Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-280-19 de Supreme Court (Honduras), 16 de Mayo de 2019

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A.o J.F.J.R., a favor de C.A.A.R., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, F.M. manifestando el peticionario: “… que el señor C.A.A.R. se encuent ra privado de libertad en la Penitenciaría Nacional Marco A.S. ubicada en la Aldea de Támara, Municipio del Distrito Central, F.M., originalmente ubicado en el Módulo conocido como "Diagnostico” en el cual se solicitó en varias ocasiones que se mantuviera, debido al peligro que afronta por amenazas recibidas asociadas al caso por el cual está recluido. Situación que se había respetado hasta el día 11 de marzo del presente año, en el que fue trasladado de manera arbitraria hacia el Modulo conocido como Casa Blanca , lugar donde originalmente provenían las amenazas contra su vida en las ocasiones antes mencionadas…” situación que a criterio del peticionario, eleva el nivel de vulnerabilidad y el peligro contra la integridad física y la vida del joven C.A.A.R. situación que ha sido comunicada a las autoridades del Centro Penitenciario pero que no han sido tomadas en consideración. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, compareció ante la Sala de lo Constitucional, el A..J.F.J.R., interponiendo recurso de exhibición personal a favor de C.A.A.R., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, F.M. manifestando el peticionario: “… que el señor C.A.A.R. s e encuentra privado de libertad en la Penitenciaría Nacional Marco A.S. ubicada en la Aldea de Támara, Municipio del Distrito Central, F.M., originalmente ubicado en el Módulo conocido como "Diagnostico” en el cual se solicitó en varias ocasiones que se mantuviera, debido al peligro que afronta por amenazas recibidas asociadas al caso por el cual está recluido. Situación que se había respetado hasta el día 11 de marzo del presente año, en el que fue trasladado de manera arbitraria hacia el Modulo conocido como Casa Blanca , lugar donde originalmente provenían las amenazas contra su vida en las ocasiones antes mencionadas…” situación que a criterio del peticionario, eleva el nivel de vulnerabilidad y el peligro contra la integridad física y la vida del joven C.A.A.R. situación que ha sido comunicada a las autoridades del Centro Penitenciario pero que no han sido tomadas en consideración. (Folios 01 y 02 del recurso). - 2) Que en esa misma fecha, la Sala, tuvo por admitida la acción de Exhibición Personal de mérito, nombrando como Juez Ejecutor a la A.a L.S.M.S., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., para que de manera inmediata se constituyera al lugar donde se encontraba detenido el señor C.A.A.R., a efecto de que constatara de manera inmediata los hechos denunciados en el presente recurso y de ser procedente, tomar las medidas correspondientes a fin de hacer cesar cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, y ordenara a la autoridad recurrida rindiera un informe dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 05 de los antecedentes) - 3) Que la A.a L.S.M.S., actuando en su condición antes indicada , compareció ante la Sala de lo Constitucional, en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el cual consignó entre otros lo siguiente: a) Que en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó en la Penitenciaría Nacional de Támara F.M., requiriendo al Director del Centro Penitenciario Nacional de Támara, a efecto de que le rindieran un informe en relación las razones por las cuales el señor C.A.A.R., se encontraba recluido en dicho centro penitenciario y el motivo por el cual había sido trasladado de módulo en fecha 11 de marzo de 2018, solicitando a la vez que se le permitiera entrevistar al imputado. b) Que en esa misma fecha, la autoridad recurrida presentó su informe en el cual se consigna entre otros lo siguiente: que el señor C.A.A.R., ingresó en ese Centro Penitenciario en fecha 23 de abril de 2018, por suponerlo responsable del delito de HOMICIDIO en perjuicio de C.E.C.N., por orden del Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., bajo el expediente judicial 2911-17 y expediente TST/FM 6-258-2018 del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa. Señala dicho informe que el Módulo de Diagnóstico es un lugar de acondicionamiento por un término no mayor de treinta días, y que la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, le faculta para establecer los controles adecuados para velar por el orden, seguridad y disciplina de los centros penales bajo su responsabilidad. c) Que en esa misma fecha la Juez Ejecutora procedió a entrevistar al señor C.A.A.R., quien le manifestó que tenía once meses de estar recluido en el módulo de diagnóstico, que había sido sentenciado en fecha 09 de diciembre de 2018 por el delito de homicidio y que en fecha once de marzo de 2019, fue trasladado al módulo conocido como Casa Blanca, Hogar 10, segunda planta, por parte de las autoridades penitenciarias, y que estando ahí, varia s personas se le habían acercado diciéndole que caminara con cuidado, y que se harían amigos de él para ver si lo matan; que durante el tiempo que tiene de estar en ese módulo no ha sido objeto de malos tratos, y que en ese mismo día fueron trasladados noventa y cuatro personas, que no deseaba ser trasladado a un módulo de máxima seguridad, mencionando además que se ha sentido bien de salud y que todos los sábados lo visita su madre. d) Que la Juez Ejecutora, concluyó que no pudo apreciar motivo para el presente recurso por las razones siguientes: 1.- que el señor C.A.A.R., no se encontraba detenido ilegalmente; 2.-que en la entrevista había m anifestado no haber sido objeto de tratos crueles o degradantes durante su detención; 3.