Constitucional nº EP-533-18 de Supreme Court (Honduras), 7 de Septiembre de 2018
Ponente | Jorge Abilio Serrano Villanueva |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Legislación aplicada | Constitución de la República, art. 182, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 39, |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,siete de septiembre de dos mil dieciocho.-VISTA:En Revisión las diligencias que contienen la sentenciadictada por elJUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDAenfecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), que declaróNO HA LUGARel Recursode Exhibición Personalinterpuesto porel S..I.K.R.M.,a favor del S..A.L.,contra actuaciones de laPOLICIA NACIONAL PREVENTIVA y DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACION;con relación a la supuesta detención del señorA.L..-ANTECEDENTES.-1)Que en fechatres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), compareció ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela, departamento de Atlántida,el S....I.K.R.M.,interponiendo Recurso de Exhibición Personala favordel S..A.L.,contra actuaciones de laPOLICIA NACIONAL PREVENTIVA y DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACION;manifestando el peticionario, que el señorA.L.,fue detenido por dichas autoridades.(Folio 1del antecedente).-2)Que,en la misma fecha, el Juzgado antes citado, nombro como Juez Ejecutor al AbogadoM.A.M.L.,a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso.(Folios 2 y 3 del antecedente).-3)Que en fechacuatro (4) de mayo de dos mi dieciocho (2018), el Juez Ejecutor compareció ante el mencionado Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente:A)Que en fecha tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se persono a las oficinas de la Policía Nacional Municipal de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, siendo atendida por la Comandante de GuardiaNIDIA CRUZ,que le mostro el Libro de Novedades, en donde consta el ingreso del señorG.N.L.M.,el día tres(3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y el motivo de la detención es en base al artículo 142 numeral 10 de la Ley de Convivencia Ciudadana;B)Que allí mismo, pudo constatar que el señorG.N.L.M.,salió de dichas instalaciones en la tarde de ese mismo día, por lo que al revisar las celdas de dichas instalaciones, comprobó que no se encontraba nadie;C)En vista de todo lo expuesto anteriormente, el Juez EjecutorResolvió:(SIC) “… declarandoNO HA LUGARla exhibición personal presentada por la Abogado Ians K.R.M., en consecuencia que se deje sin valor y efecto la misma, a favor deA.L. conocido también como G.N.L.M.,en virtud de no constar a este Juez Ejecutor la posible detención ilegal que pudiere sufrir el señor L.M..-” (Folios5–7del antecedente)-4)Que en fechatrece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado mencionado anteriormente, dictó sentenciaFallando: (SIC)“NO HA LUGARla acción o Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal interpuesta por el señor I.K.R.M. a favor del señor A.L. conocido también como G.N.L.M., por supuestadetención. -”.(Folios8 y 9del antecedente)-5)Que en fechatreinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito,en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.(Folio1del Presente Recurso).-CONSIDERANDO (1):Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. Igualmente establece la Constitución de la República en su artículos 316 .1 relacionado con los artículos 3 numeral 1) y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que es facultad de la Corte Suprema de Justicia a través de la S. Constitucional conocer de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, a fin de constatar que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de sulibertad; o cuanto en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, o, en su defecto, cuando se constate cualquiera de los supuestos de privación de libertad considerados ilegales y arbitrarios, de conformidad al artículo 24 de la referida Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (2):Que la S. conoce en revisión la sentencia de fechatrece (13)dejuniode año dos mil dieciocho (2018) dictada porel Juzgado de Letras Seccional de Tela, Departamento de Atlántida, que fallo:NO HA LUGARla Accióno Recurso deHabeas Corpus oExhibición Personal solicitada por elseñorI.K.R.M.a favor del señorA.L.,conocido también comoG.N....L.M.,resoluciónderivadadel informerendido porelJuezE....M.A.M.L., para efectuar lasinvestigaciones,constatándoseque lasupuestadetención del señorA.L.,conocido también comoG.N....L.M.,y quesegún el Libro de Novedadesde 24 horas de servicioque para tal efectolleva la Policía Nacional Municipal de la ciudad de Tela, registra el ingreso del precitado señor, mayor de edad, hondureño, portador de la tarjeta de identidad No. 0107-1985-01866 y residente en Aldea de Planes de Arena Blanca, jurisdicción de Tela, quien ingresó el día 3 de mayo del 2018 a las siete y cincuenta y cuatro minutos de la mañana, capturado por elementos policiales en la Aldea de Pajuiles, Jurisdicción de Tela, detención realizada en base al artículo 142 Numeral 10 de la Ley de Convivencia Ciudadana. Igualmente se solicitóel Libro de Detenidos encontrando que se ledioingreso a las celdas de esa Jefatura Policial el mismodíaa las 7:54 A.M. eldía 3 de Mayo del 2018,comprobando igualmente su salida de dichas instalaciones a las quince horas con veinte minutos (15:20 p.m.) del mismo día 3 de mayo del 2018, procediendo a revisar las celdas y constatandoque no se encontrabaninguna persona detenidapor delito alguno o falta, concluyendo con dicha revisión a las seis (6:00 p.m.) dela tarde del mismo día, resultando de las investigaciones que no existedetención ilegal sufridapor el señorA.L.conocido también comoG.N. LOPEZ MELGAR.