Penal nº RP-585-19 de Supreme Court (Honduras), 15 de Agosto de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quince de agosto de dos mil diecinueve. - VISTO el recurso de revisión penal interpuesto por la Abogad a A.M.D. REYES a favor del señor T.M.G., en relación a la causa que se le instruyó por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS . - CONSIDERANDO: Que el artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone , que procede la acción de revisión de las sentencias firmes , en cualquier tiempo por parte ésta S. de lo Constitucional a f a vor del condenado y enumera los casos para su procedencia. - CONSIDERANDO: Que revisado el escrito de interposición del recurso de revisión impetrado, se advierte que la Abogad a A.M.D.R. , ha incurrido en omisiones importantes en su planteamiento , pues no indica la fecha de la sentencia de la cual solicita su revisión. - CONSIDERANDO: Que al no estar debidamente fundado el recu rso de revisión presentado por l a impetrante y adolecer de requisitos necesarios para su planteamiento, esta S. no puede sino concluir que el mismo resulta formalmente improcedente y por ende inadmisible y así debe ser declarado. - POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 96 y 97 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la Abogada A.M.D. REYES a favor del señor T.M.G. , por no estar debidamente fundado y por adolecer su escrito de interposición de requisitos necesarios para su admisión ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce ( 14 ) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha quince ( 15 ) de agosto del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Revisión Penal , registrado en este Tribunal bajo el número 0585-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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