Constitucional nº EP-673-17 de Supreme Court (Honduras), 25 de Septiembre de 2018

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República, art. 182, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 39, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10,

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que declara no ha lugar el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por la Abogada R.J.U.H., a favor del señor H.A.T. contra actuaciones del Director de la Penitenciaria “MARCO AURELIO SOTO” ubicada en Tamara, departamento de F.M., alegando la peticionari a que e l señor H.A.T. se encuentra ilegalmente detenido por haberse vencido la medida cautelar de prisión preventiva. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha diez de agosto del año dos mil diecisiete, presentó ante la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., la Abogada R.J.U.H. , recurso de Exhibición Personal a favor del señor H.A.T. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaria “MARCO AURELIO SOTO” ubicada en Tamara, departamento de F.M. . (F. (01) al (03 ) de los antecedentes). - 2) Que en fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, la referida Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M.; tuvo por recibido el recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrando como Jueza Ejecutora a la Abogada J.P.D. , a fin de ordenar la inmediata exhibición del agraviado, como también rendir un informe detallado de los hechos alegados por la recurrente . (F. (07) de los antecedentes). - 3) Que la Abogada, J.P.D. en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos: a) Se personó en fecha catorce de agosto del año en curso al Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, F.M., con el objeto de requerir a la Juez Nº 22, G..E..M. , que es quien conoce la causa, siendo que ella se encontraba en audiencia esta Jueza Ejecutora procedió a entregar el requerimiento a la Secretaria de la Coordinación de dicho Juzgado. b) Ese mismo día se personó a la Penitenciaria Nacional de Tamara para requerir al M. de I..O..F.R..G., en su brevedad posible sobre el caso del señor H.A.T., siendo recibida por el director manifestándole que hiciera espera ya que le entregaría el informe sobre el encausado. c) Seguidamente entrevisto al encausado quien le manifestó: que lo capturaron el 08 de abril en la Col. San Fernando, Danli a las 11:45, la policía que lo detiene no portaba el uniforme solo dijeron que eran de la DPI y que lo detenían por el delito de ASESINATO, no le leyeron ningún articulo ; Constatando esta Jueza Ejecutora que se encuentra en buen estado físico y mental. d) Siendo que el señor H.A.T. fue detenido por orden de autoridad competente luego de efectuada una adecuada investigación y posteriormente puesto a la orden de la autoridad judicial una vez presentado el requerimiento fiscal, se siguió el proceso establecido en nuestro Código de Procedimientos Penales.- Asimismo el señor T. contó con la asistencia técnica de un defensor público en audiencia de Requerimiento, para audiencia inicial decide dar poder a un abogado privado de su elección quien lo defendió en el transcurso de la audiencia. d) Por lo anteriormente expuesto DECLARA SIN LUGAR el recurso de Exhibición Personal en virtud que del estudio de los antecedentes resulta que no existe detención ilegal y no se han violentado artículos constitucionales. (F.s (78) al (82) de los antecedentes). - 4) Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., FALLA: Declarando NO HA LUGAR la acción de Habeas corpus o exhibición Personal de la cual se he hecho mérito . (F.s (85) al (87) de los antecedentes). - 5) Que en fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada R.J.U.H., a favor del señor H.A.T. ; en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1): Que el Estado reconoce la garantía del Habeas Corpus o de Exhibición Personal, por lo que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a promoverla si se cumplen los presupuestos que explíci tamente señala el Artículo 182 de la Constitución de la República incisos: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional entre otros conceptos establece, que las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal tendrán el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. - CONSIDERANDO (3): Que el recurso de exhibición personal emitido por la Corte de Apelaciones Penal de F.M. y venido en revisión a esta S. de fecha veintitrés ( 23 ) de agosto del Dos mil Dieci siete (201 7 ), y que falla ratificando el informe rendido por la Juez Ejecutora que declaró NO HA LUGAR la Acción de Exhibición Personal, como resulta r a d e las investigaciones que efectuara contra las actuaciones del Director del Centro Penitenciario MARCO AURELIO SOTO ubicado en Tamara, F.M., en el recurso interpuesto por la abogada R.J.U.H. a favor del señor H.A.T. , denunciando que se encuentra ilegalmente detenido luego de haberse vencido la medida cautelar de prisión preventiva y de estar sometido a un proceso que no se ha incoado en su contra . Que una vez nombrad a la Juez Ejecutor a J.P.D., defensora Publica, esta procedió de conformidad a lo establecido en la Ley Sobre Justicia Constitucional quien dando cumplimiento a las atribuciones inherentes a su cargo, concluye en el informe final rendido de fecha 15 de agosto del 2017, entre otros aspectos señala lo siguiente : 1 ) Que se persono al Juzgado de Letra s