el Ministerio Público como el responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente de los demás poderes, asimismo debe de coordinar, dirigir técnica y jurídicamente las investigaciones criminales y forenses; La Comisión Nacional de Bancos y Seguros , como parte del Poder Ejecutivo, para cumplir la función del Presidente de la República de ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras; entre otros aspectos orgánicos-institucionales que desarrolla nuestra Constitución, los cuales para reformar a través de cualquier medida gubernamental nacional, se tendría que realizar por medio del proceso de reforma constitucional y, si se celebra un tratado internacional que disponga sobre estos aspectos de reserva constitucional se debería de aplicar lo regulado en nuestra Constitución sobre la aprobación del Tratado siguiendo el proceso de reforma constitucional, establecido en l os artículo s 17 y 373 constitucional es , tomando en cuenta que no se podría aprobar aspectos que desfiguren o alteren la forma de gobierno , siendo esto siempre inconstitucional [13], por lo que aspectos como la independencia constitucional, son inmutables , por ello, para que el Decreto 23-2016 y por extensión lógica el Convenio de la MACCIH y los actos derivados en ella, sean constitucionales, no se puede comprender como una delegación o suplantación de los deber es constitucionales dada a quien es dirijan dichas instituciones . - CONSIDERANDO ( 2 3 ) : Que siendo que desde el control de constitucionalidad [14]y de convencionalidad [15] se han reconocido jurisprudencialmente una amplitud de estándares sobre independencia judicial , el hecho de que la MACCIH pueda certificar [16], evaluar [17]y supervisar [18], definiciones dadas en el Anexo II del Convenio, las mismas no pueden ser en concreto , sino sobre actuaciones en abstracto , lo mismo con conceptos, acciones y potestades no definidas por el Convenio como procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales, colaborar activamente, asesoramiento y procesos de nombramiento de personal , asesorar , fortalecer, revisión y análisis de labores, acompañamiento , según una lectura inicial del Convenio; que deben ser interpretadas y aplicadas confo rme a nuestra C onstitución P olítica . - CONSIDERANDO (2 4 ) : Que e l primer aspecto reconocido para la protección de la independencia judicial, consiste en observar que la Corte Suprema de J. ia, las cortes de apelaciones, los jueces de todas las instancias y materias, son observados como todo un conjunto , al cual ninguna institu ción del Estado o externa a el , en su totalidad o a sus integrantes, podrá legítimamente realizar acciones y/o omisiones que somet an a posibles limitaciones para el cumplimiento de su s funciones por parte de instituciones fuera de l Poder Judicial. [19] Por otra parte la Corte Interamericana ha dicho que el aspecto individual , observa a la persona del juez en detalle , quienes no deben de sufrir limitaciones abusivas o presiones perturbadoras por parte de quienes tiene una labor de vigilancia y evaluación de su gestión , tales como magistrado s, inspectorías [20]. S e reconoce que se debe de resguardar un eficaz proceso de nombramiento, la garantía de inamovilidad del puesto y una protección contra presiones externas. La Constitución de Honduras expresa que los funcionarios judiciales están sometidos únicamente a la Constitución y la Ley, por lo que las respuestas que ofrezcan deben de partir únicamente de las situaciones fácticas y del derecho aplicable al caso en concreto, no siendo lícito cualquier tipo de presiones o intromisiones [21]que no estén reconocidas en el marco normativo, por cualquier tipo de personas; en ese sentido, el Estado esta en la obligación de crear métodos para la protección de este grupo en situaciones de vulneración, fortaleciendo métodos como los desarrollados en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, en tre otros métodos que puedan acu sar, condenar y cualquier otra medida que disminuya la independencia judicial . - CONSIDERANDO (2 5 ) : Que el Código Iberoamericano de Ética Judicial señala en su artículo dos ( 2 ) que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. El mismo Código sobre la imparcialidad ha expuesto que esta en materia judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, asimismo el juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogado s y con los justiciables, provenientes de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial; lo mismo con reunirse con una de las partes o sus abogado s