Penal nº RP-319-18 de Supreme Court (Honduras), 3 de Mayo de 2018

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República de Honduras, art. 186, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 96,

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, M unicipio del D istrito C entral , tres de mayo del año dos mil dieciocho. - Visto el recurso de Revisión Penal interpuesto por l os Abogado s S.J.P.D. y JOSÉ MARIO MENDEZ PINEDA a favor del señor W.J.A. , contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA ROSA DE COPÁN , DEPARTAMENTO DE CO PÁN , en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce ; con relación a la causa que fue instruida contra el señor W.J.A., por l os d elito s de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS en perjuicio de l os menores M.A.R.V. y C.M.R.V..Z. y OTROS . - CONSIDERANDO: Que conforme lo expone n l os recurrente s en su solicitud, l os motivo s de revisión que autoriza n su recurso están contenido s en l os numeral es CINCO y SEIS del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, mismo s que a la letra establece n : Haya sido condenada alguna persona en virtud de sentencia con base en un documento o testimonio declarado después falso, por sentencia firme; 6 ° Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo ”. - CONSIDERANDO: Que analizado el escrito de interposición del recurso de revisión que se intenta , se aprecia que los actuantes , desarrollan sus razonamientos y funda n sus motivos en que su representado es inocente , acreditando éste extremo los recurrentes en un a declaración notarial que acompañan a éste recurso de l o s ofendidos M..R.A.R.V. y C.M.R.V., quienes son hermanos y en el m omento de los hechos eran menores de edad , y que ahora que son mayores declararo n ante Notario que no existieron los hechos por los que fue condenado el señor W.J.A. y que fueron manipulado s para brindar sus declaraciones . - CONSIDERANDO: Que al analizar la argumentada relevancia de los motivos por l os que los recurrente s demandan la revisión de la referida sentencia , al respeto é sta S., advierte , que la declaración notarial de los ofendidos como medio de prueba que ahora ofrece n los peticionarios para sustentar su recurso, sin ánimo de descalificar la misma, resulta insuficiente para su estimación, toda vez que la causal quinta d el artículo 96 de la Ley sobre Justicia Constitucional, exige que por medio de sentencia firme se haya declarado falso un documento o testimonio por medio de los cuales haya sido condenada alguna persona , lo cual no ocurre en el presente caso . - CONSIDERANDO: Que esta S. debe acotar, que el Recurso de Revisión, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario y como tal, no se constituye como una instancia más del procedimiento. El objeto de la revisión al invocar la s causal es alegada s y analizada s en esta resolución, sería demostrar de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena, de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo; por ende la Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada, por ello y por las razones antes relacionadas procede, según el parecer de esta S., desestimar la presente acción constitucional. - POR TANTO : Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 96, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por los A..S.J.P.D. y JOSÉ MARIO MENDEZ PINEDA a favor del señor W.J.A., contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce , al no enmarcarse los motivos expuestos por los recurrentes dentro de las causales establecidas en la Ley ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce ( 14 ) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Resolución de fecha tres ( 3 ) de m ayo del año dos mil dieciocho (2018 ), recaída en el Recurso de Revisión Penal , registrado en este Tribunal bajo el número 0319-2018 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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