Constitucional nº EP-545-18 de Supreme Court (Honduras), 7 de Septiembre de 2018

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey sobre Justicia Constitucional, art. 24, Ley sobre Justicia Constitucional, art. 39,

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito S. de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de septiembre de dos mil dieciocho. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Unificado de Santa Bárbara, Santa Bárbara, en fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, que falla declarando sin lugar el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el Abogado R.C.A. TAL A VERA a favor del señor A.M., contra actuaciones de la Policía, ubicado en el Centro Penal de Ilama, Santa Barbará, manifestando el peticionario que el señor A.M. se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario y ha sido objeto de vejámenes. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, se presentó ante el Juzgado de Letras Unificado de Santa Bárbara, Santa Bárbara, el Abogado R.C.A. TAL A VERA , interponiendo recurso de Exhibición Personal a favor del señor A.M., contra actuaciones de la Policía, ubicado en el Centro Penal de Ilama, Santa Barbará, manifestando el peticionario que el señor A.M. se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario y ha sido objeto de vejámenes. (F. 1 de la pieza de antecedentes). - 2) Que, en la misma fecha, el referido Juzgado, tuvo por recibido el recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrando como Juez Ejecutor al Abogado W.C.H. , a fin de ordenar la inmediata exhibición del agraviado, como también rendir un informe detallado de los hechos alegados por el recurrente . (F. 02 de la pieza de antecedentes). - 3) Que el Abogado W.C.H. , en su condición de Juez Ejecutor y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos que: a) “Según el acta donde nos personamos al centro penal del Municipio de Ilama, Santa Barbará donde solicitamos mediante Auto al director del centro penal que se nos exhibiera al privado de Libertad A.M. para poder constatar los hechos denuncias en el recurso de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONA L , donde se establecida tortura tormento vejamen, y toda coacción, restricción molestia innecesaria, pudimos constatar que el privado de libertad, si presentaba un golpe en su mano derecho o antebrazo pero que dicho golpe lo sufrió por accidente que tuvo el día 11 de julio del año 2018 cuando se trasladaba a darse una ducha fue cuando perdió el control y se cayó y se golpeó su mano o antebrazo derecho, y que de inmediato pidió auxilio a sus compañeros de celda y llamaron a los custodios y fue llevado a la clínica a recibir asistencia médica , pero manifiesta el privado de libertad A.M. que él en ningún momento haya sido torturado, o haya sufrido algún tipo de vejámenes en su humanidad ni física ni verbalmente por parte de ningún miembro del centro penitenciaria y de igual manera se le pregunto si había sido maltratado físicamente o tortura el cual nos informó que no”. b) Verificado el Acta de constatación del centro penal donde se encuentra recluido del privado de libertad consideramos, debiendo hacer notar Juez Ejecutor que el informe emitido por el director del centro penal y habiendo constado el estado físico y de haber sido exhibido ante el Juez Ejecutor al señor A.M.. c) Por lo antes expuesto y al analizar las actuaciones de mérito , no se violentaron sus derechos y Garantías Constitucionales; por consiguiente, declara SIN LUGAR la acción de Exhibición Personal. ( F.s 04 al 06 de la pieza de antecedentes). - 4) Que en fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, el Juzgado de Letras Unificado de Santa Bárbara, Santa Bárbara, declaró SIN LUGAR la acción de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado R.C.A. TAL A VERA , a favor del señor A.M., contra las actuaciones de la Policía Nacional del Instituto Penitenciario del Centro Penal de Ilama, Santa B á rbar a . ( F.s 04 al 06 de la pieza de antecedentes). - 5) Que en fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado R.C.A. TAL A VERA a favor del señor A.M., en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1 ): Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. Igualmente establece la Constitución de la República en su artículos 316 .1 relacionado con los artículos 3 numeral 1) y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que es facultad de la Corte Suprema de Justicia a través de la S. Constitucional conocer de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, a fin de constatar que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; o cuanto en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, o, en su defecto, cuando se constate cualquiera de los supuestos de privación de libertad considerados ilegales y arbitrarios, de conformidad al artículo 24 de la referida Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO (2 ) :Que la S. conoce en revisión la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Letras Unificado de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, que fallo declarar NO HA LUGAR la Acción o Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal solicitada por el abogado R.C.A.T. a favor del señor A.M. contra actuaciones de la Policía Nacional del Instituto Nacional Penitenciario del Centro Penal de Ilama, Santa Bárbara , como resultado de las investigaciones que contienen el informe rendido por W.C.H. en su condición de Juez Ejecutor, encargado de verificar los hechos denunciados en e l Recurso presentado sobre supuestos vejámenes o maltrato físico de que ha sido objeto el agraviado por parte de custodios del Centro Penal consistente en fractura de brazos sin que haya recibido atención médica , quien está detenido de forma legal pero que se le vulnera la garantía constitucional de habe a s corpus en cuanto a la aplicación de vejámenes de conformidad al artículo 13 numeral 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional : 1 ) Levantamiento de Acta . Se desprende del informe rendido por el Juez Ejecutor que al privado de libertad A.M. se le visit ó en el Centro Pe na l del Municipio de Ilama Santa Bárbara, para verificar los hechos denunciados, comprobando