Penal nº AP-139-19 de Supreme Court (Honduras), 30 de Mayo de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la C.e Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , treinta de mayo de dos mil dieci nueve . - VISTOS : los antecedentes del acto reclamado en el recurso de amparo interpuesto por la Abogada C.G.G.V. a favor de la sociedad mercantil DISTIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA ) , contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , en fecha once de mayo de dos mil dieciocho , con relación a la causa instruida contra los señor es W.E.C. REDONDO Y C.O.R.C. por suponerlo s responsable s del delito de HURTO AGRAVADO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA , en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA). - CONSIDERANDO (1) : Que la impetrante señala su inconformidad con la resolución proferida por la citada C.e de Apelaciones, alegando que la empresa Distribuciones Universales S.A. de C.V. se ha visto en franca desventaja y se le ha violentado el derecho a la defensa, ante la ilegalidad que ha sido objeto ante la inobservancia del artículo 92 de la Constitución de la República; al no valorar la prueba aportada en la audiencia inicial . - CONSIDERNADO (2) : Que la C.e de Apelaciones de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C. és , en su resolución de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, declaró si lugar un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras Penal de la sección judicial de San Pedro Sula, departamento de C., en fecha once de mayo de dos mil diec iocho, y confirma el sobreseimiento provisional dictado a favor de los procesados W.E.C. REDONDO Y C.O.R.C. , por el delito de HURTO AGRAVADO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA, en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA) ; en consecuencia , se confirma el desalojo del bien inmueble y se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa. - CONSIDERANDO (3) : Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que la recurrente invoca como violadas las garantías del debido proceso y derecho de defensa contenidos en nuestra Constitución. Sin embargo, este Tribunal del estudio del acto impugnado, estima que la peticionari a se limita a formular alegatos propios de instancia, pues de los autos se aprecia que la resolución impugnada resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia confirmar el sobreseimiento provisional dictado a favor de l os procesados . A este respecto, se ha constatado de la motivación contenida en el acto reclamado que el Ad- Q uem , dictó la referida providenci a con una adecuada motivación, p or lo que el acto impugnado está revestido de todas las formalidades determinadas en nuestra norma procesal vigente para su validez, toda vez que se garantiza con su emisión, la apreciación objetiva por parte del Ad- Q uem de la norma adjetiva aplicable al caso de autos. - CONSIDERANDO (4 ) : Que esta Sala aprecia asimismo de las actuaciones relacionadas al acto reclamado en amparo, que se ha respetado en todo momento el debido proceso, por lo cual y en vista al carácter contencioso de sus alegatos, los cuales son dirigidos contra el fondo del asunto en litigio y no concretamente contra la resuelto por el Ad- Q uem en el acto impugnado, estima, que al no alegarse una violación constitucional concreta contra la resolución emitida por el Ad- Q uem , es preciso ratificar que el acto reclamado se ha dictado con todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable. - CONSIDERANDO (5 ) : Que en respeto a la i ndependencia de los Jueces y Tribunales, esta Sala de lo Constitucional es y ha sido el criterio sostenido, que los asuntos de mera legalidad o alegatos propios de instancia, resultado de la valoración subjetiva de los elementos aportados al juicio, no son susceptibles de la Garantía de A. a menos que esto constituya una trasgresión a precepto s constitucionales que revistan una vulneración concreta a los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, la cual debe ser señalada de manera puntual por la parte recurrente. - CONSIDERANDO (6 ) : Que al alegarse violaciones de mera legalidad, en materia de Justicia Constitucional el pronunciamiento del Juez Constitucional debe versar exclusivamente con relación al caso concreto que sea sometido a la controversia constitucional planteada, garantizando como consecuencia su eficacia, material y formal, al punto que de existir la violación a la legalidad denunciada, ésta se convierta por virtud del principio, automáticamente en una violación al debido proceso, por ende de rango Constitucional, situación que no se aprecia del estudio de los autos, al no concretizarse la misma luego de revisados los antecedentes, por las razones expuestas en la motivación de esta resolución. - CONSIDERANDO (7 ) : Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su artículo cuarenta y seis numerales primero y noveno, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad por las razones expuestas; razón por la cual esta Sala estima, que dar curso al conocimiento del presente asunto conllevaría únicamente a una dilación innecesaria en el trámite del juicio principal. - POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta C.e Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional . RESUELVE : SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por la Abogada C.G.G.V. a favor de la sociedad mercantil DISTIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA ) , contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho , de que se ha hecho mérito por las razones expuestas . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de A. Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0139-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFI CACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la C.e Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , treinta de mayo de dos mil diecinueve.- VISTOS : los antecedentes del acto reclamado en el recurso de amparo interpuesto por la Abogada C.G.G.V. a favor de la sociedad mercantil DISTIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA ) , contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , en fecha once de mayo de dos mil dieciocho , con relación a la causa instruida contra los señores W.E.C. REDONDO Y C.O.R.C. por suponerlos responsables del delito de HURTO AGRAVADO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA, en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA).- CONSIDERANDO (1) : Que la impetrante señala su inconformidad con la resolución proferida por la citada C.e de Apelaciones, alegando que la empresa Distribuciones Universales S.A. de C.V. se ha visto en franca desventaja y se le ha violentado el derecho a la defensa, ante la ilegalidad que ha sido objeto ante la inobservancia del artículo 92 de la Constitución de la República; al no valorar la prueba aportada en la audiencia inicial.- CONSIDERNADO (2) : Que la C.e de Apelaciones de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C. és , en su resolución de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, declaró si lugar un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras Penal de la sección judicial de San Pedro Sula, departamento de C., en fecha once de mayo de dos mil dieciocho, y confirma el sobreseimiento provisional dictado a favor de los procesados W.E.C. REDONDO Y C.O.R.C. , por el delito de HURTO AGRAVADO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA, en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA) ; en consecuencia, se confirma el desalojo del bien inmueble y se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa.- CONSIDERANDO (3) : Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que la recurrente invoca como violadas las garantías del debido proceso y derecho de defensa contenidos en nuestra Constitución. Sin embargo, este Tribunal del estudio del acto impugnado, estima que la peticionaria se limita a formular alegatos propios de instancia, pues de los autos se aprecia que la resolución impugnada resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia confirmar el sobreseimiento provisional dictado a favor de los procesados. A este respecto, se ha constatado de la motivación contenida en el acto reclamado que el Ad- Quem , dictó la referida providencia con una adecuada motivación, por lo que el acto impugnado está revestido de todas las formalidades determinadas en nuestra norma procesal vigente para su validez, toda vez que se garantiza con su emisión, la apreciación objetiva por parte del Ad- Quem de la norma adjetiva aplicable al caso de autos.- CONSIDERANDO (4) : Que esta Sala aprecia asimismo de las actuaciones relacionadas al acto reclamado en amparo, que se ha respetado en todo momento el debido proceso, por lo cual y en vista al carácter contencioso de sus alegatos, los cuales son dirigidos contra el fondo del asunto en litigio y no concretamente contra la resuelto por el Ad- Quem en el acto impugnado, estima, que al no alegarse una violación constitucional concreta contra la resolución emitida por el Ad- Quem , es preciso ratificar que el acto reclamado se ha dictado con todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable.- CONSIDERANDO (5) : Que en respeto a la independencia de los Jueces y Tribunales, esta Sala de lo Constitucional es y ha sido el criterio sostenido, que los asuntos de mera legalidad o alegatos propios de instancia, resultado de la valoración subjetiva de los elementos aportados al juicio, no son susceptibles de la Garantía de A. a menos que esto constituya una trasgresión a preceptos constitucionales que revistan una vulneración concreta a los derechos fundamentales tutelados por la Constitución, la cual debe ser señalada de manera puntual por la parte recurrente.- CONSIDERANDO (6) : Que al alegarse violaciones de mera legalidad, en materia de Justicia Constitucional el pronunciamiento del Juez Constitucional debe versar exclusivamente con relación al caso concreto que sea sometido a la controversia constitucional planteada, garantizando como consecuencia su eficacia, material y formal, al punto que de existir la violación a la legalidad denunciada, ésta se convierta por virtud del principio, automáticamente en una violación al debido proceso, por ende de rango Constitucional, situación que no se aprecia del estudio de los autos, al no concretizarse la misma luego de revisados los antecedentes, por las razones expuestas en la motivación de esta resolución.- CONSIDERANDO (7) : Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su artículo cuarenta y seis numerales primero y noveno, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad por las razones expuestas; razón por la cual esta Sala estima, que dar curso al conocimiento del presente asunto conllevaría únicamente a una dilación innecesaria en el trámite del juicio principal.- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta C.e Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional. RESUELVE : SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por la Abogada C.G.G.V. a favor de la sociedad mercantil DISTIBUCIONES UNIVERSALES S.A. DE C.V. (DIUNSA ) , contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho , de que se ha hecho mérito por las razones expuestas. Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de A. Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0139-2019.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario Sala Constitucional

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