en su despacho o fuera de él. Por ello los procesos de capacitación, veeduría y análisis que realice la MACCIH sobre actuaciones de los entes acusadores y judiciales, deben de realizarse por distintas personas, con distintos enfoques y criterios, de for ma que los temas frente a la judicatura sean trat ad os en abstracto, de modo que no se a posible un trato preferencial a los acusadores en procesos judiciales y/o administrativos, situación que se debe de observar e n el Tribunal Superior de Cuentas . - CONSIDERANDO (2 6 ) : Q ue l a independencia de la judicatura es garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución , debiendo t odas las instituciones gubernamentales y de otra índole , respetar y acatar la inde pendencia de la judicatura, es por ello que l as revisiones y análisis de las labores y creación de matrices de evaluación, deben de responder a criterios consensuados de mejora en los tiempos de impartición de justicia, transparencia, protec ción de los actores del proceso , entre otros elementos; pero no se podrá evaluar institucionalmente la supuesta pertinencia o no de los criterios emitidos sobre los elementos de derecho y de facto , dados por los jueces en procesos específicos ; puesto que la MACCIH se ha integrado en las instituciones del sector justicia, tanto en las acusador as, como en l as juzgadoras. P or lo que sería una vulneración a l os ciudadano s del derecho a un debido proceso ante un juez o tribunal imparcial , que todos los operadores de justicia sirvan a una misma política-institucional , que gire entorno a la MAC CIH; dado que vulnera principios generales del derecho, como no ser juez y parte de la misma causa. CONSIDERANDO (2 7 ) : Que referente a los procesos de nombramiento de funcionarios judiciales , como demás auxiliares judiciales y administrativos en el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en que no pueden darse presiones externas a este Poder del Estado, para el nombramiento de los servi dor es judicial es . [22]De lo anterior es claro el criterio jurisprudencial, de ser inadmisible constitucionalmente, que cualquier otro Poder del Estado, instituciones del Estado, particulares o grupos de personas específicos, sustituyan a las autoridades judiciales, en la decisión del nombramiento de servidor es; aspecto en que si puede haber un seguimiento, es que exista una veeduría ciudadana, para observar la transparencia de los concursos, que pueda arrojar criticas de mejora en dichos procesos, esto como parte del carácter democratico- deliberativo de nuestra nación . Lo antes dicho se debe de observar de igual forma en las actuaciones del resto de instituciones del sector justicia (TSC, MP, PGR, CONADEH), dado que la Constitución les ha reconocido que tiene independencia administrativa, por lo que tiene n el deber de ejercer la competencia de realizar los nombramiento s necesarios para llevar a cabo su labor.- CONSIDERANDO (2 8 ) : Que l os asesoramientos que puede ofrecer la MACCIH deben de ser entorno a la mejora de capacidades técnicas y de conocimiento de estándares normativos, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales. En ese sentido, las certificaciones que realice la MACCIH deben de ser procesos separados entre los entes acusadores con el Poder Judicial, con distintos criterios y en respeto a las garantías de independencia, para no limitar derechos como la dualidad de posiciones , contradicción y debido proceso , en cada caso que se pueda plantear con respecto a la lucha contra la corrupción en Honduras. - CONSIDERANDO (2 9 ) : Que con respecto a l os procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales , se deben de realizar como se establece en el Convenio, a través del Poder Ejecutivo, en el marco de un dialogo que sea dirigido por este Poder del Estado, pues es el P. por medio de sus Secretarios de Estado qu ien tiene la iniciativa de Ley; por lo tanto, es fructífero la creación de protocolos para las etapas de análisis, discusión y socialización con el Ejecutivo, previo a la difusión de un proyecto de reforma legal y/o institucional, la que posteriormente el órgano público puede presentar ante el Congreso Nacional de la República. Estas reformas institucionales es lo que se refiere al fortalecimiento institucional y de capacidades, para lo cual la MACCIH puede analizar los comportamiento s de los procesos en búsqueda de los elementos que vuelven menos efectivo o más lentos los procedimientos administrativos y judiciales, pero sin consideraciones sobre los análisis jurídicos de los hechos y derechos