Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-756-19 de Supreme Court (Honduras), 18 de Octubre de 2019

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. – Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. - VISTA : En Revisión la s diligencias que contienen la S entencia dictada por la COR T E DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha diecinueve ( 19 ) de agosto de dos mil diecinueve ( 2018 ), que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado EDUARDO A N T O NIO LAGOS GALINDO, a favor del señor Á.A.L.E., contra actuaciones de l DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCI A RIO NACIONAL “MARCO A U RELIO SO TO ” UBICADO EN TÁMA R A, DEPARTAMENTO DE FRANC I SCO MORAZÁN; con relación a una detención ilegal, en la causa instruida contra el señor Á.A.L.E. , por suponerlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de l os TESTIGOS PROTEGIDOS . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha diez ( 10 ) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 ) , compareció ante Juzgado de Let r as Penal de la Secc i ón Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M. , el abogado E.A.L.G. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor Á.A.L.E. , contra actuaciones de l DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO” UBICADO EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M. , manifestando el peticionario , que su r e presentado, por medio de una audiencia de revisión de medidas, se le ordenó su inmediata l ibertad y la imposición de medidas distintas a la prisión preventiva, en la causa que se le instruía por suponerlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de los TESTIGOS PROTEGIDOS , sin embargo, este no fue liberado por tener pendiente otra causa penal , en la que se le supone responsable del delito de PORTACI Ó N ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ; así mismo, el Juzgado de Ejecución de F.M., en fecha nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), resolvió oto r garle el be n efici o de libertad condicional a su representado, pero este sigue estando detenido en dicho centro penitenciario. (F. s 1 11 del antecedente - 2) Que en la misma fecha , el Juzg a do antes citado tuvo por admitido el recurso, y nombr ó como Juez Ejecutor al abogado M.A.A.M. , Defensor Público de Franci s co M. , a efecto de que rindiera un informe sobr e los extremos consignados en el presente recurso , a nte la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M., a donde se remitirá el presente recurso al siguiente día hábil . (F. 12 y 13 del antecedente) - 3) Que en fecha catorce ( 14 ) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 ) , dicho Juez Ejecutor compareció ante la citada Corte de Apelaciones , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), tuvo por recibido el informe solicitado al T. un al de Sentencia de Tegucigalpa, departament o de F.M., en el cual se manifiesta: que en dicho tribunal se encuentra el expediente no. 0-188-2013 R.J.15, que contiene la causa instruida contra el señor Á.A.L.E. , por suponerlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio del TESTIGO PROTEGIDO ; que en dicha causa, se realizó una audiencia de revisión de medidas, en la que se declaró la imposición de medidas distintas a la prisión preventiva, como ser la de presentarse una vez al mes a firmar el libro que lleva el tribunal y la prohibición de salir del país, y se ordenó la inmediata libertad del recurrente, y; que en fecha treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), recibieron un oficio de la asesora legal del Centro Penitenciario Nacional “M.A.S., la abogada M.Á.T. , en el que informaba que no podía dar trámite a la nota de excarcelación, ya que el señor Á.A.L.E. , tiene otro proceso en el que se ordenó su reclusión, contenido en el expediente no. 2735-14, por lo que se deja claro, que la excarcelación no depende de dicho T.unal ; B) Que en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 ), se constituyó en las instalaciones del Centro Penitenciario Nacional “M.A.S. , para entrevistarse con el señor Á.A.L.E. , q u ie n le manifestó: que se encuentra priva do de s u libertad desde el mes de febrero del año dos mil catorce (2014), por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, y actualmente, se encuentra bajo la asistencia jurídica del abogado E.A.L.G. , quien le dijo que saldría libre; que no ha sido objeto de malos tratos, por parte de las autoridades de la penitenciaria, y se encuentra en un buen estado de salud, y; lo único que pide, es que resuelvan su caso, para poder salir en libertad ; C) Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), recibió el informe solicitado al Director del Centro Penitenciario Nacional “M.A.S., en el que se manifiesta: que el señor Á.A.L.E., ingresó a dicho centro penitenciario, en fecha siete ( 7 ) de febrero de dos mil dieciocho ( 2018 ), por la orden del Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., delito por el cual fue condenado a seis (6) años de reclusión y a una multa de tres mil setecientos cincuenta lempiras (L 3,750.00); que en fecha nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019), recibió nota de excarcelación, carta de libertad condicional, y pago de multa por dinero en efectivo, por parte del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, departamento de F.M., pero dicha excarcelación no fue realizada, debido que en dichos documentos, se constató una designación errónea del delito , y; que en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), recibieron vía fax la corrección de dichas notas, por lo que se procedió a realizar el procedimiento de excarcelación; D) Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), recibió el informe solicitado al Juzgado de Ejecución de F.M., en el cual manifiestan: que en fecha nueve (9) de agosto de dos ml diecinueve (2019), se llevó acabo la Audiencia de Libertad Condicional, en la cual se le concedió al señor Á.A.L.E. , dicho beneficio, y la imposición de medidas de se guridad; que en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 ), recibió una nota enviada mediante fax por el Centro Penitenciario Nacional “M.A.S. , en donde inform a n que el señor Á.A.L.E. , no había sido excarcelado, p or un error en l a nota de exca r celación y car ta de libertad, y habiendo revisado dichos extre m os, en mendó dichos documen to s y los remitió inme d iatam e nte, y tras una llamada a la Asesoría Legal de dicho Centro Penitenciario, pudieron constatar que ya se le había dado libertad al mismo; E) Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) volvió a constituirse a las instalaciones del Centro Penitenciario Nacional “M.A.S., en donde pudo verificar, que el señor Á.A.L.E., fue puesto en libertad ; F) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el Juez Ejecutor Resolvió: (SIC) “ 1.