- Según el informe rendido por el Director del Centro Penitenciario de Támara, se pudo determinar que el traslado de módulo es una potestad que otorga la Ley del Sistema Penitenciario Nacional al director de cada centro penal.- POR TANTO: La Juez Ejecutora resolvió: DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL O HABEAS CORPUS, a favor del señor C.A.A.R.,…” (Folios 09 al 19) - C ONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República ; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003 - CONSIDERANDO (2): Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 19 y 20 “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona,…” y que “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando en su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes o vejámenes de cualquier clase o se le este haciendo objeto de apremios ilegales o de coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual para el orden de la prisión.” - CONSIDERANDO (3): Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho, la Secretaría de la Sala de lo Constitucional recibió la solicitud de Exhibición personal, presentada por el A..J.F.J. REYES a favor del señor C.A.A.R.. Contra las actuaciones de l DIRECT OR DEL CENTRO PENAL MARCO AURELIO SOTO , ubicado en Támara, Departamento de F.M.. Para efectos de su tramitación se designo como Juez Ejecutor a , a l a A. a L.S.M.S. , Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, con instrucciones de constatar l os extremos narrados por el recurrente y en su caso, si fuere necesario hacer cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, ordenando a quien corresponda rinda informe de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (4) : Que la Juez a ejecutor a , A.....L.S.M.S. , en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe consignando entre otros extremos lo siguiente: 1.-Que se personó y requirió al señor DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL DE T., TENIENTE CORONEL D.R.F.L. , para que : 1) E n el plazo de veinticuatro horas rinda informe en relación a las razones por las que se encuentra recluido el señor C.A.A.R.; 2) E l motivo por el cual fue trasladado de módulo en fecha 11 de marzo del año en curso; 3) Facilitación de entrevista con el recurrente (privado de libertad). Expone en su informe la Jueza Ejecutora, que el interno C.A.A.R., se registra su ingreso en fecha 23 de abril del año 2018, por el Delito de Homicidio en perjuicio de C.E.C.N., Manifiesta que el modulo de Diagnóstico es un lugar de acondicionamiento por un término no mayor de treinta días que la Ley del Sistema Penitenciario Nacional le faculta para establecer los controles adecuados para velar por el orden, seguridad y disciplina de los centros penales bajo su responsabilidad. - CONSIDERANDO: (5) Que la Jueza Ejecutora en fecha 27 de marzo del mismo año, entrevistó personalmente al recurrente, quien manifestó tener once meses de estar recluido en el módulo de Diagnóstico, habiendo sido sentenciado en fecha nueve de diciembre, (de conocimiento público, la sentencia dicta en el año 2018), y en fecha 11 de marzo del año 2019, fue trasladado al módulo conocido como Casa Blanca, hogar diez, segunda planta, por parte de las autoridades penitenciarias, manifestando el interno que estando en ese lugar varias personas se le han acercado diciéndole que camine con cuidado, que se harán amigos de él para si lo matan, durante el tiempo que tiene de estar en dicho módulo no ha sido objeto de malos tratos, además manifestó que no desea ser trasladado a un módulo de máxima seguridad, además ha tenido buena salud y visita de su madre. Expone la jueza Ejecutora que recibió informe del Director del Centro penitenciario, de acuerdo al mismo pudo determinar que el traslado de módulo es una potestad que le otorga la ley del Siste ma Penitenciario al Director de cada Centro Penal, Por todo ello declaró sin lugar la acción de exhibición personal presentada. - CONSAIDERANDO: (6 ) Que l a Carta Magna en su artículo 69, establece la inviolabilidad del derecho a la libertad y los casos en que puede ser suspendida o restringida, lo que significa que la libertad individual es la regla general y solo por excepción, sobre la base de razones legales con intervención del órgano jurisdiccional competente puede ser restringida; de igual manera la Carta Magna establece en su artículo 68 . “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyas disposiciones forman parte del derecho interno del Estado en su Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Que del informe rendido por l a Juez a Ejecutor a designada, A.a L.S.M.S. , se aprecia de las distintas diligencias realizadas, así como del informe rendido por el Director del Centro Penitenciario Marco A.S., entrevista con el recurrente, dejan claramente establecido, que no se han restringido ni violentado los derechos y garantías constitucionales del quejoso, as í como que no se han demostrado violaciones de alguno o algunos de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procede, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo, De clarar SIN LUGAR la acción de Habeas Corpus interpuesta. - POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9 , 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL, interpuesto por el abogado J.F..R.J.R. , a favor del señor C.A.A.R. Y, MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias. Redactó la MAGISTRADA L.A.S..- NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. A.a, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce ( 14 ) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha dieciséis ( 16 ) de m ayo del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0280-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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