-CONSIDERANDO (3): Que resulta del informe rendido por el Juez Ejecutor que revisados los librostanto elde novedades y de detenidos, se constató el ingreso a las celdas de la Jefatura Policial de una persona con el nombre deG.N.L....M.conidentidadNo. 0107-1985-01866 y que reside enAldeade Planes de Arena Blanca, jurisdicción de Tela, Atlántida,quieningresóa lassiete y cincuentaycuatrominutos de la mañana deldíatres de mayo deldos mil dieciocho,y salió de lasinstalacionesde laPolicíaese mismodíaa las quince horas con veinteminutos de la tarde, comprobándosemediante inspecciónen las celdas de la JefaturaPolicialqueno se encontraba persona algunadetenidapor delitoofalta, sin embargo no indicacómoes que al señorA.L.se le conocetambiéncomoG.N.L.M..R.,resolviendo declarar no ha lugar laacción deexhibición personal o habeas corpus presentada.-CONSIDERANDO (4):Que se concluye de los hechos investigados, que aA.L. conocido también comoG.N.L.M., fue detenido por elementos de la Policía en la Aldea de Pajuiles, jurisdicción de Tela, Atlántida cuyo motivo se fundamenta en elartículo142 numeral 10 de la Ley de Convivencia Ciudadana, que señala, Compete a las Oficinas de Conciliación y Departamentos Municipales de Justicia, aplicar las sanciones determinadas en ésta en los casos siguiente “...10) Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios de policía en el desempeño de sus funciones;comprobándoseen el Libro deNovedades y de Detenidosel ingreso del agraviadoel día tres de mayo del dos mil dieciocho a las 7:54 minutos de la mañanay que salió dedichasinstalacionesde la Policía el mismos día a las3:20 minutos de la tarde,justificándoseademás mediante inspección del Juez Ejecutorenlas Celdas de la Jefatura Policialqueno se encontraba ninguna persona detenida por delito o falta,concluyendolasinvestigaciones como a las seis de la tarde; el artículo 143 de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana también expresa que“las autoridades competentes procuraran el arreglo directo de laspartes, dispensándose la aplicación de la sanciónsiempreque no hubiere perjuicio a terceros”,noSe precisacomo es que al presunto detenidoA.L.también se le conoce comoG.N.L.M.,se constata enel Libro de Novedades de la Instalaciones de la Policía Nacional Municipal de Tela, Atlántida, el ingreso del señorG.N.L.M.portador de la tarjeta de identidadNo. 0107-1985-01866y su salida el mismo día a la hora ya señalada.Quecumplimentado por el Juez Ejecutorloordenado ydispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucionalsobre los hechos denunciadosrelativos ala supuesta detención ilegal del agraviadoparadeclararha o no ha lugar la acción de exhibición personal a que hace referencia el Articulo 13 numeral 1)así como lospresupuestos enunciados en el articulo 24 ambos de la Ley Sobre Justicia Constitucional,seconcluye como resultado de lasinvestigaciones que no hay detenido por delito o falta conel nombre con que fue interpuesto el recurso de habeascorpus oexhibición personal,en las celdas de la Jefatura de Policíatampoco sepudo comprobar las violaciones a que se refieren los precitados artículos,por lo tantoprocede declararNO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal presentado a favor del señorA.L.al haberse comprobado en los citados libros el ingreso del ciudadano identificado con elnombre deG.N.L.M.y comprobado además que las celdas no había detenido alguno por delitos o faltas en la misma fecha,por lo que es procedente declararNO HA LUGARel Recurso de Exhibición Personal solicitado.-POR TANTO: la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, porUNANIMIDADde votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 80, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.FALLA:CONFIRMANDOla sentencia dictadapor el Juzgadode Letras Seccional de Tela, Atlántida, en fecha trece (13) de juniodel año dos mil dieciocho (2018)que declaraNO HA LUGARla acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal promovido por el abogadoI.K.R..M.afavor delA..L.,conocidotambién comoG.N.L.M.por supuestadetención ilegal.Y MANDA: Quecon certificacióndel presente fallo se devuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactóel M....S..V.. - NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”
Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a losdieciocho(18) días del mes deoctubre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fechasiete(7) deseptiembre del añodos mil dieciocho(2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número0553-2018.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice:CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de septiembre de dos mil dieciocho.-VISTA:En Revisión las diligencias que contienen la sentenciadictada por elJUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDAenfecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), que declaróNO HA LUGARel Recursode Exhibición Personalinterpuesto porel S..I.K.R.M.,a favor del S..A.L.,contra actuaciones de laPOLICIA NACIONAL PREVENTIVA y DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACION;con relación a la supuesta detención del señorA.L..-ANTECEDENTES.-1)Que en fechatres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), compareció ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela, departamento de Atlántida,el S....I.K.R.M.,interponiendo Recurso de Exhibición Personala favordel S..A.L.,contra actuaciones de laPOLICIA NACIONAL PREVENTIVA y DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACION;manifestando el peticionario, que el señorA.L.,fue detenido por dichas autoridades.(Folio 1del antecedente).-2)Que, en la misma fecha, el Juzgado antes citado, nombro como Juez Ejecutor al AbogadoM.A.M.L.,a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso.(Folios 2 y 3 del antecedente).- 3)Que en fechacuatro (4) de mayo de dos mi dieciocho (2018), el Juez Ejecutor compareció ante el mencionado Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente:A)Que en fecha tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se persono a las oficinas de la Policía Nacional Municipal de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, siendo atendida por la Comandante de GuardiaNIDIA CRUZ,que le mostro el Libro de Novedades, en donde consta el ingreso del señorG.N.L.M.,el día tres(3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y el motivo de la detención es en base al artículo 142 numeral 10 de la Ley de Convivencia Ciudadana;B)Que allí mismo, pudo constatar que el señorG.N.L.M.,salió de dichas instalaciones en la tarde de ese mismo día, por lo que al revisar las celdas de dichas instalaciones, comprobó que no se encontraba nadie;C)En vista de todo lo expuesto anteriormente, el Juez EjecutorResolvió:(SIC) “… declarandoNO HA LUGARla exhibición personal presentada por la Abogado Ians K.R.M., en consecuencia que se deje sin valor y efecto la misma, a favor deA.L. conocido también como G.N.L.M.,en virtud de no constar a este Juez Ejecutor la posible detención ilegal que pudiere sufrir el señor L.M..-” (Folios5–7del antecedente)- 4)Que en fechatrece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado mencionado anteriormente, dictó sentenciaFallando: (SIC)“NO HA LUGARla acción o Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal interpuesta por el señor I.K.R.M. a favor del señor A.L. conocido también como G.N.L.M., por supuesta detención. -”.(Folios8 y 9del antecedente)- 5)Que en fechatreinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito,en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.(Folio1del Presente Recurso).-CONSIDERANDO (1):Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. Igualmente establece la Constitución de la República en su artículos 316 .1 relacionado con los artículos 3 numeral 1) y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que es facultad de la Corte Suprema de Justicia a través de la S. Constitucional conocer de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, a fin de constatar que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de sulibertad; o cuanto en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, o, en su defecto, cuando se constate cualquiera de los supuestos de privación de libertad considerados ilegales y arbitrarios, de conformidad al artículo 24 de la referida Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (2):Que la S. conoce en revisión la sentencia de fecha trece (13) de junio de año dos mil dieciocho (2018) dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Tela, Departamento de Atlántida, que fallo:NO HA LUGARla Acción o Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal solicitada por el señorI.K.R.M. a favor del señorA.L.,conocido también comoG.N....L.M., resolución derivada del informe rendido por el J.E..M.A.M.L., para efectuar las investigaciones, constatándose que la supuesta detención del señorA.L.,conocido también comoG.N....L.M., y que según el Libro de Novedades de 24 horas de servicio que para tal efecto lleva la Policía Nacional Municipal de la ciudad de Tela, registra el ingreso del precitado señor, mayor de edad, hondureño, portador de la tarjeta de identidad No. 0107-1985-01866 y residente en Aldea de Planes de Arena Blanca, jurisdicción de Tela, quien ingresó el día 3 de mayo del 2018 a las siete y cincuenta y cuatro minutos de la mañana, capturado por elementos policiales en la Aldea de Pajuiles, Jurisdicción de Tela, detención realizada en base al artículo 142 Numeral 10 de la Ley de Convivencia Ciudadana. Igualmente se solicitó el Libro de Detenidos encontrando que se le dio ingreso a las celdas de esa Jefatura Policial el mismo día a las 7:54 A.M. el día 3 de Mayo del 2018, comprobando igualmente su salida de dichas instalaciones a las quince horas con veinte minutos (15:20 p.m.) del mismo día 3 de mayo del 2018, procediendo a revisar las celdas y constatando que no se encontraba ninguna persona detenida por delito alguno o falta, concluyendo con dicha revisión a las seis (6:00 p.m.) de la tarde del mismo día, resultando de las investigaciones que no existedetención ilegal sufrida por el señorA.L.conocido también comoG.N.L.M..