Civil nº RC-279-19 de Supreme Court (Honduras), 8 de Abril de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de abril de dos mil diecinueve. VISTO: el recurso de revisión civil presentado por el Abogado NOEL ANTONIO MENDOZA a favor de los señores MARIO R.P.D., S.A.S.F., W.A.R.C., C.A.P.R., V.D.J.M.P. y G.S.P., contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA , en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con relación a la demanda de ejecución de título extrajudicial promovida por el señor D.A.H.S., en su condición de representante legal de la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA (UNIOCOOP), contra la COOPERATIVA AGRICOLA CAFETALERA TRINIETECA LIMITADA (CACTRIL), representada legalmente por el señor M.R.P.D., y en contra de los avales solidarios S.A.S.F., W.A.R.C., C.A.P.R., V.D.J.M.P. y G.S.P.. CONSIDERANDO : Que la jurisdicción constitucional corresponde a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a la cual, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva de la garantía de revisión. CONSIDERANDO : Que el artículo 95 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone, que ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Asimismo, establece que toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia. La acción de revisión, se ejercerá exclusivamente ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO : Que el artículo 102 de la ya referida ley establece, que la Sala de lo Constitucional únicamente podrá revisar una sentencia firme en materia civil, cuando esta sea pronunciada en juicio declarativo ordinario de mayor cuantía. CONSIDERANDO: Que en tal sentido, es preciso indicarle al peticionario, que la respuesta del órgano constitucional mediante su pronunciamiento con respecto al recurso de revisión de una sentencia, solo procede en materia civil en el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, y al no contemplar la Ley Sobre Justicia Constitucional la revisión de una sentencia definitiva recaída en una demanda de ejecución de título extrajudicial , resulta improcedente admitir el presente recurso. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Sobre Justicia Constitucional, se aprecia la improcedencia en la acción intentada y en consecuencia procede declarar inadmisible el presente recurso de revisión. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 184, 185 303, 304, 313 atribución 5ta. Y 316 de la Constitución de la República ; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 95, 96, 102 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión presentado por por el Abogado NOEL ANTONIO MENDOZA a favor de los señores MARIO R.P.D., S.A.S.F., W.A.R.C., C.A.P.R., V.D.J.M.P. y G.S.P., contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA , en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete , por no estar contemplado en la ley el recurso de revisión de una sentencia definitiva dictada en una demanda de ejecución de título extrajudicial ; y MANDA: Que se notifique la presente resolución al recurrente y una vez firme se archiven las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE . FIRMAS Y SELLO. R.A.H.R. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.S.V.Á.S.. J.A.Z.Z. . E.F.O.C. . FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los diez días del mes de mayo de dos mil diecinueve , certificación de la resolución de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve , recaída en el Recurso de Revisión Civil bajo el número SCO- 27 9 - 201 9 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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