Constitucional nº EP-895-18 de Supreme Court (Honduras), 25 de Septiembre de 2018
Ponente | Reina Auxiliadora Hércules Rosa |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Legislación aplicada | Constitución de la República, art. 182, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 39, |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.-VISTA:En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada porlaCorte de ApelacionesPenal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C., en fechatreinta(30)deoctubre del año dos mil diecisiete(2017),que declaróSIN LUGARel Recursode Exhibición Personalo H.C.interpuesto porlaseñoraJ.X.M.M.a favor del señorSALVADOR A.C.M.contra actuaciones delDIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DEEL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO,manifestando la peticionaria, que el señorS.A.C.M.,fue trasladado a otro centro penitenciario en fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, sin que dicha autoridad le diera información del lugar de su traslado.-ANTECEDENTES.-1)Que en fechaveinticinco(25)deagostodel año dos mil diecisiete(2017),la señoraJ.X.M.M.,interpusoantela Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C.,Recurso deExhibición Personala favor del señorSALVADOR A.C.M.contra actuaciones delDIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DEEL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO,manifestando la peticionaria, que el señorS.A.C.M.,fue trasladado a otro centro penitenciario en fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, sin que dicha autoridad le diera información del lugar de su traslado.(F.s 01de los antecedentes)-2)Queveinticinco (25) de agosto del año dos mil diecisiete (2017),la referida Corte de Apelaciones,tuvo poradmitidoel recurso deexhibición Personal,habiendonombrado como Juez Ejecutor al AbogadoL.A.C.O.,Defensor Público de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C., para que dentro del término legalestablecido,rindiera el informecorrespondiente, sobre los hechos alegados por el recurrente.(F. 03 de los antecedentes)-3)Queen fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),elAbogadoA.P.O., en su condición indicada,yen el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en el cual informa lo siguiente:a) ElJuez Ejecutorse hizo presente en el Centro Penal de El Progreso, departamento de Yoro, en donde procedió a entrevistar al Director de ese centro Penitenciario, quien al consultarle sobre la razónpor la cual había sido trasladadoel señorSALVADOR A.C.M.,manifestó que no tenía conocimiento del motivo del traslado, que solo tenía conocimiento que cuatro mujeres habían sido trasladadas al CEFAS y que los otros noventa y seis restantes los llevaron al Centro Penitenciario de La Tolva, ubicado en Morocelí, departamento de El Paraíso, informando además que no tenían en su poder la resolución que ordenaba dichos traslados y que solo tenían información que fueron cien privados de libertad los que fueron trasladados por orden superior, facilitando una copia del listado de los privados de libertad que fueron trasladados, siendo imposible que el privado de libertad objeto del recurso fuera puesto a la vista del juez ejecutor.
b) En fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez Ejecutor se trasladóal Centro Penal de La Tolva, entrevistando a los Abogados L.S.y L.A.R., quienes manifestaron que los privados de libertad del Centro Penal de El Progreso, departamento de Yoro, se encontraban en ese centro penal de La Tolva, pudiendo constatar que el señorSALVADOR A.C.M.,junto con los demás privados de libertad trasladados, se encontraba en dicha penitenciaría, procediendo a entrevistarlo, verificando además que se encontraba en buenas condiciones físicas. Agregando además el Juez Ejecutor que la resoluciónadministrativa donde se ordena el traslado no posible obtenerla, pero que los Abogados del Instituto Nacional Penitenciario, explicaron de forma clara, que los traslados obedecían a una reorganización de los centros penitenciarios y por medidas de seguridad. C) En fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en virtud de una nueva comunicación el Juez Ejecutor amplió su informe, en el cual procedió aDeclararSIN LUGAR,el recurso de Exhibición Personal, interpuesto a favor del señorSALVADOR A.C.M..(F.s15al17 y 25de los antecedentes)-4)Que en fechatreinta(30)deoctubredel año dosmildiecisiete(2017),la Corte de ApelacionesPenal de San Pedro Sula, departamento de C.,dictó sentencia en la cual:FALLA:PRIMERO:DECLARARSIN LUGAREL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL O HABEAS CORPUS,interpuesto por la señoraJ.X.M.M.,contra Actuaciones delSEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE EL PROGRESO, YORO.…”(F.s29 al32de los antecedentes)-5)Que en fechaveintiocho(28)denoviembredel año dos mildiecisiete(2017), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personalde mérito,en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-CONSIDERANDO (1):Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República, “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”.-CONSIDERANDO (2): Que el recurso de H.C. o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a losque,en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido.-CONSIDERANDO (3):Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la Juez Ejecutora, y que fue tomado en cuentapor laCorte de Apelaciones penal de San Pedro Sula en su sentencia de fecha 30 de octubre del 2017, en el recurso de Exhibición personal interpuesto por laseñoraJ..X.M.M.,a favor del señorSALVADOR A.C.M..Lo anterior en virtud de que en fecha 24 de agosto del 2017, el señorS.A.C.M.fue trasladado a otro centro penitenciario del cual no se sabe con exactitud y no las autoridades pertinentes no quieren dar la información con exactitud, así mismo no quieren entregar las pertenencias de su hermano.