Constitucional nº EP-673-17 de Supreme Court (Honduras), 25 de Septiembre de 2018

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República, art. 182, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 39, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10,

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.-VISTA:En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que declara no ha lugar el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por la AbogadaR.J.U.H.,a favor del señorH.A.T.contra actuaciones del Director de la Penitenciaria“MARCO AURELIO SOTO”ubicada en Tamara, departamento de F.M., alegando la peticionariaque elseñorH.A.T.se encuentra ilegalmente detenido por haberse vencido la medida cautelar de prisión preventiva.-ANTECEDENTES.-1)Que en fecha diez de agosto del año dos mil diecisiete, presentó ante la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., la AbogadaR.J.U.H., recurso de Exhibición Personal a favor del señorH.A.T.,contra actuaciones del Director de la Penitenciaria“MARCO AURELIO SOTO”ubicada en Tamara, departamento de F.M.. (F. (01) al (03) delos antecedentes).-2)Que en fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, la referida Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M.; tuvo por recibido el recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrando como Jueza Ejecutora a la AbogadaJ.P.D., a fin de ordenar la inmediata exhibición del agraviado, como también rendir un informe detallado de los hechos alegados por la recurrente. (F. (07) de los antecedentes).-3)Que la Abogada,J.P.D.en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos:a)Se personó en fecha catorce de agosto del año en curso alJuzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, F.M., con el objeto de requerir a la Juez Nº 22,G..E..M., que es quien conoce la causa, siendo que ella se encontraba en audiencia esta Jueza Ejecutora procedió a entregar el requerimiento a la Secretaria de la Coordinación de dicho Juzgado.b)Esemismo díase personóalaPenitenciariaNacional de Tamara para requerir al M. de I..O..F.R..G., ensu brevedad posible sobre el caso del señor H.A.T., siendo recibida por el director manifestándole que hiciera espera ya que le entregaría el informe sobre el encausado.c)Seguidamente entrevisto al encausado quien le manifestó: que lo capturaron el 08 de abril en la Col. San Fernando,Danlia las 11:45, la policía que lo detiene no portaba el uniforme solo dijeron que eran de la DPI y que lo detenían por el delito de ASESINATO, no le leyeronningúnarticulo; Constatando esta Jueza Ejecutora que se encuentra en buen estado físico y mental.d)Siendo que el señor H.A.T. fue detenido por orden de autoridad competente luego de efectuada una adecuada investigación y posteriormente puesto a la orden de la autoridad judicial una vez presentado el requerimiento fiscal, se siguió el proceso establecido en nuestro Código de Procedimientos Penales.- Asimismo el señor T. contó con la asistencia técnica de un defensorpúblicoen audiencia de Requerimiento, para audiencia inicial decide dar poder a un abogado privado de su elección quien lo defendió en el transcurso de la audiencia.d)Por lo anteriormente expuesto DECLARA SIN LUGAR el recurso de Exhibición Personal en virtud que del estudio de los antecedentes resulta que no existe detención ilegal y no se han violentado artículos constitucionales.(F.s (78) al (82) de los antecedentes).-4)Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M.,FALLA:DeclarandoNO HA LUGAR la acción de Habeas corpus o exhibición Personalde la cual se he hechomérito.(F.s (85) al (87) de los antecedentes).-5)Que en fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso deExhibición Personal interpuesto por la AbogadaR.J.U.H.,a favor del señorH.A.T.;en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (1):Que el Estado reconoce la garantía del Habeas Corpus o de Exhibición Personal, por lo que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a promoverla si se cumplen los presupuestos que explícitamente señala el Artículo 182de la Constitución de la República incisos:a)Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; yb)Cuando en su detención oprisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.-CONSIDERANDO (2):Que el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional entre otros conceptosestablece, quelas resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personaltendrán elcarácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.-CONSIDERANDO(3):Que el recurso de exhibición personal emitido porla Corte deApelacionesPenal de F.M. yvenido en revisión a esta S. de fechaveintitrés(23) deagostodel Dos mil Diecisiete(2017), y que fallaratificandoel informe rendido por la Juez Ejecutora que declaróNO HA LUGARla Acción de Exhibición Personal, como resultarade las investigaciones que efectuara contralas actuaciones del Director del Centro PenitenciarioMARCO AURELIO SOTOubicado enTamara, F.M.,en el recurso interpuesto por la abogadaR.J.U.H.afavor delseñorH.A.T.,denunciando quese encuentra ilegalmente detenido luego de haberse vencido la medida cautelar de prisión preventivay de estar sometido a un proceso que no se ha incoado en su contra. Que una vez nombrada laJuez EjecutoraJ.P.D.,defensora Publica,esta procedió de conformidad a lo establecido en la Ley Sobre Justicia Constitucional quien dandocumplimiento a las atribuciones inherentes a su cargo, concluye en el informe finalrendidode fecha 15 de agosto del 2017, entreotros aspectos señalalo siguiente: 1) Que se persono al Juzgado deLetrasPenal de