mediante acta que se levant ó que tiene un golpe en su mano derecha o antebrazo pero que dicho golpe lo sufrió por una accidente que tuvo el 11 de julio del 2018, cuando se trasladaba a darse una ducha perdiendo el control cayendo se golpe ó en su mano o antebrazo derecho pido auxilio de inmediato para recibir asistencia médica, manifestando el privado de libertad que en ningún momento ha sido torturado o sufrido algún tipo de vejamen en su humanidad ni física ni verbalmente, por parte de algún miembro del centro penitencia rio y de igual manera se le pregunto si había sido maltratado físicamente o torturado e informo que no. 2) Informe del Director del Centro Penal. Ingres ó el recluido en fecha 19 marzo del 2016, mediante resolución emitida por el Instituto Penitenciario y s e encuentran en el Modulo MN3 , que el 11 de julio del 2018 los internos realizaron una manifestación dentro del recin to y que se atendieron sus peticiones y al momento de cerrar la puerta principal uno de los elementos penitenciarios n o se percat ó que el privado de liberta d se encontraba cerca y de manera involuntaria se golpeó uno de los brazos del interno, sin embargo recibió atención médica y el 13 de julio del 2018 fue llevado a M edicina F orense de Santa Bárbara para realizársele una evaluación médica forense y determinar si había sido objeto de vejámenes o torturas, encontrándose estable y descartando cualquier tipo de fractura que pudiera haber sufrido el interno. Se realizaron todos los dictámenes médicos, psicológicos, forenses, exámenes médicos, encontrando en e l examen físico, que al momento de la evaluación médico legal no se encontró signos de tortura física. Concluyendo el Juez Ejecutor que del acta levantada de constatación en el centro penal donde se encuentra recluido el privado de libertad, se verificó el estado físico, se realizó una entrevista, exhibición del privado de libertad, más el informe rendido por el Director del Centro Penal se pudo comprobar que el recluido no está siendo objeto de vejámenes o torturas o que haya sufrido fractura en su brazo derecho , con lo que se descarta todo maltrato de parte de las autoridades del Centro Penitenciario lo que fue ratificado con la entrevista personal al privado de libertad la cual firma y en la que manifiesta que en ningún momento ha recibido vejámenes o torturas por parte de las autoridades penitenciarias evidenciándose físicamente que se encuentra en pe rfectas condiciones sin habérsele violentando sus garantías personales y constitucionales en el concepto de detención ilegal de conformidad con la ley, siendo del parecer que en base a lo encontrado y comprobado se declare SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus. - CONSIDERANDO ( 3 ): Que del informe rendido por el Juez Ejecutor se resume que al privado de libertad A.M. a favor de quien se solicitó HABE A S CORPUS O EXHIBICION PERSONAL por considerar el denunciante que está sufriendo vejámenes y torturas en su condición de privado de libertad en el Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara por parte de las autoridades del Centro Penitenciario, se comprobó con las investigaciones realizadas acciones consistentes en el levantamiento de un acta de constatación de hechos, entrevista con el privado de libertad, informe del señor Director del Centro Penitenciario, revisión de documentos como evaluaciones médicas , Psicológicas, Evaluación Médico Forense realizada por e l Ministerio Publico, análisis con el que concluye que al privado de libertad no se le han vulnerado sus garantías individuales , que ha recibido toda la atención médica necesaria y que se encuentra en perfecto estado mental y no adolece de ningún tipo de trastorno producto de vejámenes o torturas, que no posee fractura alguna en su brazo, constatando que el señor ALE XAN DER MENDOZA es portador de la tarjeta de identidad 0501-1982-05073 y que efectivamente se encuentra recluido en el Centro Penal de Ilama, Santa Bárbara, por tanto no ha sido objeto de vejámenes, tortura o malos tratos por parte del Personal del Centro Pen itenciario por consiguiente se declara NO HA LUGAR la Exhibición Personal o Habe a s Corpus presentado en su favor por el abogado R.C.A.T. . - CONSIDERANDO (4 ) : Que vistos y revisados los hechos investigados, al privado de libertad A.M. se le han respeto todas sus garantías individuales y constitucionales tal como se desprende de las investigaciones realizadas por el Juez Ejecutor, que se le han brindado todas las atenciones médicas que como privado de libertad tiene derecho como se observa de lo actuado, que el recluido se encuentra en perfecto estado de salud sin signos de haber sufrido vejámenes o torturas por parte de las autoridades del Centro Penitenciario ; que cumplimentado por el Juez Ejecutor lo ordenado y dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional sobre los hechos denunciados y comprobado que el agraviado no le comprenden los presupuestos del Articulo 13 numeral 1) así como los enunciados en el artículo 24 ambos de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se concluye como resultado de las investigaciones que procede confirmar el fallo emitido que declara NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal presentado a favor del señor A.M.. - P OR TANTO : la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 80, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FALLA : CONFIRMANDO la sentencia dictada por el Juzgad o de Letras Seccional de Santa Bárbara, Santa Bárbara, en fecha dieciocho (18) de ju l io del año dos mil dieciocho (2018) que declara NO HA LUGAR la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal promovido por el abogado R.C..O..A..T. a favor de A.M. por supuestos vejámenes y tortura en su condición de privado de libertad en el Centro Penal de Ilama , Santa Bárbara. Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el M....S..V.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , S. Sa la Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha siete ( 7 ) de septie m br e del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0545-2018 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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