-CONSIDERANDO (4):en fecha 25 de agosto se nombra comojuezejecutoral abogadoL.A.C.,para desarrollar las funciones pertinentes a su cargo, así mismo para que se le exhibiera e informara sobre la detención y traslado del señorSALVADOR A.C.M..-CONSIDERANDO (5):que en fecha 6 de septiembre del 2017, se tuvo por recibida la comunicación y actadel juez ejecutor en el cual se establece que el señor SANTOS S.G.F., en su condiciónde director del centro penitenciario de el Progreso, Yoro,asícomo el Abogado Eudes Castañeda, del departamento legal del centro penitenciario antes mencionado, dicen desconocer del traslado y paraderodel señorSALVADOR A.C.M., de esecentropenal, por lo que el tribunal de alzada ordeno al juez ejecutor continuara con las diligencias propias de su cargo a efectos de dar con el paradero del señorSALVADOR A.C.M..-CONSIDERANDO (6):según el acta de fecha11 de septiembre de 2017, se establece que sepersonoel juez ejecutor en las oficinas del Centro penal del Progreso, Yoro, con el objeto de entrevistarse con el señorS.S.G.F..R.en su condición de director del centro penal y el AbogadoEUDES CASTAÑEDA, del departamento legal del centro penitenciario, siendo atendido únicamente por el director, que al ser consultado sobre las razones por las cuales fueron trasladados losprivadosde libertad objeto del recurso, manifestó que no teniaconocimientode larazóndel traslado, y se le pregunto si sabia del lugar donde habían sido trasladados ymanifestóque teniaconocimientoque cuatro mujeres habían sidotrasladadasa CEFAS y que los otros noventa y seis los llevaron al centro penitenciario deM. elParaíso, LA TOLVA, del que manifestó que soloteníaconocimiento que trasladaron a cien personas pero que desconocía las razones y que no contaba con la resolución,peroque fue porórdenessuperiores, de lo cual se facilito una copia de la lista de los privados de libertad que fueron trasladados.-CONSIDERANDO (7):en fecha 12 de septiembre de 2017,setrasladóel juez ejecutorL.A.C.,en compañía de los abogadosISIS MARICELA ENAMORADO Y W.G.,hacia la aldea de T., F.M., al centro penitenciario de CEFAS, en el cual seentrevistocon las 4 privadas de libertad, posteriormente se traslado a la ciudad de Tegucigalpa a las oficinas del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, siendo atendido por la AbogadaA.G.,la cual manifestó que hay una resoluciónadministrativaque ordena los traslados, y explicando que los traslados se dieron por los motivos de reorganizaciónde todos los centros penales del país y por cuestiones de seguridad, que en algunos casos están siendo estudiados con el objeto de que estas personas sean devueltas a los centros penales de origen, pero que estetrámitesehacecon la colaboración de los jueces de ejecución de cada localidad.-CONSIDERANDO (8):el 13 de septiembre del 2017, se hizo presente el juez ejecutor en el centro penitenciario LA TOLVA, entrevistando a los Abogados L.S.Y.L.A.R., quienes manifestaron que los privados de libertad de elProgreso, Yoro, se encontraban en dicho centro penitenciario, por lo cual con la ayuda de el AbogadoL.A.R., se logro iniciar la entrevista con el señorS.A.C.M.,y los demás privados de libertad, logrando verificar con claridad que cada uno de los reos se encuentran en este centro de detención y que se encontraban en buenas condiciones físicas.-CONSIDERANDO (9):Que en fecha 16 de de octubre del 2017 el juez ejecutor rinde su informe finalen el cual concluye que el señorSALVADOR A.C.M.,se encuentra en el centro penitenciario de LA TOLVA, M., el Paraíso, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas, que la resoluciónadministrativadonde se ordena el traslado no fue posible obtenerla,pero que le fue explicado en forma clarapor los abogados del Instituto Nacional Penitenciario que los traslados obedecen a una reorganización de los centros penales del país y por medidas de seguridad,por lo cual el juez ejecutor resuelve declarar:NO HA LUGAR el Recurso deExhibiciónPersonal que interpuso la señoraJ.X.M.M. a favor del señor SALVADOR A.C.M..-CONSIDERANDO (10):se observa de igual manera, en los hechos narrados por la peticionaria y los hechos constatados por la juez ejecutora y ha quedado establecido en reiteradas ocasiones por esta sala que el habeas corpus es una garantía reconocida por nuestra Constitución en los cuales cuando se considere que una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida en cualquier modo en el goce de sus libertad, o cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales, y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, situación esta que no es aplicable al caso en concreto pues la detención emana de autoridad competente, asi como el traslado correspondiente a otro centro penitenciario el cual por razones de reorganización de centros penitenciarios y medidas de seguridad, que la misma ley prevé, siguiendo los procedimientos correspondientes con cada juez ejecutor de las localidades para contar con las autorizaciones correspondiente para los trasladosy velando por las garantías y derechos de los privados de libertad.-CONSIDERANDO (11):Que,atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo15, 39 y 69de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho por cuanto procede la confirmatoria.-PARTE DISPOSITIVA O FALLO.-POR TANTO: La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, porUNANIMIDADde votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional,FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN ELRECURSO DE HABEAS CORPUSvenido en revisión.Y MANDA:1).Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos correspondientes. Redactó la MagistradaR.A.H....R.. -NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veinticinco (25)de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venida en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número0895-2017.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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