-CONSIDERANDO (3): Que resulta del informe rendido por el Juez Ejecutor que revisados los libros tanto el de novedades y de detenidos, se constató el ingreso a las celdas de la Jefatura Policial de una persona con el nombre deG.N.L....M.con identidad No. 0107-1985-01866 y que reside en Aldea de Planes de Arena Blanca, jurisdicción de Tela, Atlántida, quien ingresó a las siete y cincuenta y cuatro minutos de la mañana del día tres de mayo del dos mil dieciocho, y salió de las instalaciones de la Policía ese mismo día a las quince horas con veinte minutos de la tarde, comprobándose mediante inspección en las celdas de la Jefatura Policial que no se encontraba persona alguna detenida por delito o falta, sin embargo no indica cómo es que al señorA.L.se le conoce también comoG.N.L.M., resolviendo declarar no ha lugar la acción de exhibición personal o habeas corpus presentada.-CONSIDERANDO (4):Que se concluye de los hechos investigados, que aA.L. conocido también comoG.N.L.M., fue detenido por elementos de la Policía en la Aldea de Pajuiles, jurisdicción de Tela, Atlántida cuyo motivo se fundamenta en el artículo 142 numeral 10 de la Ley de Convivencia Ciudadana, que señala, Compete a las Oficinas de Conciliación y Departamentos Municipales de Justicia, aplicar las sanciones determinadas en ésta en los casos siguiente “...10) Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios de policía en el desempeño de sus funciones;comprobándose en el Libro de Novedades y de Detenidos el ingreso del agraviado el día tres de mayo del dos mil dieciocho a las 7:54 minutos de la mañana y que salió de dichas instalaciones de la Policía el mismos día a las 3:20 minutos de la tarde, justificándose además mediante inspección del Juez Ejecutor en las Celdas de la Jefatura Policial que no se encontraba ninguna persona detenida por delito o falta, concluyendo las investigaciones como a las seis de la tarde; el artículo 143 de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana también expresa que“las autoridades competentes procuraran el arreglo directo de laspartes, dispensándose la aplicación de la sanción siempre que no hubiere perjuicio a terceros”, no Se precisa como es que al presunto detenidoA.L.también se le conoce comoG.N.L.M.,se constata en el Libro de Novedades de la Instalaciones de la Policía Nacional Municipal de Tela, Atlántida, el ingreso del señorG.N.L.M.portador de la tarjeta de identidadNo. 0107-1985-01866y su salida el mismo día a la hora ya señalada. Que cumplimentado por el Juez Ejecutor lo ordenado y dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional sobre los hechos denunciados relativos a la supuesta detención ilegal del agraviado para declarar ha o no ha lugar la acción de exhibición personal a que hace referencia el Articulo 13 numeral 1) así como los presupuestos enunciados en el articulo 24 ambos de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se concluye como resultado de las investigaciones que no hay detenido por delito o falta con el nombre con que fue interpuesto el recurso de habeas corpus o exhibición personal, en las celdas de la Jefatura de Policía tampoco se pudo comprobar las violaciones a que se refieren los precitados artículos, por lo tanto procede declararNO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal presentado a favor del señorA.L.al haberse comprobado en los citados libros el ingreso del ciudadano identificado con el nombre de G.N.L.M.y comprobado además que las celdas no había detenido alguno por delitos o faltas en la misma fecha,por lo que es procedente declararNO HA LUGARel Recurso de Exhibición Personal solicitado.-POR TANTO: la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, porUNANIMIDADde votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 80, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.FALLA:CONFIRMANDOla sentencia dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Tela, Atlántida, en fecha trece (13) de juniodel año dos mil dieciocho (2018) que declaraNO HA LUGARla acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal promovido por el abogadoI.K.R.M.a favor delA.L.,conocido también comoG.N.L.M.por supuesta detención ilegal.Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el M..S.V.. - NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.-Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a losdieciocho(18) días del mes deoctubre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fechasiete(7) deseptiembre del añodos mil dieciocho(2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número0553-2018.-Firma y Sello
C.A.A.C.
Secretario S. Constitucional
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