Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-249-19 de Supreme Court (Honduras), 19 de Junio de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema de Justicia .- Sala de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distr ito Central, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado J.R.E.P. , a favor del señor H.H.B.G. , contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PEN A L DE LA LOCALIDAD DE SIRIA, MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M..Á..N., manifestando el peticionario , que su representado está siendo víctima de ma lo s tratos, consistentes en falta de atención médica, tratos crueles y denigrantes, el no cumplimiento de la medida de seguridad que se le i m puso; a sí como también, sol i cita su traslado a otro centro penitenciario. Situación que, a criterio del peticionario, violenta , en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 65, 69 y 80 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintiuno ( 21 ) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019 ) , compareció ante la Sala de lo Constitucional, el A bogado J.R.E.P. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor H.H.B.G. , contra actuaciones de l DIRECTOR DEL CENTRO PEN AL DE LA LOCALIDAD DE SIRIA, MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M..Á..N. , manifestando el peticionario , que su representado fue intervenido quirúrgicamente, en fecha quince (15) de marzo del dos mil diecinueve (2019), razón por la que se le recetaron dieta y aseo per man ente, y en d i cho centro penitenciario, ha tenido una terrible atención para sus a f l i ccion es ; ha sido víctima d e u n trato cru el y denig r ant e ; que di c ha a u to r idade s n o han c umplido co n las medidas de segu r idad qu e se l e impusieron; y solicit a que se le dé traslado al Centro Penal de Olan c h i to , D epartamento de Yoro, ya que su familia se encuentra en dicho D epartamento, o se le mantenga en el m ó dulo 14 de prese n te centro pen al , por su segurid a d. Situaciones que, a criterio del peticionario, violenta , en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 65, 69 y 80 de la Constitución de la República . (F. s 1 y 2 del presente Recurso ) - 2) Que, en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombro como J.E. al A bogado JULIO FRANCISCO BACA , Defensor P úblico d e Tegucigalpa, D epartamento de Franci s co M. , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 3 del presente Recurso) - 3) Que en fecha s cinco ( 5 ) de abril y veintisiete ( 27 ) de mayo de dos mil diecinueve ( 2019 ) , respectivamente, el J.E. compareció ante esta Sala, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió l os informe s correspondiente s , co nsignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veinticinco ( 25) de marzo de dos mil diecin u eve (2019), tuvo por recibido el informe solicitad o al Director del Centro Penitenciar io Nacional del Porvenir, D epartamento de F.M., en donde se le informa que el señor H.H.B.G. , ingres ó a dicho Centro Penitenciario en fecha dieciocho (18 ) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019 ), procedente del Hospital Escuela Universitario ; B) Que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fue evaluado por la doctora N.D.L. , quien concluyó que tras habérsele dado de alta en el Hospital Escuela Universitario, en su cuarto día de post-operación, el señor H.H.B.G. , se encuentra en un buen estado general de salud; se le indicó una dieta rica en fibra por el término de un (1) mes, curaciones diarias y el retiro de sus puntos, cumplidos los 10 días de su operación; y en su segunda evaluación, realizada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), sigue mostrando un buen estado general de salud, sin signos de infección, y se le hizo entrega por escrito de su dieta, para que pueda entregarla en la cocina . Los doctores de dicho Centro Penitenciario, lo han estado asistiendo y realizando los respectivos tratamientos, dentro de sus posibilidades ; C) También consta en el informe, que fue agregado al listado de dieta, para que, si sus familiares lo desean, le puedan traer los alimentos que necesita ; D ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el J.E. Resolvió: (SIC) “ DECLARO: SIN LUGAR la presente exhibición personal a favor de H.H.B.G., … ; E ) Q u e e n fecha veintitrés (23) de marz o de dos mil diecinueve (2019), la Sala ordena al J.E. ampliar su informe, razón por la que, en fecha trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se presentó a dicho Centro Penal, para entrevistarse con el señor H.H.B.G. , quien le manifestó: que ha sido objeto de tortura; no se le ha dado el trato que merece como persona operada; que la doctora del presente Centro Penitenciario, le comunicó que tenía presión arterial alta, pero que no contaba con los medicamentos para dicha situación; y que se encuentra en el módulo, con un sujeto llamado “El Yoreño”, que lo había apuñalado en años anteriores, razón por la cual teme por su vida ; F) Que revisando el expediente penitenciario del señor H.H.B.G. , no se encuentra ningún dato de que haya sido apuñalado; así mismo, se investigó los registros de dicho Centro Penitenciario, en donde se encontró a dos (2) personas con el alias “El Yoreño”: el señor H.G.N.E., ubicado en el módulo diecisiete (17), y; el señor J.L.C.P., ubicado en el módulo diez (10); por lo que ninguno de los dos (2), tiene comunicación con el módulo catorce (14), en donde se encuentra el señor H.H.B.G. ; G) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el J.E. Resolvió: (SIC) “ DECLARO: SIN LUGAR la presente e xhibición personal a favor de HO R A LDO HONLER BUSH GIRON , … ”; . (F.s 9 48 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada las Juezas Ejecutoras, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindieron el informe correspondiente, en el que concluye que no se encuentra prueba suficiente para asegurar que se le ha estado violentando su derecho a la salud, integridad física y a la vida. C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. P or lo q ue en base a lo actuado el J.E. resolvi ó : declarar sin lugar la acción de exhibición personal interpuesta por el A....J.R.E.P. , a favor del señor H.H.B.G. , contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PEN AL DE LA LOCALIDAD DE SIRIA, MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M. Á N . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor H.H.B.G. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por el J.E. está apegado a derecho. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.R.E.P. , a favor del señor H.H.B.G. , contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PEN AL DE LA LOCALIDAD DE SIRIA, MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M..Á..N. - Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0249-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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