Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-373-20 de Supreme Court (Honduras), 3 de Septiembre de 2020

PonenteReina Auxiliadora Hércules Rosa
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinte (2020), que declaró no ha lugar el recurso de H.C. o Exhibición Personal interpuesto a favor de la Privada de Libertad señora I.I.M.M., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARÍA NACIONAL FEMENINA DE ADAPTACIÓN SOCIAL, manifestando la peticionaria que la señora ISIS IZAMARA M.M. desde el mes de noviembre del año pasado, contrajo la enfermedad de Tuberculosis, enfermedad que la mantuvo en una situación de salud precaria, por lo que su condición de salud la vuelve vulnerable al contagio con el Covid-19; que la situación de contagio por la Pandemia ha llevado al Gobierno a querer implementar medidas urgentes de descongestionamiento de centros penales, por ello el Congreso Nacional de la Republica ha aprobado un Decreto de emergencia para descongestionar las cárceles. A N T E CE D E N T E S 1) Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinte (2020) , compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. con Competencia Territorial Nacional, la Abogada B.J.C.H. promoviendo Recurso de H.C. a favor de la Privada de Libertad señora I.I.M.M., manifestando que la señora M.M. desde el mes de noviembre del año pasado, contrajo la enfermedad de Tuberculosis, enfermedad que la mantuvo en una situación de salud precaria, por lo que su condición de salud la vuelve vulnerable al contagio con el Covid-19; que la situación de contagio por la Pandemia ha llevado al Gobierno a querer implementar medidas urgentes de descongestionamiento de centros penales, por ello el Congreso Nacional de la Republica ha aprobado un Decreto de emergencia para descongestionar las cárceles. ( F.s del 1 y del 4 al 8 de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal ) 2) Que en la misma fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinte (2020) , la Corte antes citada, nombró como J.E.a.A..J.R.V.V. , Defensor Público de la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de requerir a la autoridad recurrida el informe correspondiente de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la ley sobre Justicia Constitucional y se pronunciara sobre lo alegado por la recurrente. (F. 2 de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal) 3) Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) , el Juez Ejecutor tiene por recibida la comunicación con procedencia de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., y en el ejercicio de las facultades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil veinte (2020), consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC): “ UNO: En fecha veinticuatro de abril del dos mil veinte, me presente a las instalaciones de la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social ubicada en Tamara, F.M. a efecto de requerir al Director de dicho centro penal, presentándole copia de la exhibición así como también la comunicación y demás antecedentes del hecho, para que rindiera informe en relación a los hechos denunciados por el Abogada B.J.C.H. en relación a la privada de libertad la señora ISIS IZAMAR M.M.. Cabe mencionar varias situaciones respecto a esta visita: 1) es necesario establecer que para ingresar a dichas instalaciones se tomaron las medidas de bioseguridad necesarias, por medio de las autoridades de la Defensa Pública…. TRES: En la entrevista realizada a la señora I.I.M.M. de veintinueve años de edad quien manifestó en la entrevista que este Juez Ejecutor realizo personalmente ese mismo día: manifestó que esta presa desde el primero de marzo del año dos mil diecinueve por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS y que desconoce si hay fecha de Juicio señalada en su expediente, manifestó que tuvo un incidente con otras reclusas que pertenecen a la Mara 18 porque ellas aducen y dan por ciento que por el modulo en el que ella se encuentra, pertenece a una P. contraria, es decir a la M.M., lo cual la joven I. expresa que es totalmente falso, manifiesta que por parte de las autoridades y policías penitenciarios no ha recibido ningún tipo de malos tratos, amenazas o torturas o molestias innecesarias para su seguridad y tranquilidad personal durante durante todo el tiempo que ha permanecido en esa penitenciaria, manifiesta que el diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve le diagnosticaron Tuberculosis y la aislaron en un módulo especial durante tres meses y un dieron el tratamiento que consiste en la toma de un medicamento que no recuerda el nombre pero que es un tratamiento pesado, y que hasta la fecha de hoy sigue tomando el medicamento es decir que lleva cinco meses en tratamiento y que ha mejorado bastante, manifiesta que la población recluida de su módulo no les han brindado ningún tipo de material como mascarillas, ni gel de manos, ni cloro para hacer la limpieza general y que por eso tiene una preocupación constante por un posible contagio de coronavirus porque pasan veintidós horas en reclusión y que solo les dan dos horas de recreación y que el resto del tiempo pasan encerradas y que son cuarenta y nueve reclusas en su módulo. CUATRO: Que en fecha veintinueve de abril del dos mil veinte recibí el informe de la Directora de dicho centro penal femenino, en relación a la detención de la señora ISIS IZAMAR MONTOYA, quien informa que la misma ingreso a la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS, el dos de marzo del año dos mil diecinueve, por los delitos de TRAFICO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS centro en fecha 19 de marzo del 2019 por orden del Juzgado de Letras Departamental de Islas de la Bahía, dictándosele un Auto de Formal Procesamiento por los delitos mencionados y le impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva en cinco de marzo del año dos mil diecinueve por parte del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal y que su condición jurídica es de Procesada. Asimismo se informa que la procesada en mención es evaluada por la D.B.P.