- DECLARAR SIN LUGAR el presente recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal promovido por abogado E.A.L.G. a favor del ciudadano A.A.L. ESCALANTE .2.- Que se remitan el presente informe a la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. con sus antecedentes para los efectos de legales pertinentes.- ” (F.s 25 36 del antecedente) - 4) Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , la Corte de Apelaciones ya mencionada , tuvo por recibido el Recurso de Exhibición Personal interpuesto ante el Juzgado, para poder dictar la sentencia del mismo. (F. 61 del antecedente) - 5 ) Que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2018) , la referida Corte de Apelaciones, dictó S entencia , mediante la cual Falló : (SIC) Declarando NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, de la cual se ha hecho mérito. - . (F.s 62 y 63 del antecedente) - 6 ) Que en fecha tres ( 3 ) de septiembr e de dos mil diecinueve ( 2019 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 1 del presente Recurso ) - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA . - CONSIDERANDO UNO (1) : Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus. Que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes: 1) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. 2) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO DOS (2) : Sobre la revisión. Que el párrafo final del artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional prevé que las resoluciones que dicten los jueces de letras y los tribunales de apelación, según la competencia que corresponda, tendrán el carácter de sentencias definitivas, una vez revisadas en su caso por la S. de lo Constitucional. - CONSIDERANDO TRES (3) : Sobre la argumentación de la sentencia dictada por la honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M.. La honorable corte de apelaciones dictó sentencia declarando sin lugar la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal a favor del señor A.A.L.E. , bajo el argumento de que consta en el informe rendido por la jueza ejecutora que no concurren ninguna de las circunstancias necesarias para que se estime procedente la garantía de exhibición personal, ello en virtud de que el referido señor A.A.L.E., no se encuentra detenido ilegalmente. Contrario a eso fue acreditado plenamente que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se recibió el informe solicitado al Juzgado de Ejecución de F.M., en el cual manifiestan: que en fecha nueve (9) de agosto de dos ml diecinueve (2019), se llevó acabo la Audiencia de Libertad Condicional, en la cual se le concedió al señor Á.A.L.E. , dicho beneficio, y la imposición de medidas de se guridad; que en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se recibió una nota enviada mediante fax por el Centro Penitenciario Nacional “M.A.S. , en donde informan que el señor Á.A.L.E. , no había sido excarcelado, por un error en la nota de excarcelación y carta de libertad , y habiendo revisado dichos extremos, enmendó dichos documentos y los remitió inmediatamente, y tras una llamada a la Asesoría Legal de dicho Centro Penitenciario, pudieron constatar que ya se le había dado libertad al mismo, por lo que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) se pudo verificar, que el señor Á.A.L.E., fue puesto en libertad . - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Examen practicado por la S. de lo Constitucional sobre la sentencia dictada por la honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M.. La S. de lo Constitucional, es del parecer que es procedente confirmar la sentencia dictada en fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve por la honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M., en virtud de ser correcta su decisión de declarar sin lugar la garantía constitucional de exhibición personal. Este alto tribunal constata que de conformidad con los informes rendidos por el juez Ejecutor, el imputado no estuvo ilegalmente detenido, al mismo se le concedió libertad condicional, y lo que sucedió fue un error materia al momento de redactar la correspondiente Carta de Libertad, en cuanto al delito, ya que lo correcto era el delito de Portación Ilegal de Arma de Uso Prohibido y se le consigno la Portación Ilegal de Arma de uso Comercial, por lo que ante tal confusión el representante de la Penitenciaria nacional de T. no dejo en libertad al detenido, pero una vez corregido dicho error materia fue puesto de inmediato en libertad. En conclusión, por las consideraciones señaladas por la Juez Ejecutora y la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., establecen las razones por la cual es procedente la confirmatoria de la sentencia pronunciada en fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, por la honorable Corte de Apelaciones de la Corte de lo Penal del departamento de F.M.. - PARTE DISPOSITIVA O FALLO . - POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los T.unales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 Y 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve , recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este alto tribunal de justicia por la honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M.; mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró NO HA LUGAR la garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto por el A....E.A.L.G., a favor del señor Á.A.L.E., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO” UBICADO EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M.; con relación a una detención ilegal, en la causa instruida contra el señor Á.A.L.E., por suponerlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los TESTIGOS PROTEGIDOS , en consecuencia dicha sentencia adquiere el carácter de firme de acuerdo con la ley. Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce ( 14 ) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha dieciocho ( 18 ) de octubre del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este T.unal bajo el número 0756-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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