Penal de Tegucigalpa el 14 de agosto 2017 para requerir a la Juez No.22 G..E..M. , por ser quien conoce la causa para que informe sobre la situación del encausado en e l término de ley ; 2) Que en la misma fecha se personó en la Penitenciaría Nacional de Tamara para requerir al M. de Infantería en su condición de D..O..F.R..G. , para que rinda informe sobre la presunta detención ilegal del señor H.A.T. ; 3) En el mismo procedió a entrevistar al imputado H.A.T. quien expreso que fue capturado el 8 de abril en Colon ia San Fernando, Da nli a las 11:45 a.m. por miembros de la DPI detenido por ASESINATO y a los seis días lo llevaron a audiencia, que tenía cuatro meses y cinco días de estar pagando nada , asimismo constat ó la juez ejecutora que se encontraba en buen estado físico y mental ; 4) Que la Juez que conoce de la causa rindió el respectivo informe donde se establece que según Expediente 880-2017 inicia el proceso donde se solicita convalida ción de detención preventiva, convalidación de allanamiento de morada, requerimiento fiscal por los delitos de asesinato y robo, que se tome declaración a testigos protegidos denominados bajo modalidad de prueba anticipada, No.170321-A y 170321-B y otras acciones probatorias dando como resultado que el Ministerio Publico luego de las declaraciones de los testigos protegidos, en su etapa de conclusiones hizo una relación de los hechos en donde considera el agente fiscal haber presupuesto suficiente con los medios de prueba evacuados en la audiencia y de las investigaciones , con lo que se acredita la participación de los señores H..A.T. y otro , solicitando se libren las correspondientes órdenes de captura por suponerlo responsable del delito de ASESINATO en perjuicio de DAURIN DIONISIO TORRES ABREGO, libradas las mismas se celebró la audiencia de declaración de imputado al señor H.A.T. en fecha 8 de abril del 2016 en la cual se le dictó Auto de Formal Procesamiento con la medida de Prisión Preventiva por el delito de HOMIC IDIO en perjuicio de DAURIN DIONISIO TORRES A B REGO y ROBO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA DE SEGURIDAD DE OCCIDENTE Y BANASU PRO; 4) Del informe rendido por el Director del Centro Penitenciario se deduce que ingreso el 10 de abril del 2017 por los delitos señalados en el inciso que antecede por orden del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, F.M., para efectos de guarda y custodia al habérsele impuesto la MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA por los delitos d e HOMICIDIO , por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de BANASUP R O Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD OCCIDENTE , su condición jurídica es de procesado bajo expediente No.880-2017.- Finiquita la Juez Ejecutora que el imputado fue detenido por orden de autoridad competente luego de una adecuada investigación, puesto a la orden de la autoridad judicial una vez presentado el r e q uerimiento fiscal, cont ó con su asistencia técnica por medio de un defensor público en la audiencia de requerimiento y en audiencia inicial conto con defensor privado, quien defendi ó sus derechos en el transcurso de la audiencia , que una vez revisados los presupuestos de los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional no le comprenden los presupuestos, por lo tanto es del parecer que se declare NO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICIÓN PERSONAL.- CONSIDERANDO (5) : Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión; en el caso investigado al privado de libertad no les comprenden los presupuestos apuntados, no se encuentra con detención ilegal como se comprobó con las acciones incoadas por el juez ejecutor ; existe una orden emanada de autoridad competente que estableció su detención y se constató que fue presentado el respectivo requerimiento fiscal, encontrándose convalidadas las diligencias de allanamiento y detención dictadas por juez de instancia y el auto de formal proce samiento, comprobándose que no se encuentra detenido ilegalmente, que se ha cumplido con todos los deberes que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en el presente caso, que de los hechos investigados y examinados se deduce que no se han vulnerado al agraviado las garantías invocadas por la recurrente y que su condición es de procesado , por lo que procede confirmar el fallo venido en revisión emitido por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal presentado a favor de l señor H.A.T.. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos: 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12, 13, 18, 24, 26, 37, 38 y 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia venida en revisión, dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. en fecha veintitrés de agosto del mil dieci siete, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus interpuesto por la abogada ROSMERY JOJANA UCLES HER N AN DEZ a favor del señor H..A..I..T.. Y MANDA : que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales perti nentes. Redacto el Magistrado S ERRANO VILLANUEVA. -NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta ( 30 ) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) , certificación de la Sentencia de fecha veinticinco ( 25 ) de septie m br e del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0673-2017 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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