que formen la convicción de los juzgadores. - CONSIDERANDO ( 30 ) : Es por ello que el acompañamiento, sería una situación similar a la anterior, de apoyar los procesos institucionales cuando les sea solicitado por una institución del Estado , o tro aspecto a observar , es el respeto al manejo de datos personales de los ciudadanos , cuando se comparta información con ente externo al Estado , dado que en el Convenio se establece en su apartado 3.1.1.6. que serán los fiscales del Ministerio Público, que actúan por del egación del F. General quien es recaben la información requerida para el ejercicio de la acción pública, dicha información debe de ser manejada de acorde a todos los estándares internacionales que protejan la difusión de datos personales de las pe rsonas involucradas directa o indirectamente en los procesos bajo investigación por el ente fiscal .- CONSIDERANDO ( 3 1 ) : Que en el Artículo III, apartado 3.1.1.1. del Convenio con la MACCIH se dispuso entre las partes que el organismo internacional con génesis en dicho Acuerdo realizará acciones para que las autoridades del Estado de Honduras recaben información, investiguen casos de corrupción y desarrollen un sistema de recepción de denuncias por medios de las mismas instancias gubernamentales competentes (TSC, MP, CONADEH, entre otras) ; por lo que se observa como una práctica contraria a la Constitución, las acciones de las instancias gubernamentales del Estado de Honduras en la que se dejen de cumplir las atribuciones de cada Poder del Estado y/o Institución creada y regulada por la Constitución, delegando la decisión en la MACCIH, puesto que el servidor público tiene control político y ciudadano, así como distintos tipos de legitimación, por lo que no se puede desprender de la toma de decisiones.- CONSIDERANDO ( 3 2 ) : Que en el Diario Oficial La Gaceta 34,262 del 10 de febrero de 2017, el F. General de la República dispuso publicar l as siguientes disposiciones gubernamentales, Acuerdo No. FGR-001-2017 y Acuerdo No. FGR-002-2017, así como la firma de un Mecanismo de entendimiento entre la Organización de Estados Americanos y el Ministerio Público, de los que se puede observar el seguimiento de directrices que no siguen los estándares que esta Sala de lo Constitucional reconoce como válidos , como la subrogación en la toma de decisiones en materia de política de persecución penal pública , practica que se observa con la conformación de una supuesta acción penal integrada entre el Ministerio Público y un organismo internacional [23], competencia constitucional indelegable, así como el desarrollo de procesos de nombramiento que no siguen lo expuesto en esta sentencia y deben de ser orientados para el correcto cumplimiento de la supremacía constitucional; en ese sentido, se debe de instar al Ministerio Público a que acate los parámetros ofrecidos en est a Sentencia .- CONSIDERANDO ( 33 ) : Que como ya se ha expuesto en esta sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad, la Sala no encuentra vulneración al bloque de constitucionalidad hondureño, por ello no procede una declaratoria de inconstitucionalidad por razón de contenido ; mientras que el análisis de la supuesta inobservancia del procedimiento legislativo para aprobar el Convenio de la MACCIH, no tendría vigor debido a que al no existir un enfrentamiento entre normas, que afecte a la Constitución, no se presentan los presupuestos del procedimiento que fuercen a que el Congreso Nacional tuviera que realizar una aprobación del Convenio con una votación de mayoría calificada en dos legislaturas, y con una paralela reforma constitucional de los supuestos artículos afectos por el convenio in examine . Por lo tanto no hay razones de mérito en este momento para darle procedencia a los motivos por razón de forma denunciados por el actor del recurso.- CONSIDERANDO ( 3 4 ) : Que las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad originaria y exclusiva de conocer de la garantía de inconstitucionalidad, en la que da una interpretación constitucional acorde a una ley impugnada de ser contraria a la máxima norma de nuestro Estado , la misma podrá señalar la interpretación adecuada que se le debe de dar a la norma impugnada , la cual debe de ser observada de forma general por los poderes públicos , de la manera en la que se definió en el considerando (3) de la presente Sentencia .