Á. quien es la médico asistencial de la Penitenciaria de mujeres, así como por su equipo de trabajo cada seis horas a efecto de detectar cualquier anomalía relacionada con la salud y el Covid-19, en cuanto a este último extremo se detalla en el referido informe que se han tomado medidas de prevención para evitar el contagio y propagación del Covid-19 como ser las siguientes: a) Se prohibió a nivel de autoridades superiores del INP el ingreso de personas ajenas a ese establecimiento penitenciario entre ellas las visitas de familiares, sin embargo se esta permitiendo a los familiares traerles cualquier alimento, medicamentos y frutas permitidas. B) se le brindo charlas relacionadas con la prevención por Covid-19 que consiste en el lavado de manos de manera correcta y la manera correcta de usar mascarillas. C) se le doto de un K. de higiene personal para la prevención del Covid-19. E) se creo un área de aislamiento en el interior de esta penitenciaria para cualquier privado de libertad que resulte sospechoso del Covid-19., entre otras medidas que se detallan en el informe emitido por esa autoridad. CINCO: En el referido informe se adjuntó el informe médico que se le practico a la joven ISIS IZAMAR MONTOYA, informe que fue realizado por la doctora B.P.Á., en donde se detallan algunos extremos como ser los siguientes: paciente femenina con antecedentes patológicos de R.A., actualmente hemodinamicamente estable, afebril, lucida y consiente y orientada con patología de base Tuberculosis, diagnosticada el 18 de noviembre de 2019, ultima baciloscopia control negativa y detalla asimismo el nombre de los medicamentos que toma, estableciendo que la paciente ha evolucionado favorablemente en su estado de salud. SEIS: En las diligencias realizadas, este S.J.E. pudo observar que en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social se están tomando las medidas de precaución para prevenir la infección por COVID-19, como ser el control de bioseguridad para entrar a las instalaciones, y la desinfección tantos de las personas que ingresa como de los vehículos automotores que ingresan. SIETE: …. OCHO : … . NUEVE: En base a la Ley Sobre Justicia Constitucional no se han encontrado motivos suficientes para determinar que la detención de la señora ISIS IZAMAR M.M. sea ilegal o que la misma es objeto de torturas, tormentos o cualquier vejamen, presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para declarar a lugar el presente Recurso de Exhibición personal, la señora M.M. se encuentra en la calidad de Procesada por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS. Tanto en su declaración como en la información brindada por la doctora, se le brinda atención médica constantemente como ya se ha dicho antes se han tomado medias de prevención dentro de su módulo de detención…. DIEZ: Por todo lo antes expuesto POR TANTO el suscrito Juez Ejecutor nombrado por la Honorable Corte de Apelaciones de esta ciudad de Tegucigalpa F.M., de la Corte Suprema de Justicia, y en aplicación de los Artículos 69, 87 y 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 13, 24, 26, 37, 33, 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, ES DEL CRITERIO DE DECLARAR NO HA LUGAR la Acción de Habeas Corpus o Exhibición personal, interpuesta por la Abogada B.J.C.H. a favor de I.I.M.M., quien se encuentra guardado prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social, sin embargo es de conocimiento público que la enfermedad contagiosa que abate al País (Covid-19) es peligrosa y por tal razón se recomienda que en dicho Centro Penal se sigan observando todas y cada una de las medias que hasta el momento se han aplicado….” (F. del 15-20 de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal). 4) Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinte (2020) , la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., dictó sentencia mediante la cual Falló: (Sic) PRIMERO: Declarando NO HA LUGAR la Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal de la cual se ha hecho mérito. - SEGUNDO: Que se sigan manteniendo las medidas de bioseguridad en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (CEFAS) para seguir garantizando el derecho a la salud de la imputada. MANDA: Que se notifique esta resolución al peticionario y se remita en revisión a la S. de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia… (F. 32 y 33fv de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal) 5) Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinte (2020) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su S. de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO (2) : Que el artículo 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional textualmente dispone: “DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley . En caso contrario se declarará sin lugar .” –Énfasis suplido- CONSIDERANDO (3) : Que de lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de H.C. intentada por la Abogada B.J.C.H. a favor de la Privada de Libertad señora ISIS IZAMAR M.M., contra actuaciones de las autoridades de la PENITENCIARÍA NACIONAL FEMENINA DE ADAPTACIÓN SOCIAL (PNFAS), en relación a la detención ilegal de la señora ISIS IZAMAR M.M. , no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declare con lugar la acción de H.C. o Exhibición Personal intentada. Argumenta la Corte de Apelaciones que en el caso de autos se colige no se configuran los presupuestos, pues de ñas actuaciones practicadas por el Juez Ejecutor Abogado J.R.V., que constan en el informe rendido y relacionado, se aprecia que en efecto la imputada se encuentra en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (CEFAS), recluida legalmente a la orden del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional, a quien le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva el cinco de marzo del dos mil diecinueve y se le sigue proceso por el delito de Tráfico de Drogas y Lavado de Activos; según la documentación aportada tuvo la enfermedad de Tuberculosis, habiendo sido atendida en el mismo Centro Penal y aislada por tres meses del resto de las reclusas, actualmente a cinco meses de su tratamiento su último examen baciloscopio resultó negativo. CONSIDERANDO (4) : Que consta en autos y según el informe rendido por la Juez Ejecutor, que éste, en fecha veinticuatro de abril del presente año dos mil veinte, se constituyó en las instalaciones de la Penitenciaria nacional Femenina de Adaptación Social ubicada en Támara, a efecto de requerir al Director del referido Centro Penal; asimismo se entrevistó personalmente con la Privada de Libertad señora I.I.M.M., quien le expresó que no ha sido víctima de malos tratos, que fue diagnosticada con Tuberculosis, lleva cinco meses en tratamiento y dijo haber mejorado bastante; el Juez Ejecutor tuvo acceso al informe médico de la señora M.M., el que fue realizado por la D.B.P.Á., indicando que la Privada de Libertad fue diagnosticada con Tuberculosis el 18 de noviembre del año 2019 y la última baciloscopia control negativa. CONSIDERANDO (5) : Que para esta S. de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, toda vez que no se ha observado por parte del Juez Ejecutor violación a lo prescrito en el artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, comprobando que la supuesta agraviada, señora I.I.M.M. , en ningún momento se encontró detenido en forma ilegal, según lo expuesto por la pedidora de la acción constitucional de H.C., pues la referida señora, se encuentra cumpliendo medida cautelar de Prisión Preventiva, por el proceso iniciado en su contra en relación a los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, según el Informe del Juez Ejecutor; la pedidora de la garantía constitucional de H.C., relaciona hechos que no son factibles a resolver por el mecanismo de H.C. o Exhibición Personal, pues su petición se relaciona a que se beneficie a su representada con la aplicación del Decreto de Excarcelación de Privados de Libertad con padecimiento de Enfermedades de base y tercera edad ; es por ello que esta S. es del criterio que los argumentos expuestos por la recurrente no son situaciones a resolverse a través de la Garantía Constitucional de H.C. o Exhibición Personal; los argumentos que relaciona la pedidora de H.C. son actuaciones procesales propias de los tribunales de instancia que por su jurisdicción y competencia conocen del proceso iniciado y por el cual le fue decretada medida cautelar de prisión preventiva a la referida ciudadana, debiendo avocarse la peticionario de la presente acción constitucional, ante el órgano jurisdiccional competente a ejercer su derecho de petición reconocido en el Artículo 80 de la Constitución de la República ; por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe y la declaratoria sin lugar de la presente acción constitucional, toda vez que no se acreditó haber detención ilegal o malos tratos, vejámenes etc., en contra de la señora ISIS IZAMAR M.M. , no habiéndose comprobado ninguno de los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de H.C. o Exhibición Personal, procedía su declaratoria sin lugar, como en efecto se pronunció la ya referida Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M.. CONSIDERANDO (6) : Que en suma, de la resolución de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., y del Informe emitido por el Juez Ejecutor designado se desprende la no existencia de trasgresión alguna a los derechos fundamentales de libertad personal e integridad personal de la señora ISIS IZAMAR M.M. , por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de H.C. venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional precitado. POR TANTO: La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 59, 60, 69, 80, 82, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 2, 5, 8, 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 37, 39 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redacto la Magistrada R.A.H.R.. - NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de sept iembre de dos mil dieciocho, certificación de la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil veinte , recaída en el recurso de exhibición personal venido en revisión registrada en este Tribunal con el número SCO- 0373-2020.

ABOG. C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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