Tegucigalpa el 14 de agosto 2017 para requerir a la Juez No.22G..E..M., por ser quien conoce la causa para que informe sobre lasituación del encausadoenel término de ley ;2)Que en la misma fecha se personó en laPenitenciaríaNacional de Tamara para requerir al M. de Infantería en su condición de D..O..F.R..G., para que rinda informe sobre la presunta detención ilegal del señorH.A.T.;3)En el mismoprocedió a entrevistaral imputadoH.A.T.quien expreso que fue capturado el 8 de abril en ColoniaSan Fernando,Danlia las 11:45 a.m. por miembros de la DPI detenido por ASESINATO y a los seisdíaslo llevaron a audiencia, queteníacuatro meses y cincodíasde estar pagando nada, asimismoconstatóla juez ejecutora que se encontraba en buen estado físico y mental;4)Que la Juez que conoce de la causa rindióel respectivoinformedondese establece que segúnExpediente 880-2017inicia el procesodonde se solicitaconvalidación dedetención preventiva, convalidación de allanamiento de morada, requerimiento fiscal por los delitos de asesinato y robo, que se tome declaración a testigos protegidos denominados bajo modalidad de prueba anticipada,No.170321-A y 170321-By otras acciones probatorias dando como resultadoque el Ministerio Publico luego de las declaraciones de los testigos protegidos,en su etapa de conclusiones hizo una relación de los hechos en donde considera el agente fiscal haber presupuesto suficiente con los medios de prueba evacuados en la audiencia y de las investigaciones,con lo que se acredita la participación de los señoresH..A.T. y otro, solicitando se libren las correspondientes órdenes decaptura por suponerlo responsable del delito deASESINATO en perjuicio de DAURIN DIONISIO TORRES ABREGO,libradas las mismas secelebróla audiencia de declaración de imputado al señorH.A.T.en fecha 8 de abril del 2016 en la cual se ledictóAuto de Formal Procesamiento con la medida de Prisión Preventiva por el delito deHOMICIDIO en perjuicio de DAURIN DIONISIOTORRES ABREGO y ROBO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA DE SEGURIDAD DE OCCIDENTE Y BANASUPRO; 4) Delinformerendido por el Director del Centro Penitenciario se deduce que ingreso el 10 de abril del 2017 por los delitos señalados en el inciso que antecede por orden del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, F.M., para efectos de guarda y custodia al habérsele impuesto laMEDIDA CAUTELAR DE PRISIONPREVENTIVApor los delitos deHOMICIDIO,por el delito deROBO AGRAVADOen perjuicio deBANASUPRO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD OCCIDENTE, su condición jurídica es de procesado bajo expedienteNo.880-2017.-Finiquitala Juez Ejecutora que el imputado fue detenido por orden de autoridad competente luegode una adecuada investigación,puesto a la orden de la autoridad judicial una vez presentado el requerimientofiscal, contócon suasistenciatécnicapor medio de un defensorpúblicoen la audiencia de requerimiento y en audiencia inicial conto con defensor privado,quiendefendiósus derechos en eltranscursode la audiencia, que una vez revisados los presupuestos de los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional no le comprenden los presupuestos, por lo tanto es del parecer que se declareNO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICIÓN PERSONAL.-CONSIDERANDO (5):Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión; en el caso investigadoal privado de libertadno les comprenden los presupuestos apuntados,no se encuentracon detención ilegal como se comprobó con las acciones incoadaspor el juez ejecutor;existe una orden emanada de autoridad competente que estableció su detención y se constató que fue presentado elrespectivo requerimiento fiscal,encontrándose convalidadas las diligencias de allanamiento y detención dictadas por juez de instancia y el auto de formal procesamiento,comprobándoseque no se encuentra detenido ilegalmente, que se ha cumplido con todoslos deberes que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en el presentecaso,que de los hechos investigados yexaminadosse deduce que no se han vulnerado al agraviado las garantíasinvocadas por la recurrenteyque su condición es de procesado,por loque procedeconfirmarel fallo venido en revisiónemitido porlaCorte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., que declaróNO HA LUGARel Recurso de Exhibición Personalpresentadoa favor del señorH.A.T..-POR TANTO: La S. de lo Constitucionaldela Corte Suprema de Justicia,impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, porUNANIMIDADde votos, en aplicación de los artículos: 303,304, 313Nos. 3 y 5,316No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos;1, 74,78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12, 13, 18, 24, 26, 37, 38 y 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional,FALLA:CONFIRMANDOla sentencia venida en revisión, dictada porla Corte de Apelaciones de lo Penal delDepartamentode F.M.en fechaveintitrés de agosto delmil diecisiete, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus interpuesto porla abogadaROSMERY JOJANA UCLES HERNANDEZa favor del señorH..A..I..T..Y MANDA: que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redacto el MagistradoSERRANO VILLANUEVA. -NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a lostreinta(30) días del mes deoctubredel año dos mil dieciocho(2018),certificación de la Sentencia de fechaveinticinco(25) deseptiembre del añodos mildieciocho(2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo elnúmero0673-2017.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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