- CONSIDERANDO ( 3 5 ) : Que como señala la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 119 , la Sala de lo Constitucional podrá establecer en las resoluciones que adopte el procedimiento para substanciar los casos no previstos en la Ley, conforme a la naturaleza del asunto en conocimiento, como es este caso un recurso de inconstitucionalidad, en el cual se realiza un a interpretación conforme de la normativa constitucional , para el conocimiento público de la ciudadanía y los entes públicos, se debe de instar el proceso de publicación de esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.- CONSIDERANDO ( 3 6 ) : Que con todo lo antes expuesto , esta Sala de lo Constitucional, por un examen d e constitucional idad solicitado en l os dos motivo s argumentados por el abogado impetrante , dado que ninguno de los dos de forma concreta motivan de forma directa la expulsión del Decreto cuestionado , pero si imponen a que la Sala realice una interpretación conforme al texto constitucional del Convenio acusado de inconstitucional , para que el mismo se cumpla sin infringir los preceptos constitucionales señalados ; esta S. como interprete último y definitivo de la Constitución de la República , considera que el Decreto Legislativo N o 23 -201 6 no contraviene derechos constitucionales , por lo que no es procedente su expulsión del ordenamiento jurídico aplicable , sino interpretarlo y ejecutarlo con base al ordenamiento constitucional y a los estándares internacionales de derecho s humanos, desarrollado s en esta sentencia , siendo que ninguna institución del Estado Hondureño debe desprenderse de sus facultades constitucionales, ni lesionar el debido proceso, imparcialidad y objetividad en sus funciones .- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos , en aplicación de los artículos 1, 2 , 4, 5, 15, 16, 17, 18, 59, 62, 63, 64, 70, 80, 9 0 , 184, 185, 189, 205, 2 06 , 222, 228, 232, 245, 303, 313 y 316, de la Constitución de la República; artículo 1, 2, 8, 9, 25 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 1, 11, 78, 132 y 145 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 , 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 94, 119 y 120 de la L ey Sobre Justicia Constitucional; entre otras disposiciones normativas, FALLA : PRIMERO: DECLARA LA CONS T ITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N o 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. SEGUNDO : De manera coherente a lo s estudio s y conclusiones plasmados en los considerandos de esta sentencia la que se emi te conforme al artículo 206 del Código de Procesal Civil , en cuanto ser “Clara, precisa y exhaustiva” y en acatamiento a la Constitución de la República, la supervisión, evaluación , colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados c onforme a nuestra Constitución P olítica . TERCERO : Por lo que cualquier documento derivado del Convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el “MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACION BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVES DE LA MISION DE APOYO CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA) ”; debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia. Y MANDA : 1) Q ue se notifique a l recurrente de la presente sentencia definitiva ; 2 ) Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc , a partir del momento de que la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 3 ) Que se remita certificación por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional a todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contraprestación con respecto al cumplimiento del Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras , como ser el presidente constitucional de la República, que dirige el Poder Ejecutivo; el diputado presidente del Congreso Nacional de la República ; el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras , el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Cuentas, l a comisionada presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el F. General de la República, el Procurador General de la República y las demás entidades que se vean vinculadas al Convenio de la MACCIH, para l a observancia de lo dispuesto en esta sentencia ; 4 ) Que se remita al Congreso Nacional atenta certificación d e la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, y; 5 ) Una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. NOTIFÍQUESE . - Firmas y sello . E.F.O.C.. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. J.A.Z.Z.. Firma y sello . C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho, certificación de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número 0189-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA

DE LO CONSTITUCIONAL

1

[1] Artícul o 184 y 313 numeral quinto de la Constitución de la República.

[2] Que implica que en caso de duda se debe de favorecer a la o al legislador.

[3] Ver C.L., J.M., El Principio de Interpretación Conforme en la Justicia Constitucional. Teoría, Práctica y Propuesta en perspectiva comparada, Editorial Porrúa, México, 2015, pp. 5-26.

[4] HERNÁNDEZ VALLE, R., Introducción al Derecho Procesal Constitucional, E.P., México, 2005, pp. 69-70.

[5] Caso Forneron e hijas vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencias de 27 de abril de 2012, párr. 107.

[6]Caso A.B. y otros vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de primero de julio de 2009, párr. 75.

[7] C.F. y familiares vs. Argentina. Excepciones, preliminares, fondo, reparaciones, y costas, sentencias de 31 de agosto de 2012, párr. 210.

[8] U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969).

[9] ARTÍCULO I OBJETIVOS: 1. Establecer la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (en adelante la MACCIH), de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I. Los objetivos principales de la MACCIH son los siguientes: 1.1. Apoyar al cumplimiento por parte del Estado Hondureño de los compromisos internacionales adquiridos por este, por medio de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el MESICIC, laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); 1.2. Apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción; 1.3. Contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia; 1.4. Proponer al Gobierno reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para fortalecer el combate a la corrupción en y desde el sector privado; y 1.5. Contribuir a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos de justicia del Estado frente a la sociedad hondureña, así como los mecanismos de observación y seguimiento del sistema de justicia desde la sociedad civil.

[10] ARTÍCULO II LÍNEAS DE ACCIÓN 2.1. Prevención y Combate a la Corrupción: 2.1.1. Jueces y fiscales internacionales supervisarán las labores y brindarán apoyo técnico a las entidades de justicia hondureña. 2.1.2. Apoyar la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la implementación de las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su Quinta Ronda de Análisis inclusive. 2.1.3. Proponer reformas legales e institucionales al sistema anticorrupción de Honduras, incluyendo el sector privado.

[11] ARTÍCULO III FUNCIONES DE LA MACCIH EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN 3.1.1.2. Asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de jueces que conocen de causas de corrupción, fiscales, investigadores y especialistas forenses del Ministerio Público, por delegación del F. General, seleccionados y certificados por la MACCIH, para recabar información, investigar y perseguir casos de corrupción y redes de corrupción.

[12]3.1.1.3. Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura, la Dirección de Investigación de la Policía de la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría General de la República, la Inspectoría de Tribunales, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y otras entidades del Estado de Honduras, responsables de la prevención y el combate contra la corrupción y la impunidad.

[13] Ver sentencia del recurso de inconstitucionalidad SCO-0514 y 0592-2008.

[14] Ver sentencia en el recurso de inconstitucionalidad SCO-0696-2012.

[15] Ver caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de dos de julio de 2004, caso A.B. y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencias de cinco de agosto de 2008; caso A.R. y Niñas vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012 y caso L.L. y otros vs. Honduras. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de cinco de octubre de 2015.

[16]Se entiende como el acto, manifestación oral o escrita mediante la cual las instancias de la MACCIH dan fe de que los procedimientos, actuaciones y/o resoluciones o actos decisorios de las autoridades hondureñas se han tomado en estricto apego a la legalidad.

[17] Se entiende como la acción, procedimiento o protocolo aplicado por las instancias de la MACCIH mediante las cuales valoran las actuaciones de las autoridades hondureñas y hacen observaciones o recomendaciones con el propósito de lograr mejoras en las instituciones frente a la lucha contra la corrupción e impunidad.

[18] Se entiende como la acción y/o procedimiento mediante la cual la MACCIH acompaña a las autoridades hondureñas en su acción diaria a efecto de verificar la correcta aplicación de la legislación nacional, así como de la aplicación u observancia de las recomendaciones que la misma MACCIH haya hecho de manera formal y oportuna.

[19] Caso A.B. y otros vs. Venezuela, párr. 186.

[20] C.C.P. y otros vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 129 y 130.

[21] Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativas a la Independencia de la Judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Ver los artículos del primero al septimo.

[22]Ver sentencia del Recurso de Inconstitucional en el expediente SCO-0696-2012 de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, en su primer considerando.

[23] Ver artículo 3, 4, 5, 6, 7 segundo párrafo, 8 en el manejo de información del Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estado Americanos a través de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.

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