Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-548-20 de Supreme Court (Honduras), 27 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinte (2020) que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado O.A.T.A. , a contra actuaciones del Juzgado de Ejecución de La Esperanza, Departamento de Intibucá, alegando el peticionario que el agraviado recibió computo de la pena; en el que se establece que cumple la misma el dieciséis de junio del dos mil veinte, y en números se consigno el dieciséis de julio del dos mil veinte, existiendo un error al escribir la fecha en números argumentando que la ley dice que prevalecen las letras por lo que debe ser excarcelado. A N T E C E D E N T E S 1) En fecha diez (10) de junio del año dos mil veinte (2020), el Abogado O.A.T.A., compareció ante la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua interponiendo recurso de Exhibición Personal contra actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Esperanza departamento de Intibucá, alegando el peticionario que el agraviado recibió computo de la pena que establece que cumple la pena el dieciséis de junio del dos mil veinte, y en números se consigno el dieciséis de julio del dos mil veinte, existiendo un error al escribir la fecha en números argumentando que la ley dice que prevalecen las letras por lo que debe ser excarcelado.- (Folio 1 al 3 de los antecedente). 2) Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veinte, la Secretaria de la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua, tuvo por admitido el recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal, promovida por el Abogado O.A.T.A., a favor del señor JULIO CESAR RAMIREZ OLIVA, nombrando como J.E.a.A..R.R.P.M., Defensor Público de La Esperanza, departamento de Intibucá.- (Folio 8 al 9 de los antecedentes ). 3) Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil veinte, el Juez ejecutor del cual se ha dejado referenciado, rindió el informe correspondiente ante la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, consignando entre otros extremos, lo siguiente: Que sin perjuicio del informe anterior, se logró establecer, que en el cómputo de la pena en lo que se refiere al considerando segundo, explícitamente en el mes de cumplimiento de la totalidad de la pena, se observa un error de transcripción consistente en haber escrito JUNIO en sustitución de JULIO, y por lo cual procedieron a realizar la respectiva enmienda, borrando la letra N y colocando la letra L, pero constatando que la misma en números está escrita de manera correcta tal como se verificó por parte del J.E. al hacer un análisis exhaustivo del expediente en general y el Cómputo en referencia, en el cual se comprobó que el seño JULIO CESAR RAMIREZ OLIVA cumpliría su pena el 16 de julio de 2020. Para lo cual se acompaña Copia Certificada del Cómputo del señor JULIO CESAR RAMIREZ OLIVA. - (Folio 16 al 18 de la pieza de los Antecedentes) 4) Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinte (2020), la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua. - FALLÓ: Declarando SIN LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, interpuesto por el Abogado O.A.T.A., a favor del señor JULIO CESAR RAMIREZ OLIVA” (Folios del 22 al 24 de los antecedentes). 5) Que en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veinte (2020), esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por el J.E., y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua , para dictar su sentencia con fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinte (2020) ; se desprende que en el cómputo de la pena referido, específicamente en el mes de cumplimiento de la totalidad de la pena, se observa un error de transcripción consistente en haber escrito JUNIO en sustitución de JULIO, y por lo cual procedieron a realizar la respectiva enmienda, borrando la letra N y colocando la letra L, pero constatando que la misma en números está escrita de manera correcta tal como se verificó por parte del J.E.. C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor JULIO CESAR RAMIREZ OLIVA , el caso que nos ocupa no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por el J.E. esta apegado a derecho. POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. Firmas y sello. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de septiembre de dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha veinti siete de agosto de dos mil veinte , recaída en el recurso de exhibición personal venido en revisión registrada en este Tribunal con el número SCO- 0 548 -20 20 .

ABOG. C.A.A.C.

SECRE TARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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