Penal nº RP-877-17 de Supreme Court (Honduras), 29 de Noviembre de 2017

PonenteNo indica
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

C E R T I F I C A C I Ó N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. - Visto : el escrito que antecede, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el Abogado MARIO PALACIOS NOLASCO a favor de los señores F.B.H., R.H.V., V.H., co ntra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis , con relación a la causa instruida contra los señores F.B.H., R.H.V., V.H., por suponerlos responsables del delito de HOMICIDIO en perjuicio del señor A.L.G. . - CONSIDERANDO : Que de lo expuesto en los fundamentos de derecho de su escrito se aprecia que el recurrente pretende enmarcar su acción dentro de las causales de revisión contenida en el numeral 1) del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, mismo que a la letra estab lece: “1) Dos (2) o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito, que sólo pudo ser cometido por una de ellas; ”. - CONSIDERANDO : Que en fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, esta S. declaró inadmisible recurso de revisión presentado por el Abogado MARIO PALACIOS NOLASCO a favor de los señores F.B.H., R.H.V., V.H., contra la resolución contra la cual hoy se presenta recurso de revisión. - CONSIDERANDO : Que la jurisprudencia de e sta S. ha dejado establecido en cuanto a esta causal de revisión, [1]que el artículo 96 No. 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que las sentencias firmes podrán ser revisadas cuando “dos o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito, que sólo pudo ser cometido por una de ellas….”. De este modo, para que esta causal de revisión prospere, es necesario que mediante una adecuada confrontación de los hechos probados, se descarte de manera concluyente que solamente uno de los procesados ha cometido el delito que se les atribuyó a dos o más de los somet idos a juicio. De esta forma, dado el carácter extraordinario del recurso de Revisión y conforme a la jurisprudencia establecida, no es dable a ésta S. entrar en consideraciones o valoraciones sobre el grado de participación que en los hechos pudieran ha ber tenido cada uno de los implicados, es decir, coautoría, cooperación necesaria, mera complicidad etc., o hacer una nueva valoración en cuanto a sí ha concurrido o no una causa de justificación, ya sea de manera total o incompleta, por cuanto su papel ha de limitarse, a verificar sí en los hechos probados relatados en la sentencia impugnada, o entre los contenidos en las distintas sentencias pronunciadas, (si ese hubiera sido el caso), se acusa una contradicción, que permita excluir de manera total y con cluyente la participación de uno o más reos en la comisión del hecho delictivo objeto de juzgamiento que solamente ha podido ser ejecutado por uno solo. - CONSIDERANDO : Que la cosa juzgada produce la convalidación de cualquier trámite error o vicio que no h aya sido impugnado oportunamente por la parte afectada. - CONSIDERANDO : Que vistos los defectos de forma del escrito de interposición, y al no determinarse puntualmente las causales de revisión que fija la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente de clarar inadmisible el escrito presentado. - POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atr ibución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95, 96, 97 y 123 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . RESUELVE : Declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto p or el abogado MARIO PALACIOS NOLASCO a favor de los señores F.B.H., R.H.V., V.H., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución, se archiven los antecedentes firmados para su conocimiento. NOTIFIQUESE .- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.R.B.F., Receptor Adscrito a la S. Con stitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24 ) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018) , certificación de la Resolución de fecha veintinueve (28 ) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017 ), recaída en el Recurso de Revisión Penal , registrado en este Tribunal bajo el número 0877-2017 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECR ETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Ver sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, recaída en el Recurso de Revisión Